Autorización para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, duetos de petróleo o sus derivados, o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria.

Homoclave: SCT-04-018 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Unidad administrativa: Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal
Nivel de gobierno:
Te permite solicitar la autorización para la instalación de las lineas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas duetos de petróleo o sus derivados o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria.
Requisitos
1
REQUISITOS Cuando una persona física o moral pretende realizar la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, deberán presentar lo siguiente: I.Solicitud por escrito, dirigida al Titular de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, la cual deberá contener: 1. Nombre o denominación social de quién o quiénes promueven. 2.Domicilio y nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones, número de teléfono y correo electrónico. 3.Petición que se formula, hechos y razones que dieron motivo a la misma. 4. Órgano Administrativo a quien se dirigen. 5.Lugar y fecha de emisión. 6.Firma del solicitante o representante legal. II.Proyecto ejecutivo impreso o en versión digital que incluya: Si es en versión impresa: 1. Plano(s) original(es); 2. 7 copias del plano(s) a color en papel bond; 3. 4 ejemplares de las memorias descriptiva, justificativa y de cálculo, procedimiento constructivo y programa de obra; calificación de cruce a nivel en su caso. Si es en versión digital, se entregará en Dispositivo de Almacenamiento USB o Disco Duro Externo, con las siguientes características: 1. Cada plano deberá medir 90cm x 60cm, Tamaño A1 (ISO), en formato DWG exportado a PDF; 2. Cada archivo deberá tener un peso máximo de 500mb y podrá contener uno o más planos. 3.Archivo PDF con las memorias descriptiva, justificativa y de cálculo, procedimiento constructivo y programa de obra, calificación de cruce a nivel y estudios, en su caso. Las memorias y planos deberán contener cuando menos lo siguiente: a) MEMORIA JUSTIFICATIVA.- Haciendo justificación de las causas que motivan la realización de la obra; b)MEMORIA DESCRIPTIVA.- Haciendo una descripción del proyecto, y de los materiales que intervienen en la construcción, antecedentes, sus aspectos generales y de detalle, los problemas que motivan su construcción y las soluciones adoptadas, haciendo referencia a los planos que se anexan y la información adicional que sea necesaria; asimismo, en caso de proyectos de vías férreas para carga, deberá contener el nombre y ubicación de la empresa o negocio establecido o por establecer que se comunicara con la nueva vía; materias primas que se transportarán por la vía, expresando su volumen o tonelaje semanal, mensual y anual aproximados, así como el lugar o lugares de origen o destino; incluyendo su memoria operativa, señalando la frecuencia del servicio, tiempo aproximado para la carga y/o descarga del producto, vía asignada para el recibo, vía asignada para el despacho, vía asignada para la circulación, vía asignada para la descarga del producto, etc.; c) MEMORIA DE CÁLCULO.- La cual deberá contener las cargas muerta y viva de diseño, así como diagramas de esfuerzos, datos de resistencia del terreno y de materiales; para vías férreas cálculo del alineamiento horizontal y vertical, para cruces aéreos con cables, cálculo de las flechas y tensiones; d) PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO.- Del proyecto, señalando las normas aplicables para asegurar su calidad; vías en operación, además de lo anterior, justificando la no afectación a la operación ferroviaria; e) PROGRAMA DE OBRA.- En que se establezca los tiempos de realización de la obra; f)IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS EN EL PROYECTO Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LOS PLANOS.- Dibujos en planta, en elevación longitudinal, transversal y detalles constructivos, según la obra; límites del derecho de vía en líneas en color verde; proyecto ejecutivo en líneas en color rojo; obras existentes en líneas en color negro; en líneas en color amarillo las obras a demoler o levantar; en líneas punteadas (discontinua) en color rojo proyecto a futuro; origen y destino de la vía férrea troncal, kilómetro (s) de localización de la obra referido a la vía troncal y georreferenciación en coordenadas UTM, y en su caso a vías auxiliares; (al centro de la obra, cuando sean obras complementarias e inducidas, para vías en las conexiones), distancias de la troncal a los puntos principales del plano (vías proyectadas, edificios, estructuras, etc.); especificaciones y normas de construcción, norte magnético, croquis de localización, escala de los dibujos (planos por km 1:1000, perfiles horizontal 1:1000, vertical 1:100; plano de conjunto 1:500, plantas de detalle y elevaciones 1:100, detalles 1:30, 1:50; de acuerdo al dibujo y proyecto) nombre de las distintas partes del dibujo; pie de plano que indique el nombre de la obra referida a la línea y kilómetro ferroviario, nombre del plano, número de plano, fecha, los nombres y firmas de los técnicos que directamente hayan formulado el proyecto, así como del Representante Legal y del Ingeniero Responsable de la Obra indicando su número de cédula profesional; recuadro de 10 x 12 cm para sello y firma de la Dependencia, etc.; g) VÍAS FÉRREAS.- La geometría del alineamiento horizontal (Nomenclaturas: PC, PCC, PT, T, PF, etc.) y vertical (Nomenclaturas: PCV, PTV, LCV, T, PF, pendientes, etc.), señalando las obras complementarias y/o inducidas con su localización, datos de los herrajes de cambio; en perfil los espesores de las terracerías en corte y terraplén, elevaciones, clasificación geotécnica, diagrama del alineamiento horizontal, etc.; sección tipo de construcción, tabla con las especificaciones de la vía férrea a construir, tabla con capacidad de vías (vías auxiliares) señalando las longitudes de PC-PT/PF, PA-PA y PL-PL, etc., tabla con elementos geométricos de las curvas horizontales, cuadro de construcción, e incluir las coordenadas UTM (“X” y “Y”) para cada trazo de las vías, secciones de construcción a cada 20 metros. Para vías particulares o patios, si las pendientes son mayores de 0.3% deben instalarse descarriladores o topes para protección, descarriladores cuando la pendiente de bajada se hacia la conexión con la vía troncal, se colocará a 60.0 metros de este; topes cuando la pendiente sea de bajada hacia el extremo de una espuela. En todos los casos, se instalarán topes en los extremos de las vías, si se trata de espuelas, en lo general deben conectarse mediante un ladero de apoyo a la vía troncal. La Secretaría, excepcionalmente permitirá conexión directa de espuelas a la troncal, previo análisis del estudio justificativo y exhaustivo que presente el solicitante. El grado máximo de las curvas horizontales estará regido por la base rígida de las locomotoras que operen en ese lugar, no excediendo de 10 grados métricos, salvo casos especiales autorizados previamente por la Secretaría. Cuando el grado máximo de curva sea superior a la conveniente, de acuerdo con el grado anterior, sólo se permitirá su construcción si el interesado hace con su propio equipo sus movimientos; cuando deba hacerlos el promovente deberá colocar un letrero indicando el lugar hasta donde puede permitirse, sin peligro, que entren las locomotoras. Cuando se requiera poner curvas verticales para unir dos pendientes, las variaciones máximas permisibles serán: en columpios 0.2 % = 0.04 metros por 20 metros, y en cimas 0.04 % = 0.08 metros por 20 metros. Para construcción o modificación de terminales, además deben remitirse los estudios justificativos en lo técnico, tanto de diseño y de operación, como en lo económico. Para modificación de vías troncales deben remitirse los estudios comparativos geométricos, de operación y económicos. Para llevar a cabo desmantelamiento de obras construidas conforme a plano autorizado con anterioridad por la Secretaría, deberá justificarse claramente las razones del desmantelamiento de la obra. En caso de que no exista plano autorizado o se traté de desmantelar una parte de lo autorizado en el plano; deberá formularse un nuevo plano mostrando la obra que se pretenda desmantelar, a fin de realizar el trámite. Si las obras por desmantelar pertenecen o están arrendadas a terceros deberá enviarse la anuencia o aceptación por escrita del propietario o arrendatario de las mismas, o bien indicar las condiciones de rescisión del contrato en su caso. Cuando las obras que pretendan construirse se encuentren fuera del derecho de vía concesionado, si los terrenos son calles o de uso publico,deberá acompañarse de un oficio que emita la autoridad respectiva. h) PUENTES Y PASOS A DESNIVEL.- Además de lo señalado en el inciso f), indicación de la geología y suelos, elevaciones, dirección del escurrimiento, ángulo de esviaje, datos hidráulicos relativos al cruce y a la capacidad del puente, cantidades de obra, datos estructurales, carga viva de diseño, planos estructurales de cimentación, subestructura y superestructura; para pasos a desnivel se omitirá la parte de datos hidráulicos; para pasos superiores se requiera un gálibo vertical mínimo de 7.50 metros medidos a partir de la superficie del hongo del riel a la parte inferior de la estructura, para pasos inferiores se requerirá de un gálibo vertical mínimo de 5.50 metros, o si se prevé que no se colocaran sobrecarpetas en la superficie de rodamiento, como es el caso de las pavimentadas con concreto hidráulico o de los caminos rurales puede reducirse hasta 5.0 metros, de igual manera se deberá cumplir con los gálibos horizontales mínimos establecidos en la normativa aplicable, etc. Adicionalmente, deberá integrarse el estudio de mecánica de suelos, de campo y laboratorio, que justifique ampliamente las capacidades de carga del terreno consignada en la memoria de cálculo de la cimentación. i) ALCANTARILLAS.- considerar lo mencionado en el inciso f); en planta, dirección de escurrimiento, esviaje, longitud de la tangente de cruce; datos hidráulicos, cantidades de obra, capacidad hidráulica y dimensiones geométricas, justificados con los cálculos hidráulicos y estructurales (inciso c). j) CRUZAMIENTOS SUBTERRÁNEOS.- Con ductos y tuberías, además de lo señalado en el inciso f), ángulo de esviaje, para sustancias inflamables un corte con el detalle de las ventilas, una tabla que incluya las características (dimensiones y materiales) de la tubería conductora, de la camisa de protección y de las ventilas en su caso, asimismo, la presión de trabajo, resistencia de los materiales, protección de las instalaciones, etc. Deberá soportarse con su memoria de cálculo (inciso c)),; la profundidad de instalación con vías generales de comunicación deberá ser de 1.70 metros, medidos a partir de la parte superior de la protección al perfil del terreno natural dentro del derecho de vía, solo en casos especiales se podrá considerar menos, siempre que se justifique que no afectará el desarrollo de infraestructura dentro del derecho de vía o afectación a la operación ferroviaria, o en su caso no contravenga la disposiciones técnicas emitidas por la autoridad competen; asimismo, se deberá instalar un señalamiento vertical con los datos de la empresa, profundidad y número de teléfono para reportes en caso de emergencias; k) CRUZAMIENTOS AÉREOS CON CABLES.- Considerar lo señalado en el inciso f), ángulo de esviaje, gálibo vertical mínimo de 7.50 metros medidos a partir de la superficie del hongo del riel a la parte inferior del cable, siempre y cuando no sea para conducción eléctrica, para cruces con líneas eléctricas se regirán por las disposiciones técnicas emitidas por la autoridad competente; l) PASOS A NIVEL.- Contemplar lo indicado en el inciso f), Planta general y corte longitudinal del cruce indicando las distancias y puntos donde se colocarán los señalamientos horizontal y vertical respecto del riel más cercano de la vía férrea; planta de detalle indicando el sistema de protección de los rieles y durmientes, protegiendo el centro de la vía y sus extremos con el área del cruce; además ángulo de esviaje, ancho del camino o calle, pendientes de acceso al cruce, superficie ocupada del derecho de vía, detalles de cimentación de los señalamientos, cantidades de señalamientos; poblaciones que se comunican, etc. En general, se regirán por lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2017 y NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2023; m) FOSA PARA BÁSCULA.- Observar el inciso f), de igual forma deberá contener, capacidad de la báscula en toneladas, carga viva de diseño, características generales de la báscula, normas y especificaciones generales, etc. La vía que conecta en ambos extremos con la báscula, deberá tener pendiente de 0.0% por lo menos en una distancia de 26 metros, certificado de calidad del producto, etc.; n) EDIFICIOS.- Además de lo marcado en el inciso f), deberá contener el plano arquitectónico de cada planta del edificio, plano de instalaciones (sanitarias, eléctrica, calefacción, aire, gas, vapor, telecomunicaciones, sistema contra incendios, etc.); cortes constructivos del edificio y cuando menos uno sanitario, así como las fachadas o elevaciones y todos los planos estructurales necesarios, normas y especificaciones que rigen su construcción, etc.; o) Los proyectos en general deberán regirse por las normas aplicables en la materia, asimismo, deberán estar soportados por los estudios topográfico, geotécnico, mecánica de suelos, geológico, geofísica, hidrológico e hidráulico, etc., dependiendo del tipo de obra y el lugar donde se ubique, en archivo magnético. A juicio de la Secretaría, podrá requerir información adicional o estudios que en su caso requiere para emitir la resolución del trámite. III. En su caso, documento que acredite la propiedad, posesión o derecho a utilizar el predio donde se va a construir la obra, original o copia certificada pudiendo acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará el documento cotejado. IV. Documento con que acredite la personalidad jurídica, original o copia certificada, pudiendo acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará el documento cotejado. V. Copia del pago por concepto de derechos (varía según la obra).
Original y 7 copias
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Servicio Ferroviario
Artículo: 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Y la Circular No. 4193
Descripción: Proyecto Ejecutivo
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Director Responsable de Obra
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Acta constitutiva
1 copia certificada
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Escrituras del Predio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Servicio Ferroviario
Artículo: 55
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Acreditación donde se va a construir el proyecto de vías férreas
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Comprobante de Pago del trámite
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 172, 172-A, 172-B y 172-C
Descripción: Pago de derechos
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
5
Escrito libre de solicitud
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Solicitud dirigido al Director General
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Monto a calcular con base en las obras que integran el proyecto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 172-C
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 172
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 174-A
Fracción: I, II, III, IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 172-B
Fracción: I, II, III, IV, V y VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172 B
Fracción: I, II, III, IV, V Y VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172 C
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En las oficinas, en el banco, Se proporcionan al momento de presentar el trámite
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 35 Días naturales
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: PROCEDIMIENTO 1. Se presentará la solicitud acompañada de todos los requisitos mencionados anteriormente en el Centro Integral de Servicios de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal o del Centro SICT, en horario de las 08:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes. 2. Se revisará y analizará la documentación recibida cuantitativa y cualitativamente, y en caso de algún faltante la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal lo comunicará por escrito al interesado en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. 3. Una vez que el solicitante, cumpla con los requisitos, se elaborará un oficio solicitando la opinión técnica de campo al Centro SICT, correspondiente, el cual realizará verificación técnica al lugar de la obra; dependiendo de la obra, la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal podrá optar en solicitar opinión técnica de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviaria. 4. En términos del artículo 23 del Reglamento del Servicio Ferroviario, se solicitarán comentarios al concesionario correspondiente, para que manifieste lo que a su derecho convenga, en su caso. 5. En caso de que proceda la autorización para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, remitirá un oficio en que se haga constar dicha autorización y los anexos correspondientes autorizados mediante firma autógrafa o electrónica, en un plazo operativo no mayor a 35 días naturales, siendo el plazo normativo de 45 días naturales. 6. En caso de una resolución negativa, la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, remitirá un oficio en que se ha constar la negativa de la misma y se retendrá como mínimo una copia de la documentación del proyecto, devolviendo la documentación restante al interesado.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando una persona fisica o moral pretenda realizar la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, duetos de petróleo o sus derivados, o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Jorge Luis Hernández Luna
Cargo: Director General de Desarrollo Ferroviario Multimodal
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: '57-23-93-00, ext. 19041
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Parque Toreo Central Torre “A”, Piso 7, Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 5, C.P. 53390 Col. Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- LIC. VIRIDIANA GARCÍA FLORES
Cargo: Titular del Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 723-9300
Ext: 12010
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 27, 31 y 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 172-C
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 27
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO por el que se establecen las acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y su órgano administrativo desconcentrado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
Artículo: Segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Servicio Ferroviario
Artículo: 20, 23, 25, 30 y 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primer
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 172
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 174-A
Fracción: I, II, III, IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 57
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 31
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 172-B
Fracción: I, II, III, IV, V y VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172 A
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Servicio Ferroviario
Artículo: 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172 B
Fracción: I, II, III, IV, V Y VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Servicio Ferroviario
Artículo: 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 172 C
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 27, 31 y 34
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO por el que se establecen las acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y su órgano administrativo desconcentrado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
Artículo: Quinto
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Que la obra de referencia cuente con las condiciones físicas, de seguridad, operativas, técnicas y de construcción necesarias, a fin de que con la realización de la misma no se perjudique la prestación del servicio público de transporte ferroviario o las instalaciones de las vías férreas.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 83
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Cuando una obra cuyos planos hayan sido autorizados por esta Secretaría, por cualquier circunstancia no se ejecute o tenga un avance menor del 25% dentro del plazo de un año, computado a partir de la fecha de autorización, ésta quedará automáticamente cancelada, siendo preciso obtener nueva autorización, si con posterioridad desea el interesado ejecutar la obra pendiente.
Última modificación del trámite o servicio: 21 febrero 2024
Oficinas de Atención

Centro Integral de Servicios de la SICT

Ciudad de México, Benito Juárez, Avenida de los Insurgentes Sur Benito Juárez, Nochebuena, 1089, C.P.03720, Telefono: (555) 723-9300, ,ext. 19824,

Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Lunes 4:00 P. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 4:00 P. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 4:00 P. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 4:00 P. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 4:00 P. M. a 6:00 P. M.

Cerrar

Catálogo Nacional