Autorización para adelantar el plan de corta, alterar el calendario aprobado o modificar el programa de manejo forestal

Homoclave: SEMARNAT-03-013 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
El trámite permite que los propietarios y poseedores puedan realizar modificaciones a la autorización para continuar aprovechando de manera sustentable los recursos forestales maderables, obteniendo beneficios económicos y servicios directos e indirectos con la protección del ambiente
Requisitos
1
Programa de manejo forestal modificado
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 46
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es el documento técnico de planeación que describe los cambios propuestos (excepto para el caso de extracción de saldos de arbolado o la modificación sea por cambios en la distribución de productos)
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Documento que acredite la representación legal de la persona promovente
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 46
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento con el que se acredita la representación legal del promovente. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Comprobante de pago de derechos
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-Y
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-K
Fracción: I, II, III y IV
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-L
Fracción: I, II, III y IV
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Comprobante de pago de derechos por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal modificado y, en su caso, la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables. Asimismo, incluir copia de la hoja de ayuda e5cinco
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
El documento en el que se demuestren las causas técnicas, económicas, meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modificación.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 46
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento en el que se demuestren las causas técnicas, económicas, meteorológicas o sanitarias en las que se basa y justifica la modificación (excepto para el caso de extracción de saldos de arbolado). Cuando se trate de modificaciones relacionadas con el artículo 45, fracción I, inciso b, referente a la incorporación o disminución de superficie a la unidad de producción, presentar en original o copia certificada y copia simple para cotejo, los documentos con los que se acredite, basa o justifique la modificación
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 46
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento en el que se indique el nombre (personas físicas) o denominación o razón social (tratándose de personas morales) del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento, CURP -personas físicas-, RFC, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto y email, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, un correo electrónico -opcional-, el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento vigente con el que se identifica oficialmente la personas físicas y representantes legales, los cuales pueden ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el(los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html. El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
2 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
$ - 4,372.00
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere el artículo 194-K de la Ley Federal de Derechos vigente, en relación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar: I. Hasta 500 metros cúbicos Exento; II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos $ 2,498; III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos $ 3,415; IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante $ 4,372. Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere el artículo 194-L de la Ley Federal de Derechos vigente, en relación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar: I. Hasta 500 metros cúbicos EXENTO; II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos $1,580; III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos $2,133; IV. De más de 3,000 metros cúbicos $2,765. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/derechos/Derechos-Aprovechamientos-Forestales.pdf
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: K
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismos que entran en vigor el 01 de enero de 2024. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/derechos/Derechos-Aprovechamientos-Forestales.pdf
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: K
Otro: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente última reforma publicada DOF 13-11-2023. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/derechos/Derechos-Aprovechamientos-Forestales.pdf
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: L
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismos que entran en vigor el 01 de enero de 2024. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/derechos/Derechos-Aprovechamientos-Forestales.pdf
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: L
Otro: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente última reforma publicada DOF 13-11-2023. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/derechos/Derechos-Aprovechamientos-Forestales.pdf
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso: a) Prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante; b) El interesado desahogará la prevención dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la prevención, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento, y c) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y II. Una vez presentada la documentación e información faltante a la Secretaría se reiniciarán los plazos para el dictamen de la solicitud respectiva y resolverá lo conducente.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 25 años de vigencia
Observaciones: Las autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, la cual puede ser hasta de 25 años.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda cambiar el sistema silvícola, incorporar o disminuir superficie de la unidad de producción, adelantar el plan de corta, cualquier ajuste en el calendario aprobado, por causas técnicas, económicas, meteorológicas y sanitarias; incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables o cuando los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal que tengan tengan saldos de arbolado derribado y no extraído que no excedan del veinte por ciento del volumen autorizado para la anualidad y que por la existencia de dichos saldos se encuentren obligados a presentar una modificación a su programa de manejo forestal, así como cuando en la presentación del informe de ejecución del Programa de manejo o de solicitud de remisiones forestales las modificaciones a realizar se refieran a la distribución de productos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Aprovechamiento forestal Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Industrias manufactureras
Subsector: Industria de la madera Industria del papel
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Ricardo Ríos Rodríguez
Cargo: Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 484-3500
Ext: 15508
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Avenida Progreso, Exterior 3_________, Del Carmen, Coyoacán, CP 04100, Teléfono (555) 484-3505, Extensión 15505___, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: K
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismos que entran en vigor el 01 de enero de 2024. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/derechos/Derechos-Aprovechamientos-Forestales.pdf
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: K
Otro: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente última reforma publicada DOF 13-11-2023. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/derechos/Derechos-Aprovechamientos-Forestales.pdf
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción: I
Inciso: b
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50
Fracción: I
Inciso: a
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 607
Número de solicitudes rechazadas: 40
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos? Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Las materias primas y productos forestales maderables deberán expresarse en metros cúbicos y, para productos y recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos (artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuáles son las causas por las que se puede modificar un programa de manejo forestal? De acuerdo con el artículo 45, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable podrán modificar su Programa de manejo forestal cuando se trate de: a) Cambios en el sistema silvícola; b) Incorporación o disminución de superficie a la unidad de producción; c) Adelanto en el plan de corta; d) Cualquier ajuste en el calendario aprobado, o e) La inclusión del aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Cuando se trate de lo previsto en los incisos a), b), c) y d), los titulares de las autorizaciones deberán demostrar fehacientemente ante la Secretaría que existen causas técnicas, económicas, meteorológicas y sanitarias que justifican los cambios propuestos. ¿El trámite es aplicable a titulares de autorizaciones que tengan saldo de arbolado derribado y no extraído? Conforme al artículo 46, último párrafo, Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, este trámite es aplicable a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable que tengan saldos de arbolado derribado y no extraído que no excedan del veinte por ciento del volumen autorizado para la anualidad y que, por la existencia de dichos saldos se encuentren obligados a presentar una modificación a su Programa de manejo forestal. No les serán exigibles los siguientes requisitos siempre que hayan incluido la información relativa a dichos saldos en el informe de ejecución a que se refiere el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: I. El Programa de manejo forestal modificado, que describa los cambios propuestos; II. El documento en el que se demuestren las causas técnicas, económicas, meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modificación. ¿Qué información deberá contener el estudio técnico, según el tipo de recurso forestal no maderable por incluir en el aprovechamiento forestal maderable? a) Estimación de la estructura poblacional y de las existencias reales de las especies o partes por aprovechar con nombre científico y común, así como las superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente en metros cúbicos, litros o kilogramos; b) Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies bajo aprovechamiento; c) Criterios y especificaciones técnicas para la determinación de la madurez de cosecha y para determinar el aprovechamiento de cada especie; d) Prácticas de manejo para garantizar la persistencia del recurso, y ¿Qué información deberá contener el programa de manejo forestal, según el tipo de recurso forestal no maderable por incluir en el aprovechamiento forestal maderable? I. Tratándose de cualquier especie: a) Análisis de los aprovechamientos anteriores y la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados, con datos comparativos de las existencias reales; b) Especies con nombre científico y común, productos, así como las superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración; c) Estimación de la estructura poblacional, las existencias reales y la tasa de regeneración de las especies o sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación; d) Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas de aprovechamiento, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate; e) Criterios y especificaciones técnicas para la determinación de la madurez de cosecha y para determinar el aprovechamiento de cada especie; f) Prácticas de manejo para asegurar la persistencia del recurso; II. Si se trata de especies del género Yucca, además de lo establecido en las fracción I, la información específica contendrá: a) Descripción de los accesos al área de aprovechamiento, y b) Estudio dasométrico. III. Tratándose de tierra de monte y tierra de hoja: a) Información sobre aprovechamiento anteriores especificando los volúmenes extraídos; c) Descripción del procedimiento para la estimación de los volúmenes de aprovechamiento; d) Volumen anual de aprovechamiento, expresado en kilogramos; e) Criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento; f) Definición y justificación del período de recuperación a que quedarán sujetas las áreas de aprovechamiento; g) Prácticas de manejo para asegurar la recuperación, sólo en el caso de tierra de hoja; ¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud? Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. ¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite? El particular puede especificar si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
Última modificación del trámite o servicio: 17 enero 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Avenida Progreso 3 Del Carmen Coyoacán C.P.04100

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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