Solicitud de refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta.

Modalidad: Con autorización automática

Homoclave: SEMARNAT-03-056-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
¿Deseas solicitar la autorización de aprovechamiento en materia de recursos forestales? Este trámite te permite solicitar el refrendo de autorización de recursos forestales maderables al finalizar un ciclo de corta con autorización automática. Consulta cómo puedes obtenerlo aquí.
Requisitos
1
Programa de manejo forestal actualizado
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Programa de manejo forestal a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la información actualizada.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento expedido por un tercero en el cual se hace constar el cumplimiento de las actividades comprometidas en el programa de manejo forestal.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 70 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Documentos que acrediten la personalidad del solicitante
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: a) Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); b) Acta Constitutiva o Poder Notarial para el caso de personas morales; c) De ser el caso, Poder Notarial o nombramiento para representantes legales; d) De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47, 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento dirigido a la Secretaría en el que se indique: - Nombre del(los) propietario(s) del predio certificado o titular elegible para obtener la autorización automática, inscritos en el Padrón a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. - Número y fecha de la autorización respectiva y fecha de presentación a la Secretaría del último informe del ciclo de corta que concluya. - En su caso, nombre del representante legal, así como domicilio para recibir notificaciones y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. Dicho escrito deberá estar firmado por el interesado o, en el caso de ejidos o comunidades, los representantes del núcleo agrario; así como el representante legal, en su caso.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el(los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
2 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 5 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: La autorización automática a que se refiere el artículo 73, párrafo tercero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se obtendrá conforme al procedimiento siguiente: I. Los propietarios de los predios certificados y titulares elegibles para obtener la autorización automática inscritos en el Padrón a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 73 de la LGDFS, presentarán una solicitud que contenga los mismos requisitos establecidos para el refrendo; II. A la solicitud señalada en la fracción anterior, se anexará, en su caso, copia simple del certificado a que se refieren los artículos 107 y 110 de la LGDFS; III. La Secretaría verificará si el solicitante se encuentra inscrito en el Padrón a que se refiere la fracción I del artículo 59 del Reglamento de la LGDFS; IV. La Secretaría, previa verificación de que el historial del interesado no ha tenido observaciones, emitirá la autorización automática dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y, de oficio, procederá a su inscripción en el Registro, y V. Una vez otorgada la autorización automática, la Secretaría podrá realizar la verificación de campo conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la LGDFS. Cuando la Secretaría no expida la autorización dentro del plazo señalado en la fracción IV del presente artículo, esta se entenderá otorgada y se procederá con la verificación de campo conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la LGDFS y con la inscripción correspondiente en el Registro
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 2 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Es obligatorio que no se contravenga lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, las NOM o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables (artículo 77 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Es indispensable que el programa de manejo forestal sea congruente y consistente con el estudio regional forestal de la Unidad de Manejo Forestal de la que forme parte el predio de que se trate, cuando ésta exista (artículo 77 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Es indispensable que no se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión (artículo 77 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Es obligatorio que no se trate de las áreas de protección a que se refiere la LGDFS (artículo 77 fracción IV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Es necesario que no exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes (artículo 77 fracción V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Es obligatorio que cuando se presenten conflictos agrarios, de límites o de sobreposición de predios, se niegue la autorización en las áreas en conflicto (artículo 77 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Es obligatorio que se solicite dentro del último año de vigencia de la autorización o transcurridos tres años como máximo de haber vencido ésta (artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). La Secretaría verificará si el solicitante se encuentra inscrito en el Padrón de predios certificados y titulares elegibles para gozar de autorización automática a que se refiere el artículo 73, párrafo cuarto, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (artículo 59, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: año de vigencia
Observaciones: Las autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 54
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando los titulares cuyo historial de aprovechamientos previos haya resultado sin observaciones, así como a los predios que cuenten con certificación de buenas prácticas otorgada por entidad acreditada por la Secretaría.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Aprovechamiento forestal Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Industrias manufactureras
Subsector: Industria de la madera Industria del papel
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Horacio Bonfil Sánchez
Cargo: Director General de Gestión Forestal y de Suelos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 5484-3505
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Oficinas del ECC de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT Avenida Progreso N°3, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73, 76
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 54
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: En su caso, la Secretaría podrá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes: I. Superficie de las áreas de corta aprovechadas; II. Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental; III. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y IV. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 5
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿Cuál es el periodo de presentación del trámite? Se debe solicitar el refrendo dentro del último año de vigencia de la autorización o transcurridos tres años como máximo de haber vencido ésta (artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Quién es elegible para obtener la autorización automática? La Secretaría integrará en el Registro Forestal Nacional un padrón, con vigencia limitada, de predios certificados y titulares elegibles para gozar de autorización automática. El Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establecerá los criterios y procedimientos para ser inscrito en el padrón mencionado, así como para la auditoría o verificación de los predios beneficiados (artículo 73 párrafo cuarto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Los propietarios de los predios certificados y titulares elegibles para obtener la autorización automática inscritos en el Padrón a que se refiere el párrafo anterior, presentarán una solicitud conforme a los requisitos establecidos para el refrendo (artículo 59, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuándo se otorga la autorización automática? La Secretaría verificará si el solicitante se encuentra inscrito en el Padrón de predios certificados y titulares elegibles para gozar de autorización automática, el cual se integrará con la siguiente información (artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable): a) Predios que cuenten con el certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo. b) Predios que, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se integre el Padrón, cuenten con sanción impuesta en resolución firme. Dicha información servirá como base para identificar a los predios que no han sido sancionados en los últimos cinco años y que por lo tanto se incorporarán al Padrón como titulares elegibles para gozar de autorización automática. c) Predios que cuenten con autorización vigente y se encuentren dentro de los dos últimos años de vigencia de su ciclo de corta y hayan presentado todos los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos. ¿Se realizan auditorías y verificaciones a los titulares de autorizaciones automáticas? Los titulares de autorización son sujetos de auditoría y verificación posterior, en todos los casos, en los términos establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión Nacional Forestal directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos (artículo 109 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) ¿Para qué sirve un certificado de buen manejo forestal? La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales. Dicha certificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (artículo 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). A la solicitud de autorización automática se anexará, en su caso, copia simple del certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo (artículo 59, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Una vez otorgada la autorización automática, la Secretaría podrá realizar la verificación de campo sobre los elementos siguientes (artículo 59, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable): I. Superficie de las áreas de corta aprovechadas; II. Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental; III. Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y IV. Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo. ¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud? Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. ¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite? El particular puede especificar si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
Última modificación del trámite o servicio: 25 enero 2021
Oficinas de Atención

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Ciudad de México, Coyoacán, Avenida Progreso Coyoacán, Del Carmen, 3, C.P.04100, Telefono: (555) 484-3505, ,ext. 15505___,
Correo: [email protected]

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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