Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | Sí |
Tipo de revisión necesaria: Validación | |
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Prestador de servicios privado | |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | Sí |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
1 | Presentar la solicitud del trámite mediante escrito u oficio dirigido a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo de Energías, señalando la ubicación y el tipo de actividad que se pretende realizar. |
2 | Anexar el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad general impreso en original y medio magnético, elaborado de acuerdo a la Guía para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental, además del resumen del contenido de la información del estudio presentado. |
3 | Deberá cumplir con todos y cada uno de los elementos contenidos en la Guía, así como los requisitos para la integración de expediente del Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad general, por lo que se realiza una revisión previa de la información y documentación contenida en el estudio para verificar su cumplimiento, antes de la recepción de la solicitud. |
4 | Una vez ingresado el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad general y en caso de no cumplir con los requisitos para integración de expediente, se solicitará mediante oficio para que un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables presente la información y documentación faltante, de no cumplir con este requerimiento se cancelara el trámite. |
5 | Una vez integrado el expediente, se dará inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la obra o actividad; si del análisis del citado estudio se encuentra insuficiencia de información, se solicitará al promovente para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles presente la información adicional; en caso de no presentar la información requerida esta Secretaría desechará el trámite y archivará el expediente del citado proyecto. |
6 | Esta Secretaría una vez integrado el expediente podrá llevar a cabo las visitas técnicas para realizar el reconocimiento físico del área del proyecto y constatar la información presentada. |
7 | Una vez concluida la evaluación del estudio de impacto ambiental, se emitirá la resolución correspondiente en los términos previstos por el artículo 98 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas. |
Web | |||||||||||||||||||||||
1 | Acudir a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo de Energías de la SEMAHN para darse de alta en el sistema SITRASEMAHN, presentando los siguientes documentos: INE, RFC, Acta Constitutiva y Poder notarial (Persona moral) en original o copia certificada y archivo pdf. | ||||||||||||||||||||||
2 | Ingresar al sistema SITRASEMAH con el nombre de usuario y contraseña asignado para dar inicio al trámite para obtener la Autorización en materia de Impacto Ambiental, presentado toda la información y documentación requerida para la evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental . | ||||||||||||||||||||||
3 | En caso de no cumplir con los requisitos de integración de expediente, se podrá requerir información complementaria (documentos originales para su cotejo) para que un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables presente la información y documentación faltante, de no cumplir con este requerimiento se cancelará el trámite. | ||||||||||||||||||||||
4 | una vez integrado el expediente, se dará inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la obra o actividad; si del análisis del citado estudio se encuentra insuficiencia de información, se solicitará al promovente para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles presente la información adicional; en caso de no presentar la información requerida esta Secretaría desechará el trámite y archivará el expediente del citado proyecto. | ||||||||||||||||||||||
5 | Esta Secretaría una vez integrado el expediente podrá llevar a cabo las visitas técnicas para realizar el reconocimiento físico del área del proyecto y constatar la información presentada. | ||||||||||||||||||||||
6 | Una vez concluida la evaluación del estudio de impacto ambiental, se emitirá la resolución correspondiente en los términos previstos por el artículo 98 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas. | ||||||||||||||||||||||
Liga iniciar el trámite en linea:
Liga para iniciar el trámite en línea
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Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | Sí |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
Departamento de Regulación Ambiental
Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Rio Usumacinta Tuxtla Gutiérrez, Los Laguitos, 851, C.P.29020, Telefono: (961) 543-8890, ,ext. 0225_,
Correo: [email protected]
Lunes 8:30 A. M. a 3:30 P. M.
Martes 8:30 A. M. a 3:30 P. M.
Miércoles 8:30 A. M. a 3:30 P. M.
Jueves 8:30 A. M. a 3:30 P. M.
Viernes 8:30 A. M. a 3:30 P. M.
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