Trámite unificado de aprovechamiento forestal

Homoclave: SEMARNAT-03-064 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
Trámite unificado para obtener en un solo procedimiento administrativo la autorización de aprovechamiento forestal y su respectiva en materia de impacto ambiental, por aprovechamientos forestales.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 49
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento en el que se indique CURP -personas físicas-, RFC, nombre completo para el caso de personas físicas, denominación o razón social del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto y email, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, un correo electrónico -opcional-, el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. Asimismo, el nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional del Prestador de servicios forestales que haya formulado el Programa de manejo correspondiente y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación. - Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Resumen del contenido del Documento Técnico Unificado
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 49
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento que contiene una síntesis del contenido del Documento Técnico Unificado.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 2 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Documentos que acrediten la personalidad del solicitante
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento con el que se acredita la representación legal del promovente. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Plano georeferenciado
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Fracción III de dicho parrafo
Descripción: Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 10 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Título que acredite el derecho de propiedad o posesión.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Fracción I de dicho párrafo
Descripción: Copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud, inscrito en el registro público que corresponda.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Documento Técnico Unificado (DTU), con sus anexos
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 49
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento técnico unificado que contendrá la información correspondiente a la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, prevista en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como la información relativa al Programa de manejo forestal, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
El archivo electrónico del Documento técnico unificado y sus anexos
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 49
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El archivo electrónico del Documento técnico unificado y sus anexos y, en su caso, información adicional.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Acta de asamblea
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro: Fracción II de dicho párrafo
Descripción: Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos forestales maderables.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 20 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Declaración bajo protesta de decir verdad
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 49
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Último
Descripción: Una declaración bajo protesta de decir verdad respecto a que los resultados se obtuvieron mediante la aplicación de las mejores técnicas y metodologías utilizadas por la comunidad científica del país y uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
10
Comprobante de pago de derechos
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-Y
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Comprobante de pago de derechos por la recepción, evaluación y dictamen del Documento Técnico Unificado y del aprovechamiento de recursos forestales maderables. Asimismo, incluir copia del la hoja de ayuda e5cinco.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
11
Otro Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento vigente con el que se identifica oficialmente la personas físicas y representantes legales, los cuales pueden ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el (los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
2 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
$ 5,172.00 - 14,777.00
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Se debe calcular el pago de derechos de conformidad con las cuotas y disposiciones contenidas en el Artículo 194-Y de la Ley Federal de Derecho y, en su caso, la autorización de la modificación del Documento Técnico Unificado a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota prevista en el párrafo que antecede; de la Ley Federal de Derechos vigente, en relación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra: Y
Otro: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente última reforma publicada DOF 13-11-2023.
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra: Y
Otro: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismos que entran en vigor el 1 de enero de 2024
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 60 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Recibido el trámite, se deberá incluir en el listado de proyectos ingresados al procedimiento de evaluación y publicarlo en la separata de la Gaceta Ecológica (del portal de trámites de la SEMARNAT), con la siguiente información (artículo 37, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA)**: Nombre del promovente Fecha de presentación Nombre del proyecto e identificación de sus elementos Indicación de que se presentó el Documento Técnico Unificado Lugar donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento, indicando estado y municipio. Debe registrarse el trámite en el SINAT el mismo día de su presentación para que puedan obtenerse los datos. ** La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) publica el listado los días jueves. Deberán realizarse las gestiones para que el trámite se incluya en la publicación más cercana a su presentación. Aun cuando el trámite no reúna todos los requisitos deberá publicarse su ingreso. 2. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del trámite, se deberá realizar la revisión de los documentos y/o requisitos solicitados, para que en caso de faltar alguno, se esté en tiempo de requerir al promovente su presentación, ya que se cuenta con dicho periodo para la integración del expediente (artículo 21 del RLGEEPAMEIA). La Secretaría podrá prevenir a los interesados cuando los escritos que presenten no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, para que subsanen la omisión dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (artículo 17-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo - LFPA). De no realizarse está prevención en el plazo señalado no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. 3. Como máximo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del trámite, se deberá realizar la integración del expediente (artículo 21 RLGEPAMEIA). A partir del día 11 del ingreso del trámite, se debe iniciar el análisis del Documento Técnico Unificado, y solicitar la opinión técnica de aprovechamiento forestal al Consejo Estatal Forestal acompañada de una copia del Documento Técnico Unificado correspondiente. El Consejo Estatal Forestal cuenta con 10 días hábiles contados a partir de la recepción para emitir la opinión correspondiente. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización (artículos 58 y 74, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable – LGDFS y 51 párrafo segundo de su Reglamento). 4. Una vez integrado el expediente y dentro del procedimiento de evaluación, se podrá solicitar la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuando por el tipo de aprovechamiento así se requiera (artículo 53 de la LFPA). 5. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación en la Gaceta Ecológica de los listados de ingreso de proyectos, cualquier miembro de la comunidad podrá solicitar que se lleve a cabo una consulta pública (artículo 40 RLGEEPAMEIA). En la solicitud se hará mención de: a) La obra o actividad de que se trate; b) Las razones que motivan la petición; c) El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y d) La demás información que el particular desee agregar. 6. La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la consulta pública (artículo 41 RLGEEPAMEIA). El día siguiente a aquel en que resuelva iniciar la consulta pública, notificará al promovente que deberá publicar, en un término no mayor de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación, un extracto de la actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo (artículo 41, Fracción I, RLGEEPAMEIA). De no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento quedará suspendido. Se podrá, en todo caso, declarar la caducidad en los términos del artículo 60 de la LFPA. 7. El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto; b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el estado y municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio, y d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen. El promovente deberá remitir a la Secretaría la página del diario o periódico donde se hubiere realizado la publicación del extracto del proyecto, para que sea incorporada al expediente (artículo 42, RLGEEPAMEIA). 8. Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los diez días siguientes a la publicación del extracto del proyecto, podrá solicitar a la Secretaría que ponga a disposición del público el Documento Técnico Unificado en la entidad federativa que corresponda (artículo 41, Fracción II, RLGEEPAMEIA). 9. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que el Documento Técnico Unificado haya sido puesto a disposición del público conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes, las cuales se agregarán al expediente. Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior deberán formularse por escrito y contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio (artículo 41, fracción III, RLGEEPAMEIA) La Secretaría consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas. Estos resultados serán publicados, además, en la Gaceta Ecológica (artículo 41, fracción IV, RLGEEPAMEIA). 10. Durante el proceso de consulta pública la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas (artículo 43, RLGEEPAMEIA). La Secretaría, dentro del plazo de veinticinco días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en la Gaceta Ecológica y en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa correspondiente. Cuando la Secretaría lo considere necesario, podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o posibles afectados por la realización de la obra o actividad (artículo 43, fracción I, RLGEEPAMEIA). 11. La reunión deberá efectuarse, dentro de un plazo no mayor a cinco días con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día (artículo 43, fracción II, RLGEEPAMEIA). El promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas. Asimismo, atenderá, durante la reunión, las dudas que le sean planteadas (artículo 43, fracción III, RLGEEPAMEIA). Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente. Los participantes podrán solicitar una copia del acta circunstanciada levantada (artículo 43, fracción VI, RLGEEPAMEIA). Concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente (artículo 43, fracción V, RLGEEPAMEIA). 12. En caso que el trámite presente insuficiencias que impidan la evaluación, se podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días. La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la caducidad del trámite transcurridos 3 meses a partir del incumplimiento, en los términos del artículo 60 de la LFPA (artículos 35 Bis, LGEEPA, y 22 RLGEEPAMEIA). En estos casos, se sugiere resolver el trámite, considerando la importancia de la información requerida que no fue presentada, cuya ausencia influye en la evaluación y en el sentido de la resolución. 13. Concluida la evaluación la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar en los términos y condiciones manifestados; II. Autorizar de manera condicionada, sujetando la realización del aprovechamiento a la modificación del DTU o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del DTU correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas, o III. Negar la autorización. (artículos 45 RLGEEPAMEIA y 53 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable – LGDFS). 14. Como criterios para resolver se tomarán los referidos en los artículos 44 del RLGEEPAMEIA y 77 de la LGDFS. El Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo señala que la Secretaría incorporará en su portal electrónico y tendrá a disposición de los interesados los instructivos necesarios para orientarlos sobre la integración de los documentos técnicos unificados. Los instructivos tienen un carácter informativo y de orientación, por lo tanto, por virtud de los mismos, no podrán solicitarse a los interesados requisitos distintos a los que establecen las disposiciones jurídicas aplicables a los trámites que se unifican por el Acuerdo. La página en la que encuentra el instructivo del DTU de Aprovechamiento Forestal es: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=548
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 25 años de vigencia
Observaciones: Las autorizaciones tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, la cual puede ser hasta de 25 años.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda obtener la autorización de aprovechamiento forestal y su respectiva en materia de impacto ambiental, por aprovechamientos forestales prevista en el artículo 28, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su modalidad particular, con la de aprovechamiento de recursos forestales que se realice en predios con superficies mayores a 20 hectáreas de selvas tropicales; el de especies forestales de difícil regeneración o el que se lleve a cabo dentro de Áreas Naturales Protegidas.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Aprovechamiento forestal Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Industrias manufactureras
Subsector: Industria de la madera Industria del papel
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Ricardo Ríos Rodríguez
Cargo: Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 484-3500
Ext: 15508
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Avenida Progreso, Exterior 3_________, Del Carmen, Coyoacán, CP 04100, Teléfono (555) 484-3505, Extensión 15505___, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 75
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra: Y
Otro: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente última reforma publicada DOF 13-11-2023.
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra: Y
Otro: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismos que entran en vigor el 1 de enero de 2024
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 28
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 34, 35 y 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 73
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 77
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 21
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 78
Número de solicitudes rechazadas: 36
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿Qué debe hacer el interesado, cuándo la información requerida para los programas de manejo se contenga en los estudios regionales o zonales de las Unidades de Manejo Forestales? Cuando existan estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, que contengan la información requerida en el Documento Técnico Unificado, bastará con que el interesado haga referencia a estos para cumplir con los requisitos previstos (artículo 39, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos? Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Las materias primas y productos forestales maderables deberán expresarse en metros cúbicos y, para productos y recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos (artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Dónde se debe hacer mención de las opiniones y observaciones técnicas emitidas por los Consejos Estatales? La SEMARNAT hará mención de las opiniones y observaciones técnicas de los Consejos Estatales en las resoluciones que emita respecto de las solicitudes de aprovechamiento o, en su caso, señalará expresamente que éstas no fueron emitidas dentro del término establecido en el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (artículo 37, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Se pueden realizar aprovechamientos forestales comerciales maderables y no maderables? Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible. ¿Dónde se encuentra el instructivo para la elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal? Para orientar en la integración del Documento Técnico Unificado, la Secretaría incorporará y tendrán a disposición de los interesados los instructivos necesarios, en su portal electrónico en la siguiente liga: https://www.gob.mx/semarnat/archivo/documentos (artículo SEGUNDO Transitorio del Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan). ¿Quiénes deben firmar el Documento Técnico Unificado? El Documento Técnico Unificado deberá estar firmado por quien lo elaboró y por el titular (artículos 55 fracción I y 154 fracción III del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). De igual forma, quienes elaboren los estudios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad de que se utilizaron las mejores tecnologías y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país, usando la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación, así como las técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales (artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental). ¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite? El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (artículo 167 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). ¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud? Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20 fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. ¿Qué se debe hacer para mantener información reservada? En caso de que el promovente solicite mantener información reservada conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se deberá presentar un disco compacto (CD) adicional, con la leyenda "consulta al público" eliminando la información reservada en términos de las disposiciones legales aplicables. ¿Qué pasa con los originales y copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea presentados por los interesados para su cotejo? Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que la SEMARNAT haya requerido, una vez cotejados quedarán a disposición del interesado (artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuántas veces pueden refrendarse las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales? Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo (artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
Última modificación del trámite o servicio: 17 enero 2024
Autoridad pública responsable

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Avenida Progreso 3 Del Carmen Coyoacán C.P.04100

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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