Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana

Homoclave: SE-02-010 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Economía
Unidad administrativa: Dirección General de Inversión Extranjera
Nivel de gobierno:
Eres sociedad extranjera y deseas realizar actos de comercio en México, este trámite permite solicitar autorización para establecerse en la República Mexicana e inscribirse en el Registro Público de Comercio; asimismo, deberán solicitar autorización las sociedades extranjeras que desean establecer una oficina de representación sin ingresos.
Requisitos
1
Acta constitutiva
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 21
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento oficial que acredita la constitución de la sociedad
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Estatutos Sociales Vigentes
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 21
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento oficial que acredite (Nombre, régimen, objeto, reglas de operación)
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamiento
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 72
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 21
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Recibo de pago / no se requiere pago cuando se presenta aviso
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Escrito libre de solicitud
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 21
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Solicitud del promovente que describa las características principales del proyecto, así como los datos generales de identificación del solicitante
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 21
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento en el cual hace constar la representación de la sociedad
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Elabora la solicitud/aviso respectivo.,
2 Presenta la solicitud/aviso anexando la documentación requerida en los domicilios que se indican en el apartado de Oficinas.
Web
1 Ingresa al Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera.
2 Da clic en la pestaña “nuevos trámites”.
3 Selecciona el tipo de trámite a realizar.
4 Carga los documentos de tu trámite, da clic en “siguiente” y después en “enviar”.
5 Firma digitalmente con tu e.firma y da clic en “continuar”. Una vez que se ha firmado, el sistema proporcionará un acuse confirmando que su solicitud fue debidamente presentada.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
$ 2,405.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 72
Fracción: v
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo 19
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Descripción del medio de pago: 104000478
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1 Es necesario que las personas morales extranjeras comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país. 2 Es indispensable que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas. 3 Es necesario que las personas morales se establezcan en la República Mexicana o tengan en ella alguna agencia o sucursal. 4 Es indispensable que las personas morales extranjeras tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando las personas morales extranjeras pretendan realizar habitualmente actos de comercio en el territorio nacional a efecto de inscribirse en el Registro Público de Comercio o cuando personas morales extranjeras pretendan establecerse en la República Mexicana sin realizar habitualmente actos de comercio en territorio nacional.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María Luisa Rosas Rodríguez
Cargo: Coordinadora en la Dirección General de Inversión Extranjera
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 229-6100
Ext: 35002
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Nombre: Alfredo Martínez Álvarez
Cargo: Abogado del Área de Quejas
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21220
Correo electrónico: [email protected]
Nombre: Virginia Martínez Eleuterio
Cargo: Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21220
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 72
Fracción: v
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 69 C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 21
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15 y 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo 19
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 154
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
a) Tratándose de personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten escrito de declaración bajo protesta de decir verdad. b) Tratándose de personas morales extranjeras constituidas bajo las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten escrito de declaración bajo protesta de decir verdad. c) Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, bastará con presentar el escrito referido que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía. d) Actividades económicas y sociedades que requieren resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49%: I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; V.- Servicios legales; VI.-Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. e) El Artículo 2, 736 del Código Civil para el Distrito Federal establece: La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quién lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión. f) Para los siguientes trámites no aplica Pago de Derechos: i) Aviso de establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, y ii) Aviso de establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana para prestación de servicios. Todos los documentos que provengan del exterior deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
Última modificación del trámite o servicio: 05 abril 2022
Autoridad pública responsable

Dirección General de Inversión Extranjera

Insurgentes Sur 1940 Florida Álvaro Obregón C.P.01030

Lunes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 2:00 P. M.

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