Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados.

Modalidad: B. De ejemplares de especies silvestres en riesgo.

Homoclave: SEMARNAT-08-023-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
¿Te interesa efectuar el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies de vida silvestre enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en las modificaciones a su Anexo Normativo III? ¡Infórmate aquí!
Requisitos
1
En el caso de UMA de manejo intensivo y PIMVS: Documentación que demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados, o bien que demuestre que son producto de la reproducción controlada.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50, 51 y 87
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Consiste en las notas de remisión o facturas que demuestren la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados. En el caso en que los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, se deberán anexar los registros de nacimiento correspondientes.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Para el caso de UMA en vida libre o predio federal, documentación que demuestre que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento; y que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares y que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84, 85 y 87
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Estudios de población que contengan estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad, muestreos, inventarios o información que demuestre que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Para el caso de UMA de manejo intensivo y PIMVS: Inventario actualizado de ejemplares
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 103
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Inventario actualizado de ejemplares
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Comprobante de Pago del trámite
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2022.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2022.
Descripción: El pago de este derecho se hará exclusivamente cuando se trate de aprovechamiento mediante la caza deportiva y previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Documento que incluya las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 91 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento que describa las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia que se realizarán para conservar las especies en estatus de riesgo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Documentación para acreditar la personalidad jurídica del solicitante.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: 1. Original para cotejo y copia simple de la identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, la cual puede ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar. 2 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Acta Constitutiva para personas morales (la copia deberá estar legible y deberá ser la misma que el instrumento legal que están presentando). 3 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del documento con el que se acredita la representación legal del solicitante. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Reglamento
12
Federal
Ley
83
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgvs.htm
Federal
Reglamento
98
I
Federal
Reglamento
12
Pasos
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF - SEMARNAT – 015 y en caso de aprovechamiento en predio federal el de Plan de Manejo acorde a tu solicitud y ten listos los requisitos que en él se indican, incluyendo el pago de derechos cuando el aprovechamiento se realice a través de la caza deportiva o en predio federal.
3 Acude a ingresarlo a la oficina correspondiente: Se sugiere sea en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México por ser la responsable del trámite. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención. Se exceptúan los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre y cuya ubicación se puede consultar en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148243/Gobiernos_Estatales.pdf, y 4 Conserva tu bitácora para dar seguimiento a su gestión a través de: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/consultatramite/inicio.php
Costo
$ 407.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2024.
¿En dónde puedo realizar el pago? http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior al inicio y previo a la resolución
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido negativo.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
1. Registro vigente. 2. Plan de manejo aprobado para las especies de interés. 3. Para UMA previamente registradas o predios federales con autorización de aprovechamiento previa deberán haber presentado el informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable. 4.- En el caso de especies bajo manejo intensivo se deberá acreditar la legal procedencia de los ejemplares. 5. En el caso del aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará adicionalmente al cintillo de cobro el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere el artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 101
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 180 días naturales de vigencia
Observaciones: En el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda efectuar aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y en las modificaciones a su Anexo Normativo III, con fines de conservación o comerciales y que cuenten con registro de UMA, PIMVS o cuando se trate de predios federales sujetos a manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Cría y explotación de animales Aprovechamiento forestal Pesca, caza y captura
Rama: Caza y captura
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Subsector: Museos, sitios históricos, zoológicos y similares Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: OperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María de los Ángeles Cauich García
Cargo: Directora General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 490-0900
Ext: 23309
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 85
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 101
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50, 84, 85, 87, 90
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 83
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 50, 91 BIS, 96, 100, 104, 105
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 103
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 94
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2024.
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 83 y 85
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 688
Número de solicitudes rechazadas: 151
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos se debe presentar el trámite? Cuando se pretenda efectuar el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies nativas de México que se encuentren enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en la modificación a su Anexo Normativo III. ¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. ¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? Para la representación de las personas físicas, deberá presentarse carta poder original o copia cotejada firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. ¿Por qué medio debo de presentar el trámite? Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT: https://drive.google.com/file/d/0ByzIMoBRTFBuWDVXY1oycXp6WVE/view, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos. ¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial? Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en las oficinas de la autoridad ambiental de los Gobiernos Estatales que tienen firmado Convenio específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre, a saber: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas (favor de consultar la información al final del documento). Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en las entidades federativas referidas con anterioridad, se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención. ¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? Para el caso de UMA de manejo en vida libre y predio federal, el trámite tiene un periodo de presentación: En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener las autorizaciones respectivas deberán presentar su solicitud en formato oficial con 30 días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate. No obstante, lo anterior no aplica para UMA que prevean temporalidad distinta en su plan de manejo aprobado. Para el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporada de la especie. Para el caso de UMA de manejo intensivo y PIMVS, el trámite podrá presentarse todo el año. ¿El trámite tiene algún costo? El trámite no tiene costo; en el caso de aprovechamiento extractivo mediante la caza deportiva el pago es únicamente por la expedición del cintillo de cobro de aprovechamiento cinegético. ¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite? Por cada expedición del cintillo de aprovechamiento cinegético el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto. ¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite? El plazo máximo de resolución del trámite son 30 días hábiles. ¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 10 días hábiles. ¿Aplica positiva ficta? No ¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? 180 días naturales. ¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet? Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html ¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? Artículo 83, y 85 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000. ¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite? Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: [email protected] o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite. Otras consideraciones: La elaboración, evaluación y aprobación de los planes de manejo se sujetará a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre (Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre). El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades (Artículo 43 de la Ley General de Vida Silvestre). Cuando existan objetivos específicos de aprovechamiento de ejemplares de especies o poblaciones en riesgo, adicionalmente deberán incluirse en el programa de manejo el diagnóstico de los factores locales que han llevado a disminuir las poblaciones de dichas especies o a deteriorar su hábitat, así como las medidas y acciones concretas para contrarrestarlos. Asimismo, cuando se trate de especies en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo. En caso de no existir dichos términos de referencia, los promoventes deberán presentarlos como propuesta para ser avalados por la Secretaría (Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre). Cuando se trate de recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las Leyes Forestal y de Pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo (Artículo 1°, párrafo segundo de la Ley General de Vida Silvestre). Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas (Artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre). Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural (Artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre). Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados (Artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre). Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos cotorros, guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales. La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica. Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas. Las especies de psitácidos no comprendidas quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás Leyes y Tratados Internacionales de los cuales México sea parte (Artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre). Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo y en peligro de extinción cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblación y reintroducción (Artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre). En el caso de las especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo debe estar avalado por una persona física o moral especializada y reconocida para estos efectos, por tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, y haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo integral para la conservación (Artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre). Para los casos establecidos en el Artículo 73 de la Ley General de Vida Silvestre, el promovente podrá proponer, en el plan de manejo, el establecimiento de cercos cuando las condiciones del hábitat permitan la instalación de los mismos y el estado de la especie lo requiera; asimismo, deberá precisar las acciones que realizará para contener el impacto sobre el hábitat y las poblaciones nativas locales sobre las que se impide el libre desplazamiento o dispersión de la vida silvestre, así como las medidas para evitar dichos efectos (Artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre). Para el caso de las UMA que se ubiquen en la hipótesis contenida en el Artículo 74 de la Ley, la Secretaría promoverá la remoción o adecuación de los cercos y, en su caso, solicitará la modificación del plan de manejo correspondiente (Artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre).
Última modificación del trámite o servicio: 11 enero 2024
Autoridad pública responsable

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ejército Nacional 223 Anáhuac I Sección Miguel Hidalgo C.P.11320

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