Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de los datos personales en posesión del Sujeto Obligado

Homoclave: JLCA-2022-3168-002-C Tipo: Servicio Tipo de servicio: Otro
Dependencia: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas
Unidad administrativa: Unidad de Transparencia
Nivel de gobierno:
Solicitud para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de los Datos Personales que le conciernen.
Requisitos
1
El nombre completo del titular y, en su caso, de su representante
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 78
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Nombre del titular de los datos personales para realizar la acción requerida por el solicitante
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
La descripción clara y precisa de los datos personales
Original
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 78
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La descripción de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo de que se trate del derecho de acceso
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular
Original
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 78
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es la descripción del tipo de solicitud respecto a los datos personales, si es Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 78
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales
Original
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 78
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Para facilitar la búsqueda de los datos personales
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Redactar un escrito libre dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado al cual desees consultar.
2 En caso de que el titular de los Derechos Arco no pueda realizar la solicitud, el Responsable de la Unidad de Transparencia deberá auxiliar y orientar, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir
3 Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente
4 El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar el acuse de recibo que corresponda
5 En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: [email protected]
Web
1 Acceder a la plataforma Nacional de Transparencia a través del siguiente link: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/home
2 Registrarse en la Plataforma Nacional de Transparencia
3 Acceder a la opción Solicitudes en la Plataforma Nacional de Transparencia
4 En el menú seleccionará Solicitud Datos Personales
5 Llenará el formulario que aparece en pantalla, con los datos que le solicitan
6 Dar click en enviar
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días naturales
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Artículo 66.- La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO que sean presentadas a los responsables, se sujetará al procedimiento establecido en el presente título y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 67.- En cualquier momento, el titular o su representante podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto del tratamiento de los datos personales que le conciernen. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. Artículo 68.- En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada por la legislación civil del Estado de Chiapas, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación. Artículo 69.- Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto. Artículo 70.- Para el ejercicio de los derechos ARCO, será necesario que el titular acredite ante el responsable su identidad al momento de presentar su solicitud y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe su representante. Artículo 71.- Para el ejercicio de los derechos ARCO, será necesario que el titular acredite ante el responsable su identidad al momento de hacer efectivo el derecho siempre y cuando resulte procedente y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe su representante. Artículo 72.- En la acreditación del titular o su representante, el responsable deberá seguir las siguientes reglas: I. El titular podrá acreditar su identidad a través de los siguientes medios: a) Identificación oficial vigente. b) Instrumentos electrónicos o mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o reglamentarias que permitan su identificación fehacientemente, o c) Aquellos mecanismos establecidos por el responsable de manera previa, siempre y cuando permitan de forma inequívoca la acreditación de la identidad del titular. II. Cuando el titular ejerza sus derechos ARCO a través de su representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad presentando ante el responsable: a) Copia simple de la identificación oficial del titular. b) Identificación oficial del representante, e c) Instrumento público, o carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular. Artículo 73.- El titular, por sí mismo o por medio de su representante, podrá presentar una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO ante la Unidad de Transparencia del responsable, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto, o bien, vía Plataforma Nacional. Si la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO es presentada ante un área distinta a la Unidad de Transparencia, aquélla tendrá la obligación de indicar al titular la ubicación física de la Unidad de Transparencia. El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar el acuse de recibo que corresponda.Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible considerando el perfil de los titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable. El Instituto podrá establecer mecanismos adicionales, tales como formularios, sistemas y otros medios simplificados para facilitar a los titulares el ejercicio de los derechos ARCO. Artículo 74.- El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta. Artículo 75.- La Unidad de Transparencia del responsable deberá auxiliar y orientar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir. Artículo 76.- Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente. Si el responsable es competente para atender parcialmente la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá dar respuesta conforme a su competencia. Artículo 77.- En caso de que la Unidad de Transparencia del responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponde a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Artículo 78.- La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá señalar la siguiente información: I. El nombre completo del titular y, en su caso, de su representante, así como su domicilio o cualquier otro medio para oír y recibir notificaciones. II. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso. III. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular. IV. Los documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante, y V. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Además de lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular, además de indicar lo señalado en las fracciones anteriores del presente artículo, podrá aportar la documentación que sustente su petición.Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del responsable. En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición. El titular podrá aportar las pruebas que estime pertinentes para acreditar la procedencia de su solicitud, las cuales deberán acompañarse a la misma desde el momento de su presentación. Artículo 79.- En caso de que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, deberá prevenir al titular, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, para que, por una sola ocasión, subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable para resolver la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, por lo que comenzará a computarse al día siguiente del desahogo por parte del titular. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención por parte del titular, se tendrá por no presentada la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. Artículo 80.- En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular. El ejercicio de los derechos ARCO no será procedente cuando: I. El titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello. II. Los datos personales no se encuentren en posesión del responsable. III. Exista un impedimento legal. IV. Se lesionen los derechos de un tercero. V. Se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas. VI. Exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos. VII. La cancelación u oposición haya sido previamente realizada, respecto al mismo titular, responsable y datos personales. VIII. El responsable no sea competente. IX. Sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular, o; X. Sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular. En todos los casos anteriores, deberá constar una resolución que confirme la causal de improcedencia invocada por el responsable, la cual será informada al titular por el medio señalado para recibir notificaciones y dentro de los veinte días a los que se refiere el artículo 74, primer párrafo de la presente Ley, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes. Artículo 81.- En caso de que el responsable estuviere obligado a contar con los datos personales sobre los cuales se ejercen los derechos ARCO por razones de competencia y declare su inexistencia en sus archivos, bases, registros, sistemas o expedientes, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme tal situación. Artículo 82.- El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y demás disposiciones jurídicas aplicables. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho. En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción, certificación o envío a que se refiere el párrafo anterior. Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a éste. Los datos personales deberán ser entregados sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia del responsable podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular. El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo al titular. Artículo 83.- Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo. Artículo 84.- Contra la negativa del responsable de dar trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, o bien, ante la inconformidad del titular por la respuesta recibida o la falta del responsable, procederá la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 125 de la presente Ley.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días naturales
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días naturales

Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
El ejercicio de los derechos ARCO no será procedente cuando: I. El titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello. II. Los datos personales no se encuentren en posesión del responsable. III. Exista un impedimento legal. IV. Se lesionen los derechos de un tercero. V. Se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas. VI. Exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos. VII. La cancelación u oposición haya sido previamente realizada, respecto al mismo titular, responsable y datos personales. VIII. El responsable no sea competente. IX. Sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular, o; X. Sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 84
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando el ciudadano desee Acceder, retificar, cancelar u oponerse sobre sus datos personales en posición de los Sujetos Obligados
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Fanny Guadalupe Chiu Cruz
Cargo: Responsable de la Unidad de Transparencia
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (961) 616-4527
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Libramiento Norte Oriente, Exterior 2100, El Bosque, Tuxtla Gutiérrez, CP 29049, Teléfono (961) 616-5892, Correo electrónico [email protected], Chiapas
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 59 al 84
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 66 al 84
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 59 al 84
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 84
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado de Chiapas.
Artículo: 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: En el establecimiento de los plazos de conservación de los datos personales, el responsable deberá considerar los valores administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales, así como atender las disposiciones aplicables en la materia de que se trate
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
No aplica
Última modificación del trámite o servicio: 06 febrero 2024
Autoridad pública responsable

Unidad de Transparencia

Libramiento Norte Oriente 2100 El Bosque Tuxtla Gutiérrez C.P.29049

Lunes 8:30 A. M. a 4:00 P. M.

Martes 8:30 A. M. a 4:00 P. M.

Miércoles 8:30 A. M. a 4:00 P. M.

Jueves 8:30 A. M. a 4:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 4:00 P. M.

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