Unión de Sociedades de Producción Rural. Acta Constitutiva.

Homoclave: RAN-04-032 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Unidad administrativa: Dirección General de Registro y Control Documental
Nivel de gobierno:
Permite inscribir el acuerdo de asamblea ante el Registro Agrario Nacional (RAN) en el cual las sociedades de producción rural determinan constituirse en una unión.
Requisitos
1
1. Formato de solicitud FF-RAN-02. 1 original.2. Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo. 1 original.3. Acta de resolución y nombramiento de delegados por cada sociedad participante. 1 original y 1 copia.4. Acta Constitutiva que contenga los estatutos y el o los representantes legales de la sociedad, otorgada ante fedatario público. 1 original.5. Constancia de inscripción en el Registro de Crédito Agrícola o Registro Público de Comercio, en caso de que no lo señale expresamente la documental pública. 1 original.6. Identificación oficial vigente del solicitante. 1 original y 1 copia.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
Federal
Ley
Nombre: Ley Agraria
148, 150 y 151
Pasos
1 Reúne todos los documentos necesarios. ,
2 Acude a la oficina Delegacional del Registro Agrario Nacional.,
3 Llena y entrega tu solicitud.,
4 Recibe tu número de solicitud.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/citas
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 60 Días naturales
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: Inmediato
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 20 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 52
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Es necesario que los registradores examinen bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa que los rija, con el fin de garantizar los principios de legalidad y certeza jurídica. El registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. El Registrador no calificará la legalidad de las sentencias o resoluciones presentadas a inscripción, pero si a su juicio existe alguna imposibilidad material o legal por la que ésta no pueda practicarse, pondrá el caso en conocimiento del Delegado y del Director General de Asuntos Jurídicos, para que por su conducto se dé cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello ésta insiste en que se cumpla su mandato, se procederá conforme a lo ordenado, tomándose razón del hecho en el asiento correspondiente. Las calificaciones positivas o negativas deberán producirse en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de presentación de la documentación de que se trate. Será positiva cuando resuelva autorizar la inscripción solicitada y será negativa cuando resuelva denegar el servicio registral. Artículo 54. La calificación será negativa cuando: I. El documento presentado no sea de los que conforme ala Ley o sus Reglamentos deba inscribirse, o que 'el mismo no sea idóneo para acreditar el acto jurídico dé que se trate; II. El acto jurídico no sea susceptible de inscripción, en los términos de la Ley y de este Reglamento; III. El documento no cumpla con las formalidades que establece la ley de que se trate, se presente incompleto o alterado, o IV. Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas técnicas emitidas por el Registro. Artículo 55. En los casos en que la documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registral. Las prevenciones a que se refiere este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto no procederá ningún recurso en contra de las mismas.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando dos o más Sociedades de Producción Rural decidan coordinarse en actividades productivas, asistencia mutua y comercialización.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Hugo Magdalena ervantes
Cargo: Sub Director de Sociedades y Acuerdos de Asamblea
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 5062-1400 Ext: 3744
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 113
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 52,53,54
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 55
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 52
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La solicitud debe cumplir con los requisitos legales y formales para su inscripción.
Última modificación del trámite o servicio: 14 noviembre 2019
Oficinas de Atención

Dirección General de Registro y Control Documental

C.P., ,

Cerrar

Catálogo Nacional