Recurso de Revisión para impugnar una solicitud de información.

Homoclave: OFM-2022-7824-006-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Entrega De Información
Dependencia: Oficialía Mayor del Estado de Chiapas
Unidad administrativa: ÁREA DE TRANSPARENCIA
Nivel de gobierno:
Se interpone el recurso por parte del solicitante o su representante, por la inconformidad que tenga a la resolución de la Unidad de Transparencia en contestación a una solicitud de información.
Requisitos
1
El solicitante podrá interponer, el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta de la solicitud o del vencimiento del plazo para su notificación.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública del Estado de Chiapas.
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: No Aplica
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 15 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 El solicitante recibe la respuesta a su solicitud de información
2 Si el solicitante no está conforme con dicha respuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes, podrá interponer el recurso de revisión.
3 El recurso de revisión podrá presentarse de manera directa, a través de sí mismo o por su representante ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
4 En caso de que se interponga a través de la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.
5 Cuando el recurso se interponga de manera directa, las notificaciones se harán a las partes a través de los estrados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas,
6 En caso que proceda el recurso de revisión el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, resolverá en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 20 días hábiles más.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: A través del correo: [email protected]
Web
1 1. El solicitante recibe la respuesta a su solicitud de información.
2 2. Si el solicitante no está conforme con dicha respuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes, podrá interponer el recurso de revisión.
3 El recurso de revisión podrá presentarse por medios electrónicos, a través de sí mismo o por su representante ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
4 En caso de que se interponga a través de la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.
5 Cuando el recurso se interponga por medios electrónicos, las notificaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas, se harán a las partes por esa misma vía.
6 En caso que proceda el recurso de revisión el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas resolverá en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 20 días hábiles más
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Gratuito
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 168
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En Delegaciones de Hacienda, Centros de Recaudación Local o instituciones bancarias BANORTE.
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior a la resolución
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 40 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: I. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado Presidente lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento. II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. III. Dentro del plazo mencionado en la fracción II del presente artículo, las partes podrán ofrecer todo tipo de escritos, alegatos o pruebas, excepto la confesional por parte de los Sujetos Obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho. IV. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión. V. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; VI. El Instituto no estará obligado a atender la información remitida por el Sujeto Obligado una vez decretado el cierre de instrucción. VII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 176
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? En caso de que el solicitante tenga alguna inconformidad sobre la respuesta a su solicitud de información o del vencimiento del plazo para su notificación. .
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- JOSE DOMINGO OCAÑA CLEMENTE
Cargo: JEFE DE ÁREA
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (961) 691-4020
Ext: 65623
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: BOULEVARD ANDRÉS SERRA ROJAS, TORRE CHIAPAS, Interior Nivel 7, Exterior 1090, El Retiro, Tuxtla Gutiérrez, CP 29040, Teléfono (961) 691-4020, Extensión 65623___, Correo electrónico [email protected], Chiapas
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública del Estado de Chiapas.
Artículo: 175 Y 179
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 175
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 176
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública del Estado de Chiapas.
Artículo: 179
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 176
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública del Estado de Chiapas.
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 175
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 168
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El Instituto podrá resolver de las tres maneras siguientes: 1. Desechar o sobreseer (suspender un proceso por falta de causas que justifiquen la acción) el recurso. 2. Confirmar la respuesta del Sujeto Obligado. 3. Revocar o modificar la respuesta del Sujeto Obligado.
Última modificación del trámite o servicio: 17 marzo 2023
Oficinas de Atención

ÁREA DE TRANSPARENCIA

Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, BOULEVARD ANDRÉS SERRA ROJAS, TORRE CHIAPAS Tuxtla Gutiérrez, El Retiro, 1090, C.P.29040, Telefono: (961) 691-4020, ,ext. 65623___,
Correo: [email protected]

Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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Catálogo Nacional