Internación al territorio nacional

Modalidad: Internación de personas extranjeras titulares de documento no ordinario

Homoclave: INM-03-003-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Instituto Nacional de Migración
Unidad administrativa: Dirección General de Control y Verificación Migratoria
Nivel de gobierno:
Personas extranjeras que en virtud de las normas del derecho internacional sean titulares de una visa no ordinaria o carnet diplomático expedidos por el gobierno mexicano, o en caso de supresión de visa, de un pasaporte no ordinario.
Requisitos
1
Carnet Diplomático o visa no ordinaria valida y vigente
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 5, 34,35,37,43,85,87,88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51,52,55,60,69,78,79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: XII Y XV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: X,XXV,XXVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Carnet Diplomático o visa no ordinaria valida y vigente
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
FORMA MIGRATORIA MULTIPLE
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 5, 34,35,37,43,85,87,88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51,52,55,60,69,78,79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: XII Y VX
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: X,XXV Y XXVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Deberá descargar su Forma Migratoria a travez del siguiente enlace https://www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original
Descripción: Pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario vigente que sea valido conforme al derecho internacional
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Los titulares de pasaporte no ordinario que deseen ingresar a territorio nacional deberán presentarse en el filtro de revisión migratoria con su pasaporte y en caso de requerirlo visa no ordinaria.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: - Los titulares de pasaporte no ordinario que deseen ingresar al territorio nacional deberán presentarse en el filtro de revisión migratoria con su pasaporte y, en caso de requerirlo, visa no ordinaria. Los funcionarios de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales, sus familias y empleados, quedan exceptuados de la inspección migratoria; así como aquellas personas que conforme a las leyes, tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidad. - A los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al territorio nacional de acuerdo con la costumbre internacional, previo cumplimiento de los requisitos de control migratorio.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 3
Fracción: XII Y VX
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51,52,55,60,69,78,79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 5, 34,35,37,43,85,87,88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Los documentos no ordinarios admitidos por el estado mexicano serán publicados por la SRE en su página de Internet. La SRE informará oportunamente a la secretaria las facilidades que de acuerdo con la costumbre internacional, habrá de otorgarse a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial. Las personas extranjeras titulares de pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario, o titulares de pasaporte ordinario que pretendan ingresar al territorio nacional en comisión oficial, deberán presentar visa no ordinaria o carnet diplomático. El documento señalado en el numeral 4 del apartado de requisitos, será devuelto a su titular una vez que sea revisado por la autoridad migratoria a efecto de que lo presente a su salida del territorio nacional. No será necesario presentar el documento a que hace referencia el párrafo anterior cuando el menor de edad resida en territorio nacional, en cuyo caso deberá presentar documento que así lo acredite. La SRE en casos excepcionales y a través del formato petición de ingreso no ordinario, podrá autorizar el ingreso de persona extranjera titular de pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario, que requiera visa y no la tenga; así como aquellos casos de personas extranjeras que ingresen en comisión oficial. Para efecto de lo anterior, la autoridad migratoria del lugar destinado al tránsito internacional de personas canalizará a la persona extranjera a segunda revisión y notificará inmediatamente al enlace de Protocolo de la SRE. En caso procedente, el área de Protocolo remitirá a la autoridad migratoria en un plazo máximo de 4 horas, el formato petición de ingreso no ordinario debidamente suscrito. Las personas extranjeras ingresarán en régimen no ordinario por la temporalidad que determine la SRE. En caso de que la SRE no remita a la autoridad migratoria en el plazo previsto el formato de autorización, se entenderá en sentido negativo la respuesta y se llevará a cabo el procedimiento de rechazo correspondiente. La autoridad migratoria notificará al enlace de Protocolo dehttp://cofemer.gob.mx/tramites/Home/Index#m_tabs_3_3 la SRE los casos de personas extranjeras titulares de pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario, o titulares de visa no ordinaria que sean rechazados por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando pretendan internarse a México y son titulares de un pasaporte no ordinario o carnet diplomático expedido por el gobierno mexicano.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Fundamento Jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 5, 34,35,37,43,85,87,88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 5, 34, 35, 37, 43, 85, 87, 88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 3
Fracción: XII Y VX
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51, 52, 55, 60, 69, 78 Y 79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51,52,55,60,69,78,79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51, 52, 55, 60, 69, 78 Y 79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51,52,55,60,69,78,79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: XII Y VX
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: XII Y XV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 51,52,55,60,69,78,79
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 3
Fracción: XII y XV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: X, XXV, Y XXVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: X,XXV Y XXVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 3
Fracción: X, XXV, XXVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Migración
Artículo: 5, 34,35,37,43,85,87,88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5, 34, 35, 37, 43, 85, 87, 88
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El extranjero podrá descargar la FMMd, por una sola ocasión y dentro de los días otorgados; para obtener la FMMd, el extranjero podrá escanear el código QR que encontrará en los filtros de revisión migratoria o bien acceder al Portal de Servicios del INM a través de un navegador de internet para ingresar la URL: www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html.
Última modificación del trámite o servicio: 13 febrero 2024
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