Solicitud de pensión de retiro.

Homoclave: IMSS-01-018 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social
Unidad administrativa: Coordinación de Prestaciones Económicas
Nivel de gobierno:
La Pensión de Retiro se otorga a la persona asegurada antes de cumplir la edad de 60 años, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus personas beneficiarias. Esta pensión será pagada por la aseguradora que la persona asegurada elija. *Nota: Con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, inicialmente las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 de la LSS 1997 serán 750 semanas de cotización reconocidas; ya que se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031 las (1000 semanas) establecidas en dichos preceptos, conforme se detalla a continuación: Año Semanas de cotización requeridas 2021 750 2022 775 2023 800 2024 825 2025 850 2026 875 2027 900 2028 925 2029 950 2030 975 2031 1000
Requisitos
1
Cartilla Militar
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Documento con fotografía y firma expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Credencial ADIMSS
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Credencial ADIMSS
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Carta de Naturalización
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Carta de Naturalización
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate; sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Estado de cuenta bancario
1 copia
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Acta de nacimiento
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS
Original y 1 copia
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del trámite con Homoclave IMSS-02-025 Modalidad A. Constancia de Semanas Cotizadas.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
10
Acta de matrimonio
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA EXISTENTE. Esposa(o): Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
11
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA EXISTENTE. Concubina(rio): Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
12
Acta de nacimiento
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA EXISTENTE. Concubina(rio): En sustitución de la Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, se puede presentar para acreditar el concubinato el acta de nacimiento de los hijos que tuvo con su Concubina(rio) en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES en los siguientes términos: Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
13
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
14
Comprobante de Domicilio
Original y 1 copia
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: a. Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). b. Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo). c. Recibo de consumo de agua. d. Recibo del servicio de Luz. e. Recibo del servicio de gas. f. Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México. Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
15
Acta de matrimonio
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Esposa(o): Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Para el trámite de “Solicitud de Pensión de Viudez”, la expedición de la copia certificada deberá ser posterior a la fecha de la defunción del asegurado o pensionado.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
16
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Concubina(rio): Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
17
Acta de nacimiento
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Concubina(rio): En sustitución de la Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, se puede presentar para acreditar el concubinato el acta de nacimiento de los hijos que tuvo con su Concubina(rio) en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES en los siguientes términos: Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
18
Acta de nacimiento
1 copia certificada
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Hijos(as): Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
19
Constancia de estudios
Original
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Hijo de 16 años y hasta 25 años Estudiante: Constancia de estudios expedidas por las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional a nombre de la persona titular de la pensión hasta la edad de 25 años, que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, de conformidad con la Ley General de Educación, tales como: • Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados. • Las instituciones privadas con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. • Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía. Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal. La constancia deberá contener: • Nombre completo del alumno. • Nombre y clave de la institución educativa. • En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios. • Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el periodo de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas. • Lugar y fecha en que se expide la constancia. • Sello oficial de la institución educativa. • Nombre, cargo y firma de la persona facultada para emitir la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
20
Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6
Original
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Hijo mayor de 16 años Incapacitado: Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
21
Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Ascendiente: Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
22
Comprobante de Domicilio
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: a. Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). b. Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo). c. Recibo de consumo de agua. d. Recibo del servicio de Luz. e. Recibo del servicio de gas. f. Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México. Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 La persona asegurada suscribe presencialmente la solicitud en la ventanilla de los servicios de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar o subdelegación que corresponda a su domicilio.
2 Una vez presentada la solicitud, la persona asegurada deberá acudir en la fecha que se indique para la firma el documento de oferta y elección de aseguradora, en caso de que el trámite sea procedente.
3 Si el trámite resulta procedente, la resolución otorgada indicará el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá conforme a los recursos de su cuenta individual.
4 Posteriormente, deberá presentarse en las ventanillas de la compañía aseguradora seleccionada o de los bancos con quien ésta tenga convenio, a efecto de proporcionar su cuenta bancaria donde serán depositadas las mensualidades de pensión y se notifique la fecha que ingresa a la nómina.
Web
1 El trámite de pensión se puede iniciar a través de Mi Pensión Digital iniciando aquí: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital para ello se debe tener a la mano dato de Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS), correo electrónico y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para consultar los bancos con Convenio con el IMSS visita: Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano"
2 Una vez realizada la pre-solicitud de pensión, la persona asegurada deberá presentarse con Aviso emitido en el servicio de Mi Pensión Digital junto con proyección de pensión obtenida en el portal (opcional) junto con los requisitos (documentos) antes descritos y datos de NSS junto con el de CURP, para continuar personalmente la solicitud en la ventanilla de los Servicios de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda a su domicilio, dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
3 Una vez validada la solicitud, la persona asegurada deberá acudir en la fecha que se indique para, en su caso elegir régimen de pensión. Si cotizó al amparo de la Ley del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
4 Si elige la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y su importe, así como el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria. Si le corresponde únicamente la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente, o con derecho de elección elige la aplicación de este ordenamiento, deberá elegir la aseguradora que pagará la pensión (renta vitalicia), se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite.
5 Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria. Posteriormente, deberá presentarse en las ventanillas de la compañía aseguradora seleccionada o de los bancos con quien ésta tenga convenio, a efecto de proporcionar su cuenta bancaria donde serán depositadas las mensualidades de pensión y se notifique la fecha que ingresa a la nómina.
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales No
Se puede cargar o subir documentos en línea No
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea No
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 12 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 8 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo B
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
La pensión de retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija. Asimismo, el asegurado deberá haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado y tener un mínimo *1000 semanas de cotización. ¿Qué se debe cumplir? Los requisitos para que se otorgue la pensión por Retiro conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, son: -Que el asegurado tenga menos de 60 años. -Que tenga un mínimo 1250 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. -Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro. -Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. -Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. -Se encuentre privado de trabajo remunerado. *El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar 1000 semanas en el año 2031.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? La pensión de retiro se otorga al asegurado antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija. Asimismo, el asegurado deberá haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado y tener un mínimo 1250 semanas de cotización.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- IVAN AUGUSTO RAMAYO SANDOVAL
Cargo: TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RENTAS VITALICIAS
Correo electrónico: [email protected].
Teléfono: (800) 623-2323
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 138, 139, 153, 154, 158
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo B
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A y B
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo B
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo B
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los documentos que deben anexarse deben ser presentados con las características señaladas en el "CAPITULO I. LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES” y en las condiciones señaladas en el "CAPITULO II. REGLAS GENERALES" y "CAPITULO III. TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO" del Anexo A del ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social. Los formatos correspondientes al trámite señalados en el ACUERDO antes citado son llenados en las instalaciones del instituto Mexicano del Seguro Social por personal de la institución y se le proporciona al solicitante para que lo firme en sitio, a excepción de las gestiones realizadas por las personas solicitantes a través del portal en línea. No es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite. Se deberá estar a lo dispuesto en las REGLAS GENERALES. DOCUMENTOS ADICIONALES A PRESENTAR CUANDO EL TRAMITE SEA PRESENTADO POR REPRESENTANTE LEGAL. Adicionalmente, en su caso, si el trámite es presentado por apoderado o representante legal: Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la ""LISTA DE DOCUMENTOS"" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, como es alguno de los siguientes: -Siendo el caso, tratándose de Apoderado: Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de administración, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto (poder notarial). -Siendo el caso, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela: Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones económicas expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. O bien, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de Acta de Tutela o Guardia y custodia definitiva, en términos de la Regla General número 36 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, que acredite el ejercicio de la patria potestad, tutoría de manera definitiva o Guarda y custodia definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los menores de edad. O bien, Tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela, en términos de la Regla General número 36 Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada o de Acta de Tutela por discernimiento, que acredite la tutoría de manera definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los mayores de edad Incapacitados o en estado de interdicción. SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.
Última modificación del trámite o servicio: 20 mayo 2024
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