Registro o renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre

Homoclave: SEMARNAT-08-022 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
¿Estás interesado en realizar actividades de conservación o de aprovechamiento sustentable de ejemplares de vida silvestre? ¿Cuentas con un registro de UMA vencido y deseas continuar con tus actividades? ¡Consulta la información aquí!
Requisitos
1
Documentación que acredite los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30, 31 y 32
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
En caso de registro, descripción de las características físicas y biológicas del predio, que incluya carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono georeferenciado de la unidad de manejo, en que se señalen las coordenadas UTM e indiquen las colindancias mediante el trazo de caminos, rutas de acceso y, en su caso, instalaciones y estructuras tales como encierros, bardas, cercos, espiaderos, comederos, bebederos u otras estructuras que el interesado considere relevantes para la ubicación.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Descripción de las características físicas y biológicas del predio, que incluya la carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono georeferenciado de la unidad de manejo, en que se señalen las coordenadas UTM e indiquen las colindancias mediante el trazo de caminos, rutas de acceso y, en su caso, instalaciones y estructuras tales como encierros, bardas, cercos, espiaderos, comederos, bebederos u otras estructuras que el interesado considere relevantes para la ubicación
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
En caso de manejo intensivo, deberá presentarse el inventario de ejemplares acompañados de la documentación que acredite su legal procedencia.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: En el caso de UMA de manejo intensivo: Inventario actualizado y Documentación que demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados. Consiste en las notas de remisión o facturas que demuestren la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Cuando se trata de manejo en vida libre de fauna silvestre se deberá presentar el estudio de población de las especies que se pretendan aprovechar, conforme a los términos de referencia a que se refiere el artículo 30 Bis de el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Cuando se trata de manejo en vida libre de fauna silvestre se deberá presentar el estudio de población de las especies que se pretendan aprovechar, conforme a los términos de referencia a que se refiere el artículo 30 Bis de el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Registro de Responsable Técnico
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47 Bis 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Registro de Responsable Técnico, para el caso de UMA con aprovechamiento sustentable de fauna silvestre.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
6
Cuando se trate de ejidos o tierras comunales, se deberán anexar las actas de asamblea celebradas en términos de la legislación agraria, en las cuales se tome como resolución realizar las actividades descritas en el plan de manejo presentado, así como la designación del responsable técnico o se consienta que un tercero las realice, y en su caso, copia del reglamento interno del ejido.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Cuando se trate de ejidos o tierras comunales, se deberán anexar las actas de asamblea celebradas en términos de la legislación agraria, en las cuales se tome como resolución realizar las actividades descritas en el plan de manejo presentado, así como la designación del responsable técnico o se consienta que un tercero las realice, y en su caso, copia del reglamento interno del ejido.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Cuando se trate de renovación del registro sólo deberá presentar la documentación que acredite que se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Cuando se trate de renovación del registro sólo deberá presentar la documentación que acredite que se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Para el caso de manejo intensivo de especies y poblaciones exóticos, anexar el plan de manejo con lo dispuesto por el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre y 42 de su Reglamento..
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 42
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 27
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Adicional al formato de Plan de Manejo Intensivo se deberá incluir en lo que resulte técnicamente aplicable, los elementos que se describen en el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, así como: I. Una evaluación del posible impacto sobre la vida silvestre nativa y su hábitat y las medidas que se adoptarán para la prevención, atención y control de fugas de ejemplares que puedan causar la diseminación de enfermedades infecto contagiosas, afectación a poblaciones nativas por competencia y riesgo de hibridación, entre otros, cuando los ejemplares o poblaciones exóticos a manejar corresponden a especies de fauna silvestre, o II. Las medidas que se adoptarán para prevenir, evitar o controlar la dispersión o diseminación de partes vegetativas, cuando los ejemplares o poblaciones exóticos a manejar corresponden a especies de flora silvestre y las medidas para atender cualquier tipo de contingencia relacionada con este tipo de especies.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Documentación para acreditar la personalidad jurídica del solicitante.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: 1. Original para cotejo y copia simple de la identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, la cual puede ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar. 2 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Acta Constitutiva para personas morales (la copia deberá estar legible y deberá ser la misma que el instrumento legal que están presentando). 3 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del documento con el que se acredita la representación legal del solicitante. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Reglamento
12
Primero
Federal
Reglamento
12
Federal
Reglamento
30
II
Federal
Reglamento
12
Federal
Reglamento
30
II
Federal
Reglamento
12
Federal
Reglamento
30
II
Pasos
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF - SEMARNAT – 098 y ten listos los requisitos que en él se indican,
3 Acude a ingresarlo a la oficina correspondiente. Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México y en los ECC las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148243/Gobiernos_Estatales.pdf 4 Conserva tu bitácora para dar seguimiento al mismo a través de: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/consultatramite/inicio.php
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 60 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido negativo.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 41
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Verificar que el trámite se haya presentado en el formato correcto 2. Verificar que la solicitud cumpla con los requisitos específicos del trámite 3. Verificar que las actividades descritas no contravenga lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando los interesados desean realizar actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de ejemplares de vida silvestre que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos, o en condiciones de cautiverio o confinamiento, o bien, quienes cuenten con registro de UMA vencido y desean continuar con las actividades propias de dichas unidades.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Cría y explotación de animales Aprovechamiento forestal Pesca, caza y captura
Rama: Explotación de otros animales Viveros forestales y recolección de productos forestales Caza y captura
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María de los Ángeles Cauich García
Cargo: Directora General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 490-0900
Ext: 23309
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 39 y 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 39 Y 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 40
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33 y 43
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 41
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 185
Número de solicitudes rechazadas: 35
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos se debe presentar el trámite? Cuando los interesados desean realizar actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de ejemplares de vida silvestre que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos, o en condiciones de cautiverio o confinamiento, o bien quienes cuenten con registro de UMA vencido y desean continuar con las actividades propias de dichas unidades. ¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier persona que cuente con registro de UMA en cualquiera de sus modalidades: de manejo en vida libre o intensivo; sea en su carácter de titular de la unidad o bien, a través su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. ¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? Para la representación de las personas físicas, deberá presentarse carta poder original o copia cotejada firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. ¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial? Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en las oficinas de la autoridad ambiental de los Gobiernos Estatales que tienen firmado convenio específico de descentralización de funciones en materia de vida silvestre, a saber: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas (favor de consultar la información al final del documento). Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en las entidades federativas referidas con anterioridad, se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención. ¿Por qué medio debo de presentar el trámite? Presencial, mediante su(s) formato(s) debidamente requisitado(s) que se puede(n) descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-009%20SEMARNAT-08-022.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos. ¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? Todo el año. ¿El trámite tiene algún costo? No, el trámite es gratuito ¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite? Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá la resolución en un plazo no mayor de sesenta días, de conformidad con el artículo 41 de la Ley General de Vida Silvestre. ¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante al trámite, que para este caso es de 20 días hábiles. ¿Aplica positiva ficta? Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo. ¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? Indefinida, no tiene vigencia. Sin embargo, en los casos en que se acredite sólo la legítima posesión de los predios, la vigencia del registro estará determinada por la vigencia de los derechos de posesión conferidos por los documentos presentados. ¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet? Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html ¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? Artículo 39, Párrafo primero de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000, y Artículo 36, Párrafo primero del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006. ¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite? Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: [email protected] o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite. ¿Qué es un plan de manejo? Es el documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones. ¿Qué es un plan de manejo tipo? El plan de manejo tipo es el documento elaborado por la Secretaría para homogenizar el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en especies o grupo de especies que así lo requieran, al cual podrán suscribirse los usuarios mediante la carta de adhesión, siempre y cuando esté publicado oficialmente. Si mi predio es pequeño, ¿la Secretaría me puede negar su registro como UMA? No, la Secretaría sólo podrá negar el registro de UMA cuando: Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables; Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en aquellos casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita; Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la UMA; Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas; El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre; El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo; Se presenten conflictos e límites o sobreposición de predios, y El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado. Otras consideraciones: - El plan de manejo deberá contener los elementos descritos en el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. En caso de que se pretendan manejar especies exóticas, se deberá proporcionar la información señalada en el artículo 78 Bis de la LGVS y 42 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. - Es importante considerar que para que pueda registrarse como UMA, se debe tener como fin además del aprovechamiento comercial, la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre. - Para realizar actividades de manejo intensivo en mar, será necesario lo siguiente: A. Presentar el documento para acreditar la legal posesión de la superficie en mar en donde se ubican las instalaciones de la UMA, en el que se incluya la especie de interés, aprobada para manejo en la dicha Unidad. Ej. Concesión. B. Proporcionar las coordenadas geográficas y UTM que corresponden a la superficie de las instalaciones de la UMA en mar. C. Los ejemplares sujetos a manejo intensivo, deberán ser producto de la reproducción controlada, no podrán ser extraídos del medio natural*. * En caso de que se pretendan utilizar reproductores provenientes de vida libre, se tendrá que solicitar previamente a la SEMARNAT la autorización de aprovechamiento extractivo correspondiente, para poder realizar la captura de los ejemplares. Para aquellas especies acuáticas que no se encuentren en la Norma Oficial referida, se informa que estas son reguladas por la Ley de Pesca; por lo que deberá realizar los trámites ante la instancia correspondiente. - Respecto a la obtención de los ejemplares, lo recomendable es que sean adquiridos en otras UMA, PIMVS, comercializadoras o establecimientos, quienes tendrán que proporcionarles la documentación (factura o remisión) debidamente elaborada, de conformidad con los artículos 51 de la Ley General de Vida Silvestre y 53 de su Reglamento.
Última modificación del trámite o servicio: 23 octubre 2023
Oficinas de Atención

Espacios de Contacto Ciudadano en las entidades federativas

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 223, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,
Correo: [email protected]

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ver anexo Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 0, C.P.11320, ,

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 223, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,
Correo: [email protected]

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