Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

Homoclave: IMSS-02-007 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Solicitud
Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social
Unidad administrativa: Dirección de Incorporación y Recaudación
Nivel de gobierno:
¿Fuiste dado de baja por tu patrón pero quieres seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Ya puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio realizando el trámite vía Internet. ¡Entérate cómo!
Requisitos
1
Identificación oficial vigente.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Descripción: DOCUMENTOS en Subdelegación: Identificación oficial vigente. Se puede presentar cualquiera de los siguientes documentos: • Credencial para votar vigente. • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero. • Cartilla del Servicio Militar Nacional. • Cédula profesional. • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional). • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros. • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
2
Comprobante de domicilio.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Descripción: DOCUMENTOS en Subdelegación: Puede presentar cualquiera de los siguientes documentos: a) Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses: • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. • Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. • Fideicomiso debidamente protocolizado. • Apertura de cuenta bancaria. • Servicio de luz, teléfono o agua. b) Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero. c) Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso: • Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua. d) Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México. e) Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y correo electrónico.
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Descripción: DATOS en línea y presencial en Subdelegación: Se deberán tener a la mano los datos de la CURP, NSS y correo electrónico.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Descripción: DOCUMENTOS en Subdelegación: Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Nota: El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. Y contra pago se llevará a cabo el aseguramiento.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presenta en ventanilla de la Subdelegación, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
2 Realiza el pago correspondiente en las entidades bancarias o en línea.
3 Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.
Web
1 Ingresa al portal IMSS y en el apartado de trámites de derechohabientes, pensionados y público en general, busca el de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”.
2 Para iniciar el trámite, captura tu CURP y un correo electrónico válido. Nota: Este trámite solo aplica para inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 5 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 2 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 2 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: 1 inmediato de vigencia
Observaciones: La inscripción termina por: 1. Declaración expresa firmada por la asegurada/el asegurado. 2. Que la asegurada/el asegurado deje de pagar las cuotas durante dos meses. 3. Que la asegurada/el asegurado sea dada(o) de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando el asegurado cuente con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales en los últimos cinco años anteriores a la baja y desee inscribirse en la continuación voluntaria.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Carolina Griselda Cisneros Prado
Cargo: Titular de la Coordinación de Afiliación
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (800) 623-2323
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 64, 65, 66, 70, 128
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 28, 218, 219, 220
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 219
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 3
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Es necesario conservar los acuses para trámites posteriores.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 373645
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• Es indispensable haber causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social. • El asegurado/asegurada proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales deberá firmar la persona interesada en presencia del empleado(a)). Se le entregará una copia del "Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02" como comprobante. • El asegurado/asegurada deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). • Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). • Los asegurados/aseguradas en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). • El asegurado/asegurada al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). • El pago deberá realizarse en institución bancaria. • El asegurado/asegurada que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes. • En caso de cambio de domicilio, el asegurado/asegurada cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta. • El asegurado/asegurada tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos. • A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). • Para cualquier aclaración, se recomienda al asegurado/asegurada conservar sus comprobantes de pago. • Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras. • Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes: a) Credencial para votar vigente. b) Pasaporte vigente, mexicano o extranjero. c) Cartilla del Servicio Militar Nacional. d) Cédula profesional. e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional). f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros. g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio). • Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes: a) Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses: Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso debidamente protocolizado. Apertura de cuenta bancaria. Servicio de luz, teléfono o agua. b) Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero. c) Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso: Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua. d) Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal. e) Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal. • El asegurado/asegurada podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet o presentándose directamente en ventanilla. En línea: 1. Ingresa al portal IMSS y busca el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio” 2. Captura tu CURP y un correo electrónico válido. Presencial: 1. Presenta en ventanilla en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos. 2. Realiza el pago correspondiente en las entidades bancarias o en línea. 3. Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago. El plazo máximo de la resolución del trámite aplica exclusivamente a la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado. http://www.imss.gob.mx/contacto Teléfono Centro de Contacto IMSS: 800 623-2323
Última modificación del trámite o servicio: 05 abril 2024
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