Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
1 | El solicitante recibe la respuesta a su solicitud de información |
2 | Si el solicitante no está conforme con dicha respuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes, podrá interponer el recurso de revisión. |
3 | El recurso de revisión podrá presentarse de manera directa, a través de sí mismo o por su representante ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. |
4 | En caso de que se interponga a través de la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. |
5 | Cuando el recurso se interponga de manera directa, las notificaciones se harán a las partes a través de los estrados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, |
6 | En caso que proceda el recurso de revisión el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, resolverá en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 20 días hábiles más. |
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1 | 1. El solicitante recibe la respuesta a su solicitud de información. | ||||||||||||||||||||||
2 | 2. Si el solicitante no está conforme con dicha respuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes, podrá interponer el recurso de revisión. | ||||||||||||||||||||||
3 | El recurso de revisión podrá presentarse por medios electrónicos, a través de sí mismo o por su representante ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. | ||||||||||||||||||||||
4 | En caso de que se interponga a través de la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido. | ||||||||||||||||||||||
5 | Cuando el recurso se interponga por medios electrónicos, las notificaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, se harán a las partes por esa misma vía. | ||||||||||||||||||||||
6 | En caso que proceda el recurso de revisión el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas resolverá en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 20 días hábiles más | ||||||||||||||||||||||
Liga iniciar el trámite en linea:
Liga para iniciar el trámite en línea
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Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | Sí |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
ÁREA DE TRANSPARENCIA
Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, BOULEVARD ANDRÉS SERRA ROJAS, TORRE CHIAPAS Tuxtla Gutiérrez, El Retiro, 1090, C.P.29040, Telefono: (961) 691-4020, ,ext. 65623___,
Correo: [email protected]
Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.
Martes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.
Miércoles 9:00 A. M. a 3:00 P. M.
Jueves 9:00 A. M. a 3:00 P. M.
Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.
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