Modificación de datos del registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA)

Homoclave: SEMARNAT-08-011 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Modificación
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
Te permite realizar una modificación en el registro de UMA, como puede ser de: superficie, especies, forma de manejo, marca, responsable técnico, titularidad, razón social y uso de cercos.
Requisitos
1
Documentación para acreditar la personalidad jurídica del solicitante.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Original para cotejo y copia simple de la identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, las cuales pueden ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar. 2 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Acta Constitutiva para personas morales (la copia deberá estar legible y deberá ser la misma que el instrumento legal que están presentando). 3 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del documento con el que se acredita la representación legal del solicitante. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Copia documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legítima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Copia de los documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legítima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular. Además, se anexará carta compromiso del nuevo titular en la que manifieste su conformidad para adquirir todas las responsabilidades sobre la UMA y sujetarse al plan de manejo aprobado.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Propuesta específica de modificación al plan de manejo, cuando se trate de cambios en la especie, forma de manejo, sistema de marca, utilización de cercos o responsable técnico.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Se deberá anexar el formato para la elaboración del plan de manejo en vida libre o intensivo con la información correspondiente y establecida por el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Reglamento
12
Primero
Pasos
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF - SEMARNAT – 098 y ten listos los requisitos que en él se indican,
3 Acude a ingresarlo a la oficina correspondiente. Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México y en los ECC las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 10 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Verificar que las propuestas de modificación no contravengan a lo establecido en la normatividad vigente en la materia.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 4 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. La Secretaría evaluará la modificación solicitada, tomando en consideración lo siguiente: Superficie: Se deberá anexar la documentación que acredite la propiedad o posesión del predio motivo de la modificación. Especie, forma de manejo, sistema de marca o cercos: se deberá anexar el formato para la elaboración del plan de manejo en vida libre o intensivo con la información correspondiente y establecida por el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, el plan de manejo deberá estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida. Responsable técnico: anexar el registro de responsable técnico otorgado por la SEMARNAT (en el caso de manejo de fauna). Razón social: Presentar el acta constitutiva o documento que ampare dicha denominación.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando a una UMA previamente establecida se le requieran realizar cambios en su registro, sea para: superficie, especies, forma de manejo, sistema de marca, responsable técnico, titularidad, denominación o razón social, o utilización de cercos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Cría y explotación de animales Aprovechamiento forestal Pesca, caza y captura
Rama: Explotación de otros animales Silvicultura Caza y captura
Subrama: Explotación de otros animales Silvicultura Caza y captura
Clase: Explotación de animales combinada con aprovechamiento forestal Explotación de otros animales Silvicultura Caza y captura
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María de los Ángeles Cauich García
Cargo: Directora General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 490-0900
Ext: 23309
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 69 C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 47
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30 Bis a 35, 37 a 47
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.con las descritas en el plan de
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 213
Número de solicitudes rechazadas: 43
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos se debe presentar el trámite? Cuando a una UMA previamente establecida se le requieran realizar cambios en su registro, sea para: superficie, especies, forma de manejo, sistema de marca, responsable técnico, titularidad, denominación o razón social, o utilización de cercos. ¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier persona que cuente con registro de UMA en cualquiera de sus modalidades: de manejo en vida libre o intensivo; sea en su carácter de titular de la unidad o bien, a través su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. ¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? Para la representación de las personas físicas, deberá presentarse carta poder original o copia cotejada firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. ¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial? Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en las oficinas de la autoridad ambiental de los Gobiernos Estatales que tienen firmado convenio específico de descentralización de funciones en materia de vida silvestre, a saber: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas (favor de consultar la información al final del documento). Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en las entidades federativas referidas con anterioridad, se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención. ¿Por qué medio debo de presentar el trámite? Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-098%20SEMARNAT-08-011%20EDITABLE.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos. ¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? Todo el año. ¿El trámite tiene algún costo? No, el trámite es gratuito. ¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite? El plazo máximo de resolución del trámite son 10 días hábiles. ¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante al trámite, que para este caso es de 4 días hábiles. ¿Aplica positiva ficta? Sí; si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo. ¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? No tiene vigencia, a excepción de modificaciones de superficies cuya posesión esté vinculada a la vigencia de un contrato de arrendamiento o similar. ¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet? Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html ¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? Artículo 47, párrafo primero del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30/11/2006. ¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite? Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: [email protected] o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite. ¿En qué casos se pueden establecer cercos en la UMA? Para los casos establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Vida Silvestre, el promovente podrá proponer, en el plan de manejo, el establecimiento de cercos cuando las condiciones del hábitat permitan la instalación de los mismos y el estado de la especie lo requiera; asimismo, deberá precisar las acciones que realizará para contener el impacto sobre el hábitat y las poblaciones nativas locales sobre las que se impide el libre desplazamiento o dispersión de la vida silvestre, así como las medidas para evitar dichos efectos. “Artículo 73. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.”…[sic] ¿En qué casos se pueden remover o adecuar cercos en la UMA? Para el caso de las UMA que se ubiquen en la hipótesis contenida en el artículo 74 de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría promoverá la remoción o adecuación de los cercos y, en su caso, solicitará la modificación del plan de manejo correspondiente. “Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.”…[sic] ¿Si se procedió a cambiar de titular de UMA, cómo se puede deslindar éste de malos manejos por parte del anterior? El nuevo titular podrá indicar en la solicitud de modificación si desea la realización de una visita de supervisión técnica de la Secretaría con el fin de deslindar cualquier responsabilidad derivada del manejo de los ejemplares realizado por el anterior titular de la UMA. Cabe señalar que los titulares de las UMA podrán fungir como responsables técnicos o designar a terceros para que lleven a cabo dicha función, según se establezca en el plan de manejo aprobado. La designación de un tercero como responsable técnico será responsabilidad exclusiva del titular de la UMA.
Última modificación del trámite o servicio: 23 octubre 2023
Oficinas de Atención

Espacios de Contacto Ciudadano en las entidades federativas

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 223, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,
Correo: [email protected]

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ver anexo Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 0, C.P.11320, ,

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 223, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,
Correo: [email protected]

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