Conciliación Agraria.

Homoclave: PA-2019-260-003-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Asesoría
Dependencia: Procuraduría Agraria
Unidad administrativa: Dirección General de Conciliación y Servicios Periciales
Nivel de gobierno:
En la Procuraduría Agraria puedes solucionar conflictos relacionados con los derechos agrarios de manera breve, evitando que tengas que tramitar un juicio ante el Tribunal Agrario.
Requisitos
1
1.- Identificación oficial vigente en original y copia; 2.- Escrito libre de solicitud. 3. En su caso, cualquiera de los siguientes documentos: Original y copia a) Constancia de Vigencia de Derechos expedida por el Registro Agrario Nacional (RAN) b) Certificado de Derechos Agrarios c) Certificado como miembro de la comunidad d)Sentencia del Tribunal Agrario e)Acta de asamblea de ejidatarios o comuneros que lo reconoce como avecindado o posesionario f)Certificado Parcelario g)Certificado de Tierras de Uso Común h)Título de Propiedad (tratándose de pequeño propietario) i)Constancia de poseedor de terreno nacional expedida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano j)Contrato laboral que acredite la calidad de jornalero agrícola k)Título de colono l)Otro que permita probar que es un sujeto agrario y 4.- Documentos que acrediten su interés en el asunto en original y copia
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.3.1.
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 El promovente deberá acudir de acuerdo a su domicilio, a alguna de las 32 Representaciones o 116 Residencias que conforman la Institución, así como a través de sus oficinas centrales, proporcionará entre otros, los siguientes datos: nombre del interesado; nombre del núcleo agrario; municipio y estado al que pertenece; narración del conflicto; nombre y domicilio de la persona o sujeto agrario con quien se tiene el conflicto; asimismo, presentará los siguientes documentos; identificación oficial vigente en original y copia; constancia que acredita su calidad agraria en original y copia y los documentos que acrediten su interés en el asunto en original y copia.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: https://www.gob.mx/pa/acciones-y-programas/agenda-tu-cita
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 135
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 80 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: La conciliación constituye la vía preferente para resolver los conflictos sobre derechos agrarios que le sean planteados a la Procuraduría y que no se trate de asuntos que por su naturaleza deba acordarlos la asamblea de los núcleos de población agrarios. La Procuraduría exhortará a las partes sobre la conveniencia de llevar a cabo el procedimiento conciliatorio antes de que éstas determinen dirimir su controversia ante los Tribunales Agrarios y las convocará, bajo el principio de buena fe, a no interrumpir la conciliación mediante el ejercicio de acciones de carácter judicial. La conciliación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: I. Si el asunto es materia de conciliación, se exhortará a las partes a dirimir su controversia para que, en su caso, se celebre el convenio respectivo; II. El servidor público encargado del asunto, deberá allegarse de la información que fuere necesaria para elaborar un juicio previo de la controversia y de sus posibles soluciones; III. El servidor público que al efecto se designe, deberá analizar la legalidad de las propuestas de conciliación. IV. En cualquier caso, los acuerdos del convenio deberán apegarse a la Ley o las disposiciones normativas que rijan el acto de que se trate; V. El convenio que se celebre lo firmarán las partes y dos testigos, de no poder hacerlo estamparán su huella digital. También será firmado por el conciliador, con lo cual se dará por terminado el conflicto, y VI. La Procuraduría promoverá la ratificación de los convenios conciliatorios ante el Tribunal Unitario Agrario de la jurisdicción de que se trate y, cuando conforme a la Ley y los reglamentos aplicables, contengan actos susceptibles de inscripción, solicitará al Registro Agrario Nacional dicho servicio. Si las partes no lograran conciliarse, La Procuraduría las exhortará para que, de común acuerdo, le designen árbitro.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.9.
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Además de cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos: 1.- Identificación oficial vigente en original y copia; 2.- Escrito libre de solicitud. 3. En su caso, cualquiera de los siguientes documentos: Original y copia a) Constancia de Vigencia de Derechos expedida por el Registro Agrario Nacional (RAN) b) Certificado de Derechos Agrarios c) Certificado como miembro de la comunidad d)Sentencia del Tribunal Agrario e)Acta de asamblea de ejidatarios o comuneros que lo reconoce como avecindado o posesionario f)Certificado Parcelario g)Certificado de Tierras de Uso Común h)Título de Propiedad (tratándose de pequeño propietario) i)Constancia de poseedor de terreno nacional expedida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano j)Contrato laboral que acredite la calidad de jornalero agrícola k)Título de colono l)Otro que permita probar que es un sujeto agrario y 4.- Documentos que acrediten su interés en el asunto en original y copia; el sujeto agrario deberá acreditar su personalidad e interés jurídico. En el supuesto de que el promovente no acredite su personalidad e interés jurídico o no cuente con los documentos completos para el otorgamiento del servicio, se le notificará el Acuerdo de Prevención informándole los documentos que se requieran; en su caso se le prevendrá durante la comparecencia. El servidor público responsable de llevar a cabo la conciliación deberá constatar la personalidad e interés jurídico del promovente y solicita exhiba los documentos que acrediten la controversia.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? La Conciliación Agraria es el arreglo amigable de los diferendos y controversias en materia agraria, entre sujetos agrarios y estos y terceros, con el objeto de prevenir y solucionar los conflictos en el menor tiempo posible y sin necesidad de acudir a los Tribunales Agrarios.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- LUIS JIMENEZ GUZMAN
Cargo: DIRECTOR GENERAL DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y SERVICIOS PERICIALES
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 5515003300 ext. 4647
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: AV. 5 de Mayo número 19, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Artículo: 27
Fracción: XIX
Inciso:
Párrafo: Décimo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.3.1.
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.3.2.
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 21, 42, 43, 44, 45
Fracción: 21 fracciones I y II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 135
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.9.
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 11
Fracción: VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 42, 43, 44 y 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 134
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.6.; 2.1.6.1.; 2.1.6.2.; 2.1.6.2.a.; 2.1.6.2.b.; 2.1.6.2.c.; 2.1.6.2.d.; 2.1.6.3.; 2.1.6.3.a. y, 2.1.6.3.b.
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 2.1.3.2.
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Trámites sujetos a auditorías
Fines para conservar información el trámite: Soporte para fines de solicitud de información
Descripción: La DGCASP podrá supervisar la integración de los expedientes de conciliación agraria para mejorar la calidad en el servicio y coadyuvar con las Representaciones Estatales al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. La DGCASP podrá programar supervisiones presenciales en las Representaciones Estatales para verificar la integración y contenido de los expedientes de conciliación agraria, previo acuerdo con el Subprocurador General, con el propósito de verificar que obren las constancias de las acciones reportadas en el CIIA.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 6055
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El sujeto agrario podrá solicitar por escrito el servicio o de manera personal ante la Representación o Residencia que corresponda, de acuerdo a su domicilio; en el supuesto de que el escrito o comparecencia se presente o realice en las oficinas centrales, será turnada a la Representación que corresponda.
Última modificación del trámite o servicio: 09 octubre 2019
Autoridad pública responsable

Dirección General de Conciliación y Servicios Periciales

5 de Mayo 19 Centro (Área 1) Cuauhtémoc C.P.06000

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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