Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta

Homoclave: PROFEPA-03-005 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Certificación
Dependencia: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Unidad administrativa: Dirección General de Asistencia Técnica Industrial
Nivel de gobierno:
Certificado NOM: es un documento que expide la PROFEPA de validez oficial por medio del cual se hace constar que los motores nuevos y los vehículos automotores nuevos a gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, que la industria automotriz fabrica e importa para su comercialización en el territorio nacional cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original
Descripción: Escrito mediante el que se solicita el certificado NOM de Cumplimiento Ambiental, al que se anexa la información requerida por la NOM-044-SEMARNAT-2017.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Descripción: Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
3
Descripción: Especificaciones técnicas del motor nuevo a diésel o del vehículo automotor nuevo a diésel que lo incorpore, en apego a lo dispuesto en el Apéndice C de la presente norma oficial mexicana
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
4
Descripción: Especificaciones técnicas del sistema SDB/OBD, de conformidad con la información contemplada en la presente norma oficial mexicana. Los motores nuevos a diésel o vehículos automotores nuevos a diésel que se certifiquen a través del estándar B, contemplado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la presente norma oficial mexicana deberán cumplir con lo dispuesto en el Apéndice A de la presente norma oficial mexicana, según corresponda
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
5
Descripción: Especificaciones técnicas del sistema de control de NOx, de conformidad con lo establecido en la presente norma oficial mexicana. Los motores nuevos a diésel o vehículos automotores nuevos a diésel que se certifiquen a través del estándar B, contemplado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la presente norma oficial mexicana deberán cumplir con lo dispuesto en el Apéndice B de la presente norma oficial mexicana, según corresponda
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
6
Descripción: Documento en el que se demuestre que se cumple con las disposiciones de la presente NOM. En este caso, la PROFEPA aceptará: I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de certificación, o II. Certificado emitido por los Organismos de Certificación correspondientes al país de origen, o país de certificación, o III. Informe de resultados emitido por un organismo independiente que cuente con un laboratorio acreditado, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de medir las emisiones provenientes del escape de vehículos automotores nuevos a través del método de prueba FTP 75 u; organismo de certificación con acreditación vigente en apego a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Para obtener el Certificado NOM, se deben presentar los siguientes documentos: a. Solicitud en escrito libre. b. Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. c. Especificaciones técnicas del motor nuevo a diésel o del vehículo automotor nuevo a diésel que lo incorpore, en apego a lo dispuesto en el Apéndice C de la presente norma oficial mexicana. d. Especificaciones técnicas del sistema SDB/OBD, de conformidad con la información contemplada en la presente norma oficial mexicana. I. En el caso del sistema SDB/OBD que se incorpore a los motores nuevos a diésel o a los vehículos automotores nuevos a diésel a certificarse mediante el estándar 2AA o a través del estándar 4AA, deberán cumplir con lo establecido en el numeral
2 5 o en el numeral
3 7 de la presente norma oficial mexicana, según corresponda. II. Los motores nuevos a diésel o vehículos automotores nuevos a diésel que se certifiquen a través del estándar B, contemplado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la presente norma oficial mexicana deberán cumplir con lo dispuesto en el Apéndice A de la presente norma oficial mexicana, según corresponda. e. Especificaciones técnicas del sistema de control de NOx, de conformidad con lo establecido en la presente norma oficial mexicana. I. Los motores nuevos a diésel o vehículos automotores nuevos a diésel que se certifiquen a través del estándar AA de las Tablas 2 y 4 de la presente norma oficial mexicana y que cuenten con un sistema de reducción catalítica selectiva, deberán cumplir con lo dispuesto en el Apéndice B de la presente norma oficial mexicana, según corresponda. Lunes 19 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) II. Los motores nuevos a diésel o vehículos automotores nuevos a diésel que se certifiquen a través del estándar B, contemplado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la presente norma oficial mexicana deberán cumplir con lo dispuesto en el Apéndice B de la presente norma oficial mexicana, según corresponda. f. Documento en el que se demuestre que se cumple con las disposiciones de la presente NOM. En este caso, la PROFEPA aceptará: I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de certificación, o II. Certificado emitido por los Organismos de Certificación correspondientes al país de origen, o país de certificación, o III. Informe de resultados emitido por un: Organismo independiente que cuente con un laboratorio acreditado, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de medir las emisiones provenientes del escape de vehículos automotores nuevos a través del método de prueba FTP 75 u; Organismo de certificación con acreditación vigente en apego a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Costo
$ 2,337.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-U
Fracción: VI
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27
Artículo: 194-U
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Artículo 194- U, fracción VI, de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2025
¿En dónde puedo realizar el pago? En las oficinas
Descripción del medio de pago: formato E5
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Revision documental para determinar el cumplimiento de las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5.3
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? En la fabricación e importación de vehículos y motores nuevos para su comercialización en el territorio nacional.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Comercio al por mayor
Subsector: Comercio al por mayor de camiones y de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Beatriz Martínez Mora
Cargo: Directora General de Asistencia Técnica Industrial
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 449-6300
Ext: 16353
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: CAMINO AL AJUSCO, Interior 4_________, Exterior 200_______, Jardines en la Montaña, Carretera al Ajusco, CP 14210, Teléfono (555) 449-6300, Extensión 16038___, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5.4
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 101
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5.3.4
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5.3.1
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5.3
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-U
Fracción: VI
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5.1
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27
Artículo: 194-U
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Artículo 194- U, fracción VI, de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2025
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Normas
Nombre: NOM-044- SEMARNAT-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 5.3
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: verificar si el certificado NOM se obtuvo antes de la importación y/o comercialización de los motores y/o vehículos
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 612
Número de solicitudes rechazadas: 6
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
No aplica
Última modificación del trámite o servicio: 28 febrero 2025
Oficinas de Atención

PROFEPA Oficinas Centrales DGATI

Ciudad de México, Benito Juárez, Félix Cuevas Benito Juárez, Tlacoquemécatl, 6, C.P.03200, Telefono: (555) 449-6300, ,ext. 16353,
Correo: [email protected]

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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Catálogo Nacional