Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales

Modalidad: Aprovechamientos forestales en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas, aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración y en Áreas Naturales Protegidas, en ejidos y comunidades agrarias

Homoclave: SEMARNAT-03-003-D Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
¿Eres dueño y poseedor de recursos forestales maderables en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas o áreas naturales protegidas o especies de difícil regeneración? ¡Aprovéchalos de manera sustentable!
Requisitos
1
Título que acredite el derecho de propiedad o posesión del terreno o terrenos.
1 copia certificada
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro: Fracción I de dicho párrafo
Descripción: Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud, inscrito en el registro público que corresponda.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Acta de Asamblea de conformidad con la Ley Agraria
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro: Fracción II de dicho párrafo
Descripción: Es el documento que se levanta en la asamblea de ejidos y comunidades agrarias en el cual se otorga el consentimiento para llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales maderables
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Plano georeferenciado
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro: Fracción III de dicho párrafo
Descripción: Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 10 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Croquis de Localización
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro: Fracción IV de dicho párrafo
Descripción: El Programa de manejo forestal con una proyección que corresponda a un Turno o edad de cosecha.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Copia de la autorización en materia de impacto ambiental
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 75
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro: Fracciones I, II y III de dicho párrafo
Descripción: Es el documento emitido por la autoridad por el que se autorizan las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento vigente con el que se identifica oficialmente la personas físicas y representantes legales, los cuales pueden ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Documento que acredite la representación legal de la persona promovente
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento con el que se acredita la representación legal del promovente. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Fracciones I, II y III de dicho párrafo
Descripción: Documento en el que se indique CURP -personas físicas-, RFC, nombre completo para el caso de personas físicas, denominación o razón social del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto y email, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, un correo electrónico -opcional-. De igual forma, el nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional del Prestador de servicios forestales que haya formulado el programa de manejo correspondiente y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, así como una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, en el caso de ejidos o comunidades, los representantes del núcleo agrario, a menos que no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el(los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
2 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
$ 0.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-K, 194-L
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro: Inciso b de dicho párrafo
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso: a) Prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante; b) El interesado desahogará la prevención dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la prevención, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento, y c) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso b), sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y II. Una vez presentada la documentación e información faltante a la Secretaría se reiniciarán los plazos para el dictamen de la solicitud respectiva y resolverá lo conducente.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Evaluar la factibilidad de las obras o actividades propuestas en el programa de manejo forestal sobre los recursos forestales sujetos a aprovechamiento, así como en los ecosistemas forestales de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos sujetos a aprovechamiento. Es necesario que el programa de manejo forestal sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio o predios de que se trate, cuando ésta exista. Es indispensable que no se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión. Es necesario que no se trate de las áreas de protección a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es obligatorio que no exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes. Es obligatorio que cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobre posición de predios, se negará la autorización en las áreas en conflicto. Es obligatorio que no se contravenga lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Es obligatorio cuando sean aprovechamientos forestales en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas, aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración y en áreas naturales protegidas.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: año de vigencia
Observaciones: Las autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda realizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables en ejidos y comunidades agrarias ubicados en selvas con superficies mayores a 20 hectáreas, o cuando se quiera aprovechar especies de difícil regeneración o cuando el aprovechamiento se pretenda llevar a cabo dentro de una área natural protegida, y de manera separada se quieran obtener las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de aprovechamiento forestal.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Aprovechamiento forestal Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Industrias manufactureras
Subsector: Industria de la madera Industria del papel
Comercio al por mayor
Subsector: Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias y forestales, para la industria, y materiales de desecho
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Horacio Bonfil Sánchez
Cargo: Director General de Gestión Forestal y de Suelos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 5484-3505
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Oficinas del ECC de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT Avenida Progreso N°3, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69 C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 75
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro: Fracciones I, II y III de dicho párrafo
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción: I
Inciso: b
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción: I
Inciso: a
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-K, 194-L
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro: Inciso b de dicho párrafo
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 1
Número de solicitudes rechazadas: 2
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿Qué debe hacer el interesado, cuando la información requerida para los programas de manejo se contenga en los estudios regionales o zonales de las Unidades de Manejo Forestales? Bastará con que el interesado haga referencia a éstos para cumplir con los requisitos correspondientes (artículo 39, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Con qué documentos la Secretaría considerará acreditados los derechos de propiedad o posesión sobre predios objeto de aprovechamiento? En aquellos casos en los que, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley o en el Reglamento, se acreditará con la copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud inscrito en el registro público correspondiente; tratándose de ejidos y comunidades, bastará con que se presente copia simple de dicho título y, en su caso, el número de folio de inscripción correspondiente. ¿Qué pasa con los originales y copias certificadas de instrumentos jurídicos presentados por los interesados para su cotejo? Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que la SEMARNAT haya requerido, una vez cotejados quedarán a disposición del interesado (artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos? Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Las materias primas y productos forestales maderables deberán expresarse en metros cúbicos y, para productos y recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos (artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Dónde se debe hacer mención de las opiniones y observaciones técnicas emitidas por los Consejos Estatales? La SEMARNAT hará mención de las opiniones y observaciones técnicas de los Consejos Estatales en las resoluciones que emita respecto de las solicitudes de aprovechamiento o, en su caso, señalará expresamente que éstas no fueron emitidas dentro del término establecido en el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (artículo 37, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuántas veces pueden refrendarse las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales? Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo (artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Se pueden realizar aprovechamientos forestales comerciales maderables y no maderables? Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible. ¿Cuál es el contenido del programa de manejo forestal? De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: I. Objetivos generales y específicos; II. Descripción general de antecedentes de los aprovechamientos de Recursos forestales maderables anteriores en el predio, incluyendo la respuesta a los tratamientos aplicados con indicadores dasométricos comparativos; III. Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o Conjuntos de predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del presente Reglamento; IV. Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del predio o predios, que deberá incluir clima, suelo, topografía, hidrología, tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres; V. La descripción del inventario forestal, incluyendo el procedimiento para la obtención de la cartografía forestal, de la clasificación y cuantificación de las superficies, del material aerofotográfico o imágenes de satélite utilizadas, así como la descripción del diseño de muestreo utilizado y la información de campo obtenida que contemple los daños al arbolado y a la regeneración, suelo, fauna silvestre, diversidad biológica y otros Servicios ambientales, además de los elementos siguientes: a) Estudio dasométrico, con una confiabilidad mínima del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento para el estimador de la variable de existencias volumétricas a escala de predio o Conjunto de predios. Tratándose de un predio o Conjuntos de predios con una superficie menor o igual a noventa y cinco hectáreas, el estudio dasométrico deberá tener una confiabilidad mínima del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del quince por ciento; b) Memoria de cálculo, que incluya la secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y especie para la obtención de las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos en su caso, edad, Turno o edad de cosecha y diámetros de corta, las densidades y volúmenes residuales, así como las fórmulas o modelos y la justificación de su utilización, la secuencia de cálculos para la estimación de la confiabilidad y error de muestreo, los procedimientos de obtención del ciclo de corta y del Turno o edad de cosecha, del incremento y para calcular la densidad residual. De igual forma, el procedimiento para la obtención de la estructura poblacional; c) Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por unidad mínima de manejo y por especie, las existencias reales en metros cúbicos del volumen de madera y corteza de árbol, incluyendo fuste, Puntas y ramas por hectárea, en términos de la norma oficial mexicana correspondiente; d) Turno o edad de cosecha y ciclo de corta; e) Densidad por unidad mínima de manejo que contemple número de árboles por hectárea y Área basal por hectárea en metros cuadrados, y f) Incrementos por unidad mínima de manejo para el caso de coníferas, que considere la edad promedio y tiempo de paso en años, incrementos corriente y medio anual en metros cúbicos por hectárea; VI. La descripción y justificación del sistema silvícola que se utilizará en el predio, el cual deberá considerar una corta de regeneración para asegurar la continuidad de la masa forestal, uno o varios tratamientos silvícolas para mejorar y conducir el desarrollo de una unidad mínima de manejo hasta su madurez, así como tratamientos complementarios con el fin de crear las condiciones para el establecimiento de una nueva masa forestal. En Bosques de coníferas, preferentemente se usará el sistema silvícola de Bosque regular; para la aplicación de otro sistema distinto a este los interesados deberán justificar dicha aplicación. Para la selección del sistema silvícola y asegurar que se mantenga la composición de las especies, el mejoramiento genético y se aumente la productividad de los Recursos forestales bajo manejo, se deberá considerar: a) Las características de las especies, en particular la estructura de edades y diámetros, la tolerancia a la luz; b) Las condiciones topográficas; c) Los aspectos culturales, económicos y sociales del predio que, en su caso, influyen en la definición del sistema silvícola; d) Las características que debe tener el arbolado por aprovechar en cada tipo de tratamiento para mejorar la masa paulatinamente; e) Las cortas de regeneración programarlas hasta que el arbolado haya llegado a su Turno; f) Los aclareos realizarlos de manera que no disminuyan la densidad del arbolado y del Área basal por abajo de lo recomendable para el sitio; g) Priorizar la extracción del arbolado enfermo, suprimido o mal conformado, y h) Asegurar continuidad de la masa forestal por regeneración natural o, en su defecto, mediante Reforestación en una densidad adecuada, después de las cortas de regeneración, en un plazo máximo de cinco años; VII. Cantidad de Producto forestal que puede ser extraído cada año sin comprometer la permanencia del recurso, especificando el género y especie, propuesta de plan de cortas y distribución de productos, conforme se establezca en la norma oficial mexicana correspondiente. La información contenida en la presente fracción deberá expresarse en metros cúbicos del volumen de madera y corteza de árbol, incluyendo fuste, Puntas y ramas y, una vez aplicada la distribución de productos, se expresarán en metros cúbicos rollo y, en su caso, la equivalencia en materia prima transformada; VIII. Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del Programa de manejo forestal y el transporte de las Materias primas forestales; IX. Los compromisos de Reforestación cuando no se presente la regeneración natural; X. Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución; XI. Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento de Recursos forestales maderables solicitado, se exceptuará de lo previsto en el presente inciso; XII. Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación; XIII. El método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista, y XIV. Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo. ¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud? Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. ¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite? El particular puede especificar si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
Última modificación del trámite o servicio: 11 febrero 2021
Oficinas de Atención

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Ciudad de México, Coyoacán, Avenida Progreso Coyoacán, Del Carmen, 3, C.P.04100, Telefono: (555) 484-3505, ,ext. 15505___,
Correo: [email protected]

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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