Solicitud de Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Homoclave: SEMARNAT-02-001 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
Si quieres realizar obras o actividades dentro de zonas forestales del país y eso implica una remoción total o parcial de la vegetación forestal en terrenos forestales arbolados u otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales, debes solicitar el cambio de uso de suelo ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es la solicitud que se presenta para una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Escrituras del Predio
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139
Fracción: III
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Anexo a la solicitud
Descripción: Es el documento legal con el cual se acredita la propiedad.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
3
Acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Anexo a la solicitud
Descripción: Documento legal que acredita realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales cuando se trate de ejidos y comunidades
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Estudio técnico justificativo
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139
Fracción: V
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Anexo a la solicitud
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 141
Fracción: I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV XV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Último y Penúltimo Párrafo
Descripción: Es el documento con el que se demuestra técnicamente si el proyecto es viable.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 150 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Estudio técnico
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 97
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es el documento con el que se demuestra fehacientemente que se a recuperado la vegetación en un terreno que se haya incendiado y que hayan pasado más de 20 años
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139
Fracción: I
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Anexo a la solicitud
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es el documento con el cual se identifica el promovente
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Documento legal con el cual se acredite la posesión o el derecho para realizar las actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139
Fracción: III
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es el documento legal con el cual acredita la posesión del predio o el derecho para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 10 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Poder notarial
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139
Fracción: II
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Anexo a la solicitud
Descripción: Es el documento que acredita la personalidad del solicitante o en su caso del representante legal.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 3 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Comprobante de Pago del trámite
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: y último párrafo de la Ley Federal de Derechos.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro: Anexo a la solicitud
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción: I, II, III, IV, V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: M
Otro:
Descripción: Es el pago de derechos por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y cuando se trate de un cambio de uso de suelo en terrenos forestales incendiados se pagará adicionalmente el 20%
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Llena el formato que corresponda al trámite y ten listos los requisitos que en él se indican, incluyendo el pago de derechos (en el caso que corresponda).,
2 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el(los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: ,https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html,En caso de que seas particular debes ingresar la solicitud junto con sus anexos en original y copia simple al Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Delegación Federal de la SEMARNAT según corresponda (Artículo 40 del Reglamento Interior de la SEMARNAT) . En caso de que sea una Dependencia de la Administración Pública Federal Estatal o Municipal se debe ingresar la solicitud junto con sus anexos en original y copia simple al ECC de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT(Artículo 33 del Reglamento Interior de la SEMARNAT),El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso por el que se informa al público en general el horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016
3 En caso de que la solicitud sea del Sector Hidrocarburos se deberá presentar en la ASEA
4 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
$ 1,547.00 - 13,801.00
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Articulo 194 M Fracción I.-Hasta 1 ha $1,547; Fracción II.- De más de 1 ha hasta 10 ha $2,142; Fracción III De más de 10 ha hasta 50 ha $ 4,521; Fracción IV.- De más de 50 ha hasta 200 ha $9,042; Fracción V De más de 200 ha $13,801. Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: M
Otro: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismos que entran en vigor el 01 de enero de 2024.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: M
Otro: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente última reforma publicada DOF 13-11-2023.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra: M
Otro: Este párrafo se aplica de manera adicional al pago de derechos del art. 194 M fracciones I,II,III,IV y V solo para solicitudes de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que se hayan incendiado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: M
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: M
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Descripción del medio de pago: 400100
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 60 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: El personal del ECC registra en el Sistema Nacional de Trámites la solicitud del trámite de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y entrega el acuse de recepción de la solicitud. En caso de que la autoridad requiera información faltante será solicitada a través de oficio que se deberá recoger en el ECC de la Oficina de Representación o de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico según corresponda. La información faltante se debe presentar a través del ECC de la Oficina de Representación o de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico según corresponda. Se solicita la opinión del CEF y de diversas instancias involucradas Se notificará la realización de una visita técnica de campo al o los predios sujetos a cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Cuando en cualquier estado del procedimiento se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos la Secretaría lo pondrá del conocimiento del promovente para que lo subsane. Una vez evaluado el proyecto en caso de que no sea viable se notificará que ya se emitió el resolutivo el cual se deberá recoger en el ECC de la Oficina de Representación o de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico según corresponda. Una vez evaluado el proyecto y en caso de que sea viable será solicitado el depósito al FFM por concepto de compensación ambiental a través de oficio que se deberá recoger en el ECC de la Oficina de Representación o de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico según corresponda. Se deberá presentar en el ECC correspondiente mediante oficio la notificación de que ya se realizó dicho depósito adjuntando la ficha de depósito. Una vez que se te notifique que ya se emitió autorización deberás recogerla en el ECC de la Oficina de Representación o la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico según corresponda.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 15 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Este plazo solo incluye los tiempos de la autoridad para resolver lo conducente, ya sea negarlo o en su caso solicitar el deposito al FFM
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Una vez que se acredite el depósito al FFM, la autoridad tiene 10 días habiles para otorgar la autorización.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Este plazo solo incluye los tiempos de la autoridad para resolver lo conducente, ya sea negarlo o en su caso solicitar el deposito al FFM
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Una vez que se acredite el depósito al FFM, la autoridad tiene 10 días habiles para otorgar la autorización.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Este plazo solo incluye los tiempos de la autoridad para resolver lo conducente, ya sea negarlo o en su caso solicitar el deposito al FFM
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Una vez que se acredite el depósito al FFM, la autoridad tiene 10 días habiles para otorgar la autorización.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Una vez que se acredite el depósito al FFM, la autoridad tiene 10 días habiles para otorgar la autorización.
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Se debe revisar a detalle los documentos presentados, tales como la documentación legal la cual debe acreditar la posesión o el derecho para realizar el CUSTF, asi mismo deberá demostrar mediante el estudio técnico justificativo (ETJ) que el cambio de uso de suelo es viable técnicamente cumpliendo con los supuestos normativos establecidos en la Ley. Debe atender y dar cumplimiento a los POETS, Programas de Manejo de las ANP´s, AICAS, entre otros ordenamientos jurídicos. Asimismo se debe obtener la opinión de diversas instancias para tomarlas en consideración en la resolución del trámite y realizar una visita técnica al o los predios por afectar para verificar la información del ETJ. Cuando se trate de instalaciones, actividades y proyectos del Sector de Hidrocarburos, los interesados deben acreditar la propiedad, la posesión o el derecho para su realización con la documentación establecida en el art. 31 del Reglamento de la LGDFS
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda realizar la remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados u otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales. Cuando se pretenda la construcción de instalaciones o la realización de actividades y proyectos del sector hidrocarburos, la solicitud se deberá presentar ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Agricultura
Construcción
Subsector: Edificación Construcción de obras de ingeniería civil
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Minería
Subsector: Extracción de petróleo y gas Minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto petróleo y gas Servicios relacionados con la minería
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Ricardo Ríos Rodríguez
Cargo: Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 484-3500
Ext: 15508
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Avenida Progreso, Exterior 3_________, Del Carmen, Coyoacán, CP 04100, Teléfono (555) 484-3505, Extensión 15505___, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: M
Otro: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismos que entran en vigor el 01 de enero de 2024.
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Este plazo solo incluye los tiempos de la autoridad para resolver lo conducente, ya sea negarlo o en su caso solicitar el deposito al FFM
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 93
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 93
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 139, 141 y 143
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción: I,II,III,IV y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: M
Otro: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente última reforma publicada DOF 13-11-2023.
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Una vez que se acredite el depósito al FFM, la autoridad tiene 10 días habiles para otorgar la autorización.
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 143
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra: M
Otro: Este párrafo se aplica de manera adicional al pago de derechos del art. 194 M fracciones I,II,III,IV y V solo para solicitudes de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que se hayan incendiado.
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: Auditorias
Descripción: Verificar la información del estudio técnico justificativo en campo.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 500
Número de solicitudes rechazadas: 400
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Es indispensable que con base en el estudio técnico justificativo se demuestre que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal. Es necesario que las autorizaciones que se emitan atiendan lo que en su caso, disponga el Ordenamiento Ecológico correspondiente, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Es necesario que para el caso de solicitar una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales donde la perdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte, hayan pasado 20 años y que se acredite que la vegetación forestal afectada se ha regenerado; de acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (26/04/21 DOF). Es obligatorio que el solicitante deposite en el plazo señalado ante el Fondo Forestal Mexicano el monto establecido por la Secretaría para compensación ambiental por el cambio de uso de suelo a realizar. Es indispensable que se presente el programa de rescate y reubicación de especies de flora y fauna de conformidad con el artículo 141 fracción IX y ultimo párrafo del RLGDFS. El Estudio Técnico Justificativo se deberá presentar en formato impreso y electrónico o digital (Art. 139 Párrafo segundo fracción V del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) Para el sector de hidrocarburos la solicitud deberá presentarse en la ASEA. De la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Art. 5º la Agencia tendrá las siguientes atribuciones Fracción XVIII Expedir suspender revocar o negar licencias autorizaciones permisos y registros en materia ambiental a que se refiere el artículo 7º de esta Ley en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Art. 7º Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5º será la siguiente fracción VII Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo Primero Transitorio. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 140.
Última modificación del trámite o servicio: 12 enero 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Avenida Progreso 3 Del Carmen Coyoacán C.P.04100

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Conoce más sobre el Catálogo Nacional
Cerrar

Catálogo Nacional