Autorización para la utilización de la inversión neutra.

Homoclave: SE-02-009 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Economía
Unidad administrativa: Dirección General de Inversión Extranjera
Nivel de gobierno:
Te permite como sociedad mexicana, constituida o por constituirse, allegarse de capital foráneo para expandir sus operaciones, mediante la emisión de acciones o partes sociales con carácter de inversión neutra; la transmisión de acciones o partes sociales a un fideicomiso de inversión neutra con alguna institución fiduciaria o mediante la inversión de las sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital de sociedades mexicanas.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 25
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 29
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Solicitud del promovente que describa las características principales del proyecto, así como los datos generales de identificación del solicitante
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento en el cual hace constar la representación de la sociedad
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Proyecto de contrato de Fideicomiso o en su caso, de las modificaciones que pretenden realizar a un Fideicomiso previamente autorizado (en caso de Fideicomiso)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Proyecto de contrato de Fideicomiso o modificaciones
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Proyecto de estatutos sociales, o en su caso, las modificaciones que pretendan realizar a una sociedad ya constituida ( en caso de emisión de acciones)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Proyecto de Estatutos Sociales o modificaciones
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Estados Financieros auditados correspondientes al último año o ejercicio fiscal
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 25
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 29
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: En caso de que la sociedad financiera internacional para el desarrollo cuente con más de un año de estar constituida, Estados Financieros, correspondientes al último año o ejercicio fiscal y (sociedades financieras internacionales)
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Estados Financieros Proyectados a 3 años
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 25
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: En caso de que la sociedad tenga menos de un año de constitución
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Estructura accionaria actual
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 49
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Estructura accionaria actual de la sociedad
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Estructura accionaria propuesta
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Estructura accionaria propuesta de la sociedad
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Acta constitutiva
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento oficial que acredita la constitución de la sociedad
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
10
Estatutos Sociales Vigentes
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 25
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 49
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento oficial que acredite (Nombre, régimen, objeto, reglas de operación)
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
11
Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 72
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 29
Fracción: VII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 25
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Recibo de pago
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
12
Datos Generales del Solicitante
Original y 1 copia
Descripción: Datos de identificación del Solicitante (Nombre, Denominación o Razón Social, nacionalidad) y Datos del representante legal (Nombre, Domicilio, teléfono y firma).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
13
Datos de Solicitud
Original y 1 copia
Descripción: Señalar tipo de autorización requerida, indica el Nombre, Denominación o Razón Social de la sociedad extranjera que participe en la sociedad mexicana, indicar la actividad que realizar en el extranjero, indicar al grupo corporativo al que pertenece, indicar sociedades mexicanas en las que participe directa o indirectamente la Inversión extranjera, señalar nombres Actividad que participa directa o indirectamente, o en las que pretenda participar la inversión extranjera
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
14
Datos nueva Sociedad
Original y 1 copia
Descripción: - Denominación o razón social, Actividad(es), Monto y escrutará del capital actual de la sociedad mexicana en la que participará la inversión extranjera y/o sucursal
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
15
Descripción de nueva actividad económica
Original y 1 copia
Descripción: Únicamente las sociedades con Nuevo campo de Actividad deberán describir su nueva actividad
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
16
Informe de comportamiento económico de la sociedad
Original y 1 copia
Descripción: Indicar Monto y aplicación de la inversión inicial, incremento anual y aplicación de la misma en los próximos tres años (miles de dólares), Origen del financiamiento (miles de dólares), Anotar el número de empleados que se van a contratar durante los tres primeros años de operación, especificar la capacitación del personal, contribución tecnológica, disposiciones en materia ambiental y aportaciones para incrementar la competitividad de la planta en México
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Pasos
1 Elabora la solicitud respectiva.
2 Presenta la solicitud anexando la documentación requerida en los domicilios que se indican en el apartado de Oficinas.,Domicilio: Insurgentes Sur 1940, Piso 8, Colonia. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030 Ciudad de México.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite:
Web
1 Ingresa al Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera.
2 Da clic en la pestaña “nuevos trámites”.
3 Selecciona el tipo de trámite a realizar.
4 Carga los documentos de tu trámite, da clic en “siguiente” y después en “enviar”.
5 Firma digitalmente con tu e.firma y da clic en “continuar”. Una vez que se ha firmado, el sistema proporcionará un acuse confirmando que su solicitud fue debidamente presentada.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
$ 8,307.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 72
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo 19
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Descripción del medio de pago: 104000478
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 35 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: GENERALES 1) Las solicitudes se evalúan en lo individual, revisando la práctica administrativa para autorizar los porcentajes de participación de inversión neutra, sin que las resoluciones que se hayan emitido anteriormente, para determinado sector, puedan constituirse como un requisito para resolver. Adicionalmente, para su determinación se analiza lo siguiente: • Opinión(es) recibida(s) por parte de la(s) dependencia(s) del sector de que se trate; • Derechos solicitados en los que se requiere el voto por parte de la inversión neutra; y, • Mecanismos implementados para mantener el control de la sociedad por parte de personas físicas mexicanas, sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y/o sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano y controlado por este. Adicionalmente, se evalúa el proyecto, considerando la Resolución General por la que se Establece el Criterio del Término Control para Efectos de la Inversión Neutra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016, la cual establece que en las sociedades mexicanas en las que participe la inversión neutra y en fideicomisos emisores de instrumentos de inversión neutra, se entenderá por control la capacidad que una persona, grupo de personas o entidad, pueda ejercer directa o indirectamente, mediante cualquier acto individual o combinado, que le permita: a) Ejercer más del cincuenta (50) por ciento de los derechos de voto del capital no neutro. b) Imponer y/o vetar decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios, en el consejo de administración, en el comité técnico u órgano equivalente. c) Nombrar y/o destituir a la mayoría de los consejeros, del comité técnico u órgano equivalente. d) Designar y/o destituir al director, gerente, administrador o factor principal y/o sus equivalentes. e) Dirigir por cualquier medio la administración, la estrategia y/o las principales políticas de la sociedad mexicana o del fideicomiso emisor. Tomando en cuenta el contexto de la situación específica, concreta e individualizada, para analizar y resolver sobre la posibilidad que por cualquier circunstancia jurídica o fáctica la administración y manejo cotidiano por parte de la inversión mexicana sea nugatoria en las sociedades mexicanas en las que participe la inversión neutra y en fideicomisos emisores de instrumentos de inversión neutra, en las actividades económicas y sociedades reservadas a mexicanos y con regulación específica previstas en los artículos 6º y 7º de la Ley de Inversión Extranjera (LIE). El solicitante deberá detallar el porcentaje del capital social y/o el número de acciones o partes sociales del capital social que solicita sean considerados como inversión neutra en relación al monto aportado. El porcentaje de inversión neutra en ningún momento podrá ser del 100%, toda vez que la naturaleza de la inversión neutra es ser complementaria de la inversión mexicana. 2) La inversión neutra puede representarse por acciones, partes sociales o instrumentos que emitan las Instituciones Fiduciarias. 3) Los sectores en los que puede participar la inversión neutra son los comprendidos en los artículos 6º y 7º de la LIE, de conformidad con lo que se establece en el último párrafo de cada una de las disposiciones. 4) Para las actividades contempladas en el artículo 6º de la LIE, es indispensable que el capital no neutro se encuentre en todo momento bajo la tenencia de personas físicas mexicanas y/o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. 5) Para las actividades y sociedades descritas en el artículo 7º de la LIE, el capital no neutro deberá respetar en todo momento los límites máximos de participación de la inversión extranjera establecidos (10% y 49%) y estar controlado por personas físicas mexicanas, sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y/o sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano y controlado por este. 6) Es considerada la opinión que emite la autoridad encargada del sector sobre el cual versa la solicitud, derivada de la conveniencia de la participación de inversión neutra en el mismo. 7) El control de la sociedad en donde participe la inversión neutra, debe estar detentado por personas físicas mexicanas, sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y/o sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano y controlado por este, lo cual se establecerá en los estatutos sociales de la sociedad mexicana solicitante, particularmente, en lo referente a: • Nombramiento, designación y revocación de miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de la sociedad. • Establecimiento de quórum y toma de decisiones en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la sociedad. La revisión de estatutos sociales se realiza en el mismo sentido en las sociedades filiales o subsidiarias de la sociedad solicitante, así como en las estructuras de capital social de dichas sociedades. 8) Se evalúan las manifestaciones realizadas por los solicitantes relacionadas con los beneficios que tendrá la sociedad mexicana de que se trate con la participación de la inversión neutra, principalmente, atendiendo lo siguiente: a) Impacto en México en el sector económico que versa la solicitud; b) Expansión de operaciones de la sociedad mexicana; c) Beneficios para los consumidores del producto o servicio que realiza la sociedad mexicana solicitante; d) Impacto sobre el empleo y capacitación de trabajadores mexicanos; e) Contribución tecnológica; f) Cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental; y, g) Aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país. 9) Toda vez que la inversión neutra es un mecanismo para que sociedades mexicanas se alleguen de capital para realizar sus proyectos, la Inversión Mexicana que detente el control tendrá que realizar actividades relacionadas o sustantivas en el sector en el que solicita la participación de inversión neutra para comprobar que de iure y de facto se encuentra en posibilidad de ejercer el control en la sociedad que se trate. 10) Los proyectos para la utilización del mecanismo de inversión neutra tendrán que identificar a los inversionistas que participarán, así como la estructura propuesta de su capital social en caso de ser autorizado el mecanismo de inversión neutra. 11) El proyecto para que participe la inversión neutra en una sociedad controladora se analizará considerando las personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta en las que la sociedad mantiene el control. 12) La inversión neutra otorga plenos derechos pecuniarios a sus tenedores, no concede a sus tenedores derechos de voto en asambleas generales ordinarias, más no concede u otorga derechos corporativos plenos que impliquen control; en su caso, podrán otorgar ciertos derechos corporativos limitados únicamente en asuntos expresamente autorizados que se traten en Asambleas Generales Extraordinarias, en razón de las justificaciones técnicas y jurídicas manifestadas, considerando que el control siempre estará detentado por la inversión mexicana. Se describen a continuación: DERECHOS CORPORATIVOS (EMISIÓN DE ACCIONES) a) La inversión neutra podrá tener derechos de voto para tratar los siguientes asuntos: I.- prórroga de la duración de la sociedad; II.- disolución anticipada de la sociedad; III.- cambio de objeto de la sociedad; IV.- cambio de nacionalidad de la sociedad; V.- transformación de la sociedad; y, VI.- fusión con otra sociedad. b) Los inversionistas neutros podrán participar limitadamente en actos de operación o administración de la sociedad, que no impliquen control. c) En caso de sociedades anónimas previstas en la Ley del Mercado de Valores, se podrá autorizar para la inversión neutra, derechos de minorías claramente identificados que no otorguen control, tales como: - Asuntos que afecten a los tenedores de acciones neutras, incluyendo modificación a estatutos que los afecten. - Creación de gravámenes sobre bienes de la sociedad que se realice en las siguientes circunstancias: (i) fuera del curso ordinario de las actividades de la sociedad; (ii) respecto de activos u obligaciones garantizadas cuyo valor exceda de determinada cantidad que pudiera afectar el proyecto de inversión al momento de la operación correspondiente; y/o, (iii) la celebración de contratos conforme a los cuales dicha sociedad esté obligada a pagar una contra prestación por montos iguales considerables previamente determinados y que puedan afectar el proyecto de inversión; o la celebración de cualquier contrato cuyo valor exceda de una cantidad determinada que pueda afectar el proyecto de inversión. - Adquisición de deuda que se realice en las siguientes circunstancias: (i) fuera del curso ordinario de las actividades de la sociedad; (ii) que exceda de una cantidad previamente determinada y que pueda afectar el proyecto de inversión. - Otorgamiento de garantías. - Inicio de cualquier litigio o procedimiento administrativo, judicial, de arbitraje o de naturaleza similar, cuyo monto exceda de determinada cantidad que pueda afectar el proyecto de inversión. - Amortización por la sociedad de sus propias acciones. - Escisión y cualquier forma de cesión global del activo o pasivo de la sociedad. - Emisión de bonos y obligaciones. - Aprobación a la modificación de criterios contables de la sociedad. - Celebración de cualquier operación que implique la venta o disposición de la mayoría o la totalidad de los activos de la sociedad. - Pago de dividendos que en un acto o en una serie de actos superen determinado porcentaje de utilidades de la sociedad, dicho porcentaje deberá ser considerado en función de la afectación al proyecto de inversión. - Celebración de contratos con partes relacionadas o afiliadas fuera del curso ordinario del negocio de la sociedad y, que a su vez, superen la cantidad, en un acto o una serie de actos una cantidad que pueda afectar el proyecto de inversión. DERECHOS CORPORATIVOS (FIDEICOMISOS NEUTROS) Tratándose de fideicomisos de inversión neutra, la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) revisa que el contrato de fideicomiso incluya mecanismos que garanticen que el control estará detentado por personas físicas mexicanas, sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y/o sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano y controlado por este. Fideicomisos emisores de Certificados de Participación Ordinaria (CPOs) con acciones serie “T” subyacentes, consideradas como inversión neutra, pueden otorgar a sus tenedores los siguientes derechos: - Cuando se acredite fehacientemente ser persona física mexicana o persona moral mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros o persona moral mexicana con mayoría de capital mexicano y controlado por este, podrá instruir a la fiduciaria el sentido del voto de las acciones. - Cuando el tenedor inversionista mexicano no instruya a la fiduciaria el sentido del voto, dichas acciones se votarán en el mismo sentido que la mayoría de acciones serie “T” no fideicomitidas, detentadas por la inversión mexicana. Respecto a los instrumentos emitidos por fideicomisos considerados neutros podrán votar los siguientes asuntos: - Cambio de nacionalidad de la sociedad emisora de acciones neutras. - Transformación de la sociedad emisora de acciones neutras. - Fusión de la sociedad emisora de acciones neutras. - Cancelación de la inscripción de las acciones emitidas por la sociedad. - En caso de sociedades emisoras previstas en la Ley del Mercado de Valores, se podrá autorizar para la inversión neutra, derechos de minorías claramente identificados que no otorguen control (se identifican en el apartado anterior). - Modificación a estatutos sociales que afecten adversamente derechos de minorías previamente establecidos en estatutos de la sociedad emisora de acciones neutras. - Derecho de voto en asuntos relevantes a través del administrador, siempre que este sea una persona física mexicana o una persona moral mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 12 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 28
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19 y 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19, 20 y 28
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
  • Otro: Autorizado para realizar gestiones en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Instituciones fiduciarias, sociedades mexicanas constituidas, sociedades mexicanas por constituirse, y sociedades financieras internacionales para el desarrollo).
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando: a) las sociedades mexicanas deseen emitir acciones o partes sociales con carácter de inversión neutra o afectar sus acciones o partes sociales a fideicomisos neutros; b) cuando las instituciones fiduciarias quieran constituir o modificar fideicomisos de inversión neutra; y c) cuando las sociedades financieras internacionales para el desarrollo quieran obtener el reconocimiento por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para invertir en sociedades mexicanas mediante el mecanismo de inversión neutra.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María Luisa Rosas Rodríguez
Cargo: Coordinadora en la Dirección General de Inversión Extranjera
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 229-6100
Ext: 35002
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Nombre: Alfredo Martínez Álvarez
Cargo: Abogado del Área de Quejas
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21220
Correo electrónico: [email protected]
Nombre: Virginia Martínez Eleuterio
Cargo: Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21220
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 7
Fracción:
Inciso:
Párrafo: último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 72
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22, 23, 24, 25 y 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 6
Fracción:
Inciso:
Párrafo: último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 25
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 22, 23, 24, 25, y 29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19, 20 y 28
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 6, 7,18,19, 20 y 22
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15 y 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo 19
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 28
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19 y 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 12
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Todos los documentos que provengan del exterior deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor. Se informa que se señalan dos plazo máximos para resolver, en razón de lo siguiente: de acuerdo al artículo 19 y 20 de la Ley de Inversión Extranjera, la Secretaría de Economía cuenta con 35 días hábiles para resolver sobre la inversión neutra representada por instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias; o la inversión neutra representada por series especiales de acciones. De acuerdo al artículo 22 y 28 de dicha Ley, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, para lo cual cuenta con un plazo de 45 días hábiles.
Última modificación del trámite o servicio: 19 enero 2022
Oficinas de Atención

Dirección General de Inversión Extranjera

Ciudad de México, Álvaro Obregón, Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Florida, 1940, C.P.01030, Telefono: (555) 229-6100, ,ext. 33437,

Lunes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

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Catálogo Nacional