Inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de una asociación ganadera local

Homoclave: SAGARPA-02-004-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Unidad administrativa: Abogado General
Nivel de gobierno:
Inscripción de una asociación ganadera local
Requisitos
1
Acta Constitutiva. Cuatro originales
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Inciso:
Párrafo: último
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; debe contener cuando menos: Lugar y fecha de constitución, denominación y domicilio que se establecerá en el municipio que corresponda; nombre completo o denominación y firma de los asociados; relación y número de socios; nombre completo. edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación del predio donde realice su actividad ganadera y firma o huella digital; en caso de socio persona moral, indicar su denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución e inscripción en el registro público y anexar los documentos que lo acrediten; nombre completo de los miembros que desempeñen los cargos en el consejo directivo y de vigilancia y en su caso, de los delegados ante la organización ganadera superior; los estatutos aprobados; constancia de la asistencia de representante de la SADER y en su caso del representante del gobierno del Ayuntamiento y de la Unión. Se dará de pública de la realización de la asamblea constitutiva mediante fedatario (notario público).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Estatutos. Cuatro originales
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: En términos de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, los Estatutos deberán contener, cuando menos; la denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración; el patrimonio y en su caso la expresión de lo que cada socio ganadero aporte en dinero o en especie; los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos; el sistema de votación en las asambleas generales; los requisitos para ser integrantes de los órganos de la asociación, así como el procedimiento para su elección, sus derechos y obligaciones; las sanciones para el caso de violación de los estatutos; los asuntos que se trataran en las asambleas generales y extraordinarias, las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones; las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros de la organización y a las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidad aplicable a los socios; el procedimiento para dirimir conflictos en la organización ganadera y, las causas de disolución y reglas del procedimiento de liquidación.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Copia simple del o los Títulos que acreditan que el socio es propietario de 5 vientres bovinos o animales en especie equivalente. COPIA SIMPLE
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 74 fracción II del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Descripción: Es un requisito de la Ley de Organizaciones Ganaderas que para tener el carácter de ganadero, el productores debe acreditar ser titular de cuando menos 5 vientres bovinos, o sus equivalente en otras especies: con mención que un vientre bovino, equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Copia simple del Título que acredita que el socio tiene la propiedad o legítima tenencia de su predio. COPIA SIMPLE
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 74 fracción II del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Descripción: Documento a través del cuál el ganadero acredite que es titular de manera directa o indirecta sobre una unidad productiva en donde realice sus actividades productivas: (Título de Propiedad, Certificado Parcelario Ejidal o Comunal, Contrato de Arrendamiento, Adquisición por sucesión hereditaria, en general el documento del que se desprenda que es dueño o titular del predio rústico en que realiza las actividades ganaderas o cuente con la autorización del dueño.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
En caso de persona física: Copia simple de una identificación oficial del socio. COPIA SIMPLE
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 71
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es la identificación oficial de una persona física expedida por autoridad federal: Credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, u otra. Si se trata de persona extranjera, deberá presentar copia simple de la forma migratoria expedida por el Instituto Nacional de Migración.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Si el socio es persona moral, copia simple de una identificación oficial de quien la representa
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 71
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es la identificación oficial de una persona física expedida por autoridad federal: Credencial para votar, pasaporte, cédula profesional
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Si se trata de socio persona moral: copia simple de la copia certificada de su acta constitutiva.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento inscrito en el Registro público competente atendiendo la la figura jurídica de que se trate (asociación civil, sociedad civil, sociedad de producción rural, sociedad mercantil, etc. que acredite su existencia legal, su denominación, tipo de sociedad etc.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
8
Copia certificada del Oficio por el que Autoridad local respectiva le autorizó el uso de su Fierro, Marca o Tatuaje, por cada uno de los socios. ORIGINAL
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 74 fracción II del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Descripción: Es el documento que la Autoridad Municipal competente, autoriza al ganadero, dependiendo de la especie animal, el Fierra, Marca o Tatuaje que debe colocarse a los animales de su propiedad para identificarlos como de su propiedad..
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 15 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Relación de Infraestructura básica y equipo. ORIGINAL
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 74
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es el documento elaborado en formato libre por medio del cual se informa a la SADER la infraestructura básica y equipo con la cuenta la asociación ganadera local para abrir sus actividades y atender y prestar en su caso servicios a sus asociados
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
10
FORMATO: Inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de una Asociación Ganadera Local. ORIGINAL
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 71
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El formato se constituye como la solicitud del trámite y contiene la información básica de la asociación ganadera local que se solicita inscribir.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 5 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
11
FORMATO: Padrón de productores. Asociaciones Ganaderas Locales. ORIGINAL por cada socio.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 71
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Contiene los datos básicos del socio que formara parte de la asociación ganadera local, entre éstos su nombre, la ubicación del predio donde realiza sus actividades productivas, el inventario ganadero de que es titular; los datos de la autorización de su fierro, Marca o Tatuaje, la firma del ganadero y, los anexos que acrediten lo que ahí se establezca.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
Federal
Reglamento
71
Federal
Reglamento
71
Pasos
1 Celebrar la asamblea constitutiva y hacer entrega de los formatos y requisitos
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 10 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción V, del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, se emite una resolución en que se califican las solicitudes de registro, valorando cada una de las constancias que se le presenten, a fin de determinar si reúnen los requisitos de forma y fondo que se necesitan para obtener el registro respectivo. Atendiendo al número de trámites ganaderos que se reciben anualmente, tanto de constitutivas como de modificaciones, materialmente es imposible atenderlos en los plazos establecidos de 10 días hábiles y emitir la prevención en el primer tercio de este plazo, por lo que el plazo normal de atención es de 40 días naturales.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 4 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones: La vigencia de la Resolución y registro es indeterminada, sujeta a la cancelación por el propio interesado o por orden de una autoridad jurisdiccional.
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando los interesados deseen constituirse bajo la figura de asociación ganadera local que prevé la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Cría y explotación de animales
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Filiberto Flores Almaraz
Cargo: Director del Registro Nacional Agropecuario
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 38711000 Ext. 40174
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Alberto De la Garma Torres
Cargo: Subdirector de Organismos Ganaderos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 38711000 Ext. 40179
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Fabiola Medina Estrada
Cargo: Enlace
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 5538711000 Ext. 40096
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México
Nombre: Rosa Chávez Aguilar
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control en la Depedencia
Rol:
Otro:
Teléfono: 5538718300 Ext. 21900
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 7 y 8
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 60
Fracción: I, II y III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 71
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 77
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 10
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 10
Fracción: V y VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar y documentar la existencia de la asociación ganadera local que se inscribe
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 80
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los Formatos pueden ser descargados en la página web de la Secretaría. Atendiendo al número de trámites ganaderos en general, tanto constitutivas como modificaciones, que se reciben anualmente, materialmente es imposible atender los plazos establecidos de 10 días hábiles y emitir la prevención en el primer tercio de este plazo, por lo que el plazo normal de atención es de 40 días naturales.
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
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