Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales.

Modalidad: Por primera vez

Homoclave: SEMARNAT-03-061-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
Solicitud de reembarques forestales
Requisitos
1
Documento que acredite la representación legal de la persona promovente
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 114
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15,19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento con el que se acredita la representación legal del promovente. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Registro de existencias de productos por género
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 114
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El registro de existencias de productos por género, actualizado a la fecha de la solicitud, firmado por el titular o el responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Escrito libre de solicitud
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 113
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento en el que se indique CURP -personas físicas-, RFC, nombre completo para el caso de personas físicas, denominación o razón social del titular del centro de almacenamiento o transformación, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto y email, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, un correo electrónico -opcional-. De igual forma deberá incluir, número y fecha del oficio de autorización y código de identificación del centro de almacenamiento o de transformación y cantidad de reembarques solicitados conforme al registro de existencias. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, en el caso de ejidos o comunidades, los representantes del núcleo agrario, a menos que no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
4
Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento vigente con el que se identifica oficialmente la personas físicas y representantes legales, los cuales pueden ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el(los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
2 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: De conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría o la Comisión según corresponda, otorgarán los reembarques forestales conforme a lo siguiente: I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría o la Comisión no emitan resolución, se entenderá que la misma fue resuelta en sentido negativo.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 117
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Es necesario que los datos de razón social, nombre del representante legal, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal y ubicación del centro señalados en la solicitud, sean congruentes con los de la autorización. 2. Es indispensable que no exista falsedad en la información proporcionada. 3. Es obligatorio que el registro de existencias de productos y subproductos por género sea actualizado a la fecha de la solicitud.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 117
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 1 año de vigencia
Observaciones: Los reembarques forestales que otorgue la Comisión tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que los reciba el titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando los responsables de centros de almacenamiento transformación pretendan transportar a cualquier destino materias primas forestales, sus productos y subproductos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Aprovechamiento forestal Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Industrias manufactureras
Subsector: Industria de la madera Industria del papel
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Horacio Bonfil Sánchez
Cargo: Director General de Gestión Forestal y de Suelos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 5484-3505
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Oficinas del ECC de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT Avenida Progreso N°3, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 117
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 117
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 117
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 117
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 113
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 117
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 340
Número de solicitudes rechazadas: 43
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿Cuál es la vigencia de los reembarques forestales para efectos de transporte de las materias primas, productos y subproductos forestales? Para efectos de transporte, la vigencia de los reembarques forestales que expidan los titulares será de hasta de siete días naturales, contados partir de la fecha en que fueron expedidos por el responsable o titular del centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta veinte días naturales (artículo 119, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Quienes expidan los reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado y éstos sólo podrán ser utilizados por una ocasión. ¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos? Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Las materias primas y productos forestales maderables deberán expresarse en metros cúbicos y, para productos y recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos (artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Se puede otorgar varios reembarques a un titular o responsable de centro de almacenamiento o de transformación? La SEMARNAT podrá otorgar varios reembarques forestales foliados de manera progresiva a un mismo titular de centro de almacenamiento o de transformación. El titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de materias primas y productos forestales (artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿El transporte de materias primas, productos y subproductos forestales de importación, requieren de reembarques forestales? Requieren de pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un Centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad. La salida y traslado de materias primas y productos forestales de importación, requerirán reembarque forestal desde el centro de almacenamiento o transformación a cualquier otro destino (artículo 99, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud? Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
Última modificación del trámite o servicio: 25 enero 2021
Autoridad pública responsable

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Avenida Progreso 3 Del Carmen Coyoacán C.P.04100

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Conoce más sobre el Catálogo Nacional
Cerrar

Catálogo Nacional