Expedición de permisos de importación. Modalidad H. Vehículos usados para desmantelar.

Modalidad: Modalidad H.

Homoclave: SE-03-057-H Tipo: Trámite Tipo de trámite: Solicitud
Dependencia: Secretaría de Economía
Unidad administrativa: Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
Nivel de gobierno:
¿Estás interesado en importar vehículos usados para desmantelar? Recuerda que deberán ser cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación. ¡La Secretaría de Economía te explica cómo!
Requisitos
1
RFC; Condición de la mercancía (nuevo o usado); Régimen aduanero; Descripción de la mercancía; Fracción arancelaria; Cantidad a importar; Unidad de medida; Valor de factura en dólares; País(es) de procedencia; Uso específico de la mercancía; Justificación de la importación y el beneficio que se obtiene.
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.21
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
2
Estar registrada como empresa de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora.
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número: 5
Letra:
Otro: Anexo 2.2.2
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
3
Copia de los pedimentos de importación, excpeto importaciones de las fracciones 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número: 5
Letra:
Otro: Anexo 2.2.2
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
4
Durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, presentar un informe que incluya: a) Marca del vehículo; b) Modelo; c) Año-modelo*; d) Número de serie del chasis y/o número de identificación vehicular; e) Peso bruto vehicular, y f) Número de pedimento de importación. Únicamente para las fracciones arancelarias 8701.221.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número: 5
Letra:
Otro: Anexo 2.2.2
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 Prepara la información necesaria para realizar tu trámite de solicitud utilizando la Ventanilla Única.
2 Ingresa a la siguiente liga https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
3 Captura la información que te solicita el sistema.
4 Firma electrónicamente.
5 Imprime tu acuse de recepción de solicitud.
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: Inmediato
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Es indispensable que las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, y que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, para la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos). 2. Con excepción de la fracción arancelaria 8701.20.02, el número de unidades usadas para desmantelar que se te autorizará importar será, para la primera autorización del año, el que solicites, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestres haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un diez por ciento 3. Para la fracción arancelaria 8701.20.02 el número de unidades usadas para desmantelar que se te autorizará a importar (por empresa), será de máximo 30 vehículos anuales. Si tu empresas ubicada en la frontera importa vehículos que se clasifican por la fracción arancelaria 8701.20.02 estarás obligado a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberás presentar a la Representación Federal de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso: c)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.30
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Es indispensable que las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, y que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, para la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos). 2. Con excepción de la fracción arancelaria 8701.20.02, el número de unidades usadas para desmantelar que se te autorizará importar será, para la primera autorización del año, el que solicites, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestres haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un diez por ciento 3. Para la fracción arancelaria 8701.20.02 el número de unidades usadas para desmantelar que se te autorizará a importar (por empresa), será de máximo 30 vehículos anuales. Si tu empresas ubicada en la frontera importa vehículos que se clasifican por la fracción arancelaria 8701.20.02 estarás obligado a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberás presentar a la Representación Federal de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 1 año de vigencia
Observaciones: 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO PARA LAS FRACCIONES 8701.20.02
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número: 15
Letra:
Otro: ANEXO 2.2.1
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando quieras obtener un permiso para vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.21.01.00, 8701.22.01.00, 8701.23.01.00, 8701.24.01.00, 8701.29.01.00, 8703.21.02.00, 8703.22.02.00, 8703.23.02.00, 8703.24.02.00, 8704.31.05.00, 8704.32.07.00 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos).
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Ernestina Flores Ocampo
Cargo: Directora de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 229-6100
Ext: 34333
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Pachuca, Exterior 189, Condesa, Cuauhtémoc, CP 06140, Teléfono (555) 729-9100, Ciudad de México
Nombre: Sara Fuentevilla Ogarrio
Cargo: Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21218
Correo electrónico: [email protected].
Nombre: Roberto Martínez Barjau
Cargo: Director de Quejas y Denuncias
Rol:
Otro:
Teléfono: (555) 629-9500
Ext: 21217
Correo electrónico: [email protected].
Fundamento Jurídico
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número: 5
Letra:
Otro: Anexo 2.2.2
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Reglas 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, 5.3.1, Letra A, Numeral 1, fracción II letra a, inciso II y numeral 2 fracción II del anexo 2.2.2
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número: 15
Letra:
Otro: ANEXO 2.2.1
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Reglas 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, 5.3.1, Letra A, Numeral 1, fracción II letra a, inciso II y numeral 2 fracción II del anexo 2.2.2
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: I
Inciso: c)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Regla 2.2.30
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: regla 1.3.1
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo:
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número: 5
Letra:
Otro: Anexo 2.2.2
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. Para establecer la clasificación arancelaria de las mercancías de las mercancías a importar, deberás auxiliarte de un Agente Aduanal, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Aduanera. 2. Para la consulta las fracciones arancelarias sujetas a permisos previo, textos, regímenes aduaneros, podrás ver el Anexo 2.2.1 del “ACUERDO por el que la Secretaria de Economia emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.). 3. Son mercancías beneficiadas por la Regla 8ª: las que se refieren a los incisos a) y b) de la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial. 4. Se sugiere consultar los criterios de dictamen son los establecidos en los Anexos 2.2.2 numeral 2, fracción VIII del “”Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.).
Última modificación del trámite o servicio: 12 julio 2024
Oficinas de Atención

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

Ciudad de México, Cuauhtémoc, Pachuca Cuauhtémoc, Condesa, 189, C.P.06140, Telefono: (555) 729-9100, ,

Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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