Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados.

Modalidad: A. De ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional.

Homoclave: SEMARNAT-08-023-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
¿Quieres la autorización para realizar el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que no se encuentran en alguna categoría de riesgo? ¡Infórmate aquí!
Requisitos
1
En el caso de UMA de manejo intensivo y PIMVS: Documentación que demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados, o bien que demuestre que son producto de la reproducción controlada.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Inciso: b)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 91
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Consiste en las notas de remisión o facturas que demuestren la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados. En el caso en que los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, se deberán anexar los registros de nacimiento correspondientes.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Para el caso de UMA en vida libre y predios federales, documentación que demuestre que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Inciso: a)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 91
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Estudios de población, muestreos, inventarios o información que demuestre que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Para el caso de UMA de manejo intensivo y PIMVS: Inventario actualizado de ejemplares
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 91
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Inventario actualizado de ejemplares que incluya nombre común, nombre científico, sexo y marca.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Comprobante de Pago del trámite
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2022.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 238
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo: Cuarto
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2022.
Descripción: El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, y exclusivamente cuando se trate de aprovechamiento vía la caza deportiva en predios federales mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Documentación para acreditar la personalidad jurídica del solicitante.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: 1. Original para cotejo y copia simple de la identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, la cual puede ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar. 2 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Acta Constitutiva para personas morales (la copia deberá estar legible y deberá ser la misma que el instrumento legal que están presentando). 3 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del documento con el que se acredita la representación legal del solicitante. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Carta de Adhesión al Plan de Manejo Tipo para Predios Federales
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 98
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Exclusivamente cuando se pretenda realizar el aprovechamiento en predios federales, ademas de los requisitos previos deberá incluir el formato de carta de adhesión con el fin de reconocer que el predio se encuentra bajo manejo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Reglamento
12
Federal
Reglamento
98
I
Federal
Reglamento
12
Pasos
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF - SEMARNAT – 014 y el de Plan de Manejo acorde a su solicitud y ten listos los requisitos que en él se indican, incluyendo el pago de derechos
3 Acude a ingresarlo a la oficina correspondiente. Se sugiere sea en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México por ser la responsable del trámite. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención. Se exceptúan los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre y cuya ubicación se puede consultar en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148243/Gobiernos_Estatales.pdf, y 4 Conserva tu bitácora para dar seguimiento a su gestión a través de: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/consultatramite/inicio.php
Costo
$ 407.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2024.
¿En dónde puedo realizar el pago? http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior al inicio y previo a la resolución
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido negativo. V.- La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Registro vigente. 2. Plan de manejo aprobado para las especies de interés. 3. Para UMA previamente registradas o predios federales con autorización de aprovechamiento previa deberán haber presentado el informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable. 4.- En el caso de especies bajo manejo intensivo se deberá acreditar la legal procedencia de los ejemplares. 5. En el caso del aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará adicionalmente al cintillo de cobro el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere el artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 180 días naturales de vigencia
Observaciones: En el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda efectuar el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre nativas de México y que NO SE ENCUENTREN ENLISTADAS en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y en las modificaciones a su Anexo Normativo III, con fines de conservación o comerciales y que cuenten con registro de UMA, PIMVS; o cuando se trate de predios federales sujetos a manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Cría y explotación de animales Aprovechamiento forestal Pesca, caza y captura
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Museos, sitios históricos, zoológicos y similares
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: OperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María de los Ángeles Cauich García
Cargo: Directora General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 490-0900
Ext: 23309
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 83
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 30, 42, 47 Bis 3, 50, 84, 88, 91
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 87 Primer Párrafo
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2024.
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50, 51, 93, 98, 104, 105
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 13 Último Párrafo, 52 Fracciones II y IV
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 83, 84 y 87
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 713
Número de solicitudes rechazadas: 125
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos se debe presentar el trámite? Cuando se pretenda efectuar el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies nativas de México que no se encuentren enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en la modificación a su Anexo Normativo III. ¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. ¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? Para la representación de las personas físicas, deberá presentarse carta poder original o copia cotejada firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. ¿Por qué medio debo de presentar el trámite? Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT: https://drive.google.com/file/d/0ByzIMoBRTFBuWDVXY1oycXp6WVE/view, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos. ¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial? Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en las oficinas de la autoridad ambiental de los Gobiernos Estatales que tienen firmado Convenio específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre, a saber: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas (favor de consultar la información al final del documento). Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en las entidades federativas referidas con anterioridad, se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención. ¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? Para el caso de UMA de manejo en vida libre y predio federal, el trámite tiene un periodo de presentación: En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener las autorizaciones respectivas deberán presentar su solicitud en formato oficial con 30 días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate. No obstante, lo anterior no aplica para UMA que prevean temporalidad distinta en su plan de manejo aprobado. Para el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporada de la especie. Para el caso de UMA de manejo intensivo y PIMVS, el trámite podrá presentarse todo el año. ¿El trámite tiene algún costo? El trámite no tiene costo; en el caso de aprovechamiento extractivo mediante la caza deportiva el pago es únicamente por la expedición del cintillo de cobro de aprovechamiento cinegético. ¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite? Por cada expedición del cintillo de aprovechamiento cinegético el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto. ¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite? El plazo máximo de resolución del trámite son 30 días hábiles. ¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 10 días hábiles. ¿Aplica positiva ficta? Sí, para el caso de flora silvestre si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo. No, para el caso de fauna silvestre. ¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? 180 días naturales. ¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet? Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html ¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? Artículo 83, 84, 85 y 87 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000. ¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite? Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: [email protected] o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite. Otras consideraciones: 1. Cuando se trate de recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, que NO se encuentren en riesgo serán reguladas por las Leyes Forestal y de Pesca, respectivamente, correspondiendo su resolución a otras Dependencias. (Artículo 1°, párrafo segundo de la Ley General de Vida Silvestre). 2. El pago de derechos es exclusivamente para el aprovechamiento vía la caza deportiva debiendo pagar el cintillo de cobro (Artículo 194F-I-III de la Ley Federal de Derechos) y de ser el caso el monto correspondiente cuando el aprovechamiento cinegético se realice en predios federales.(Artículo 238 de la Ley Federal de Derechos). 3. Para el caso de aprovechamiento en predio federal, se podrán adherir al plan de manejo tipo ó en su caso someter a aprobación un plan de manejo específico en los términos que establece la Ley y su Reglamento, 4. Para ejemplares en confinamiento deberá contarse previamente con el inventario actualizado y sólo se autorizará el aprovechamiento de aquellos ejemplares de los que se acredite su legal procedencia en términos de la Ley.
Última modificación del trámite o servicio: 11 enero 2024
Autoridad pública responsable

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ejército Nacional 223 Anáhuac I Sección Miguel Hidalgo C.P.11320

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