Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural

Modalidad: Registro o actualización en el padrón de Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confinada, Fuera de su Hábitat Natural (PIMVS) o colección privada

Homoclave: SEMARNAT-08-045-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
¿Manejas vida silvestre en forma confinada fuera de su hábitat natural o eres poseedor de colecciones privadas? Puedes solicitar el registro o actualización. ¡Infórmate aquí!
Requisitos
1
Documentación que demuestre la legal procedencia de los ejemplares
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 53 y 131
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50 y 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Consiste en las notas de remisión o facturas que demuestren la legal procedencia de los ejemplares, partes o derivados. En el caso en que los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, se deberán anexar los registros de nacimiento correspondientes.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Plan de manejo
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78y 78 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Plan de manejo que al menos contenga los elementos establecidos por el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre y 42 y 131 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejan
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 131
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Inventario que indique al menos nombre común y científico de la especie, su descripción, el sexo, sistema y número de marca y documento con el que se acredita su legal procedencia.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Documentación para acreditar la personalidad jurídica del solicitante.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: 1. Original para cotejo y copia simple de la identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales, la cual puede ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar. 2 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del Acta Constitutiva para personas morales (la copia deberá estar legible y deberá ser la misma que el instrumento legal que están presentando). 3 Original o copia certificada y copia simple para cotejo del documento con el que se acredita la representación legal del solicitante. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Comprobante de Pago del trámite
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Descripción: Comprobante impreso del pago de derechos realizado
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Reglamento
131
Primero
Federal
Reglamento
12
Pasos
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF - SEMARNAT – 020, ten listos los requisitos que en él se indican incluido el pago de derechos,
3 Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México y en los ECC las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre y cuya ubicación se puede consultar en la siguiente liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/148243/Gobiernos_Estatales.pdf, y 4 Conserva tu bitácora para dar seguimiento a tu gestión a través de: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/consultatramite/inicio.php
Costo
$ 632.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2024.
¿En dónde puedo realizar el pago? http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará el plan de manejo correspondiente o los inventarios en el caso de excepción previsto en el artículo 131, fracción II del presente Reglamento y demás documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I de este artículo, la Secretaría continuará con el análisis del plan de manejo y, en su caso, podrá requerir al interesado para que complemente, rectifique o aclare la información contenida en el mismo concediéndole para tal efecto un término de quince días hábiles, el cual interrumpirá el término de resolución, transcurrido el plazo sin respuesta del interesado, la Secretaría negará el registro solicitado; IV. Cuando el interesado complemente, aclare o rectifique la información, la Secretaría continuará con el procedimiento, podrá llevar a cabo la constatación física de predios e instalaciones en los términos del artículo 78 Bis de la Ley y, en su caso, resolverá sobre la aprobación o no del plan de manejo respectivo, y V. Aprobado el plan de manejo otorgará al interesado el número de registro con el que quede incorporado en el padrón a que se refiere el artículo anterior, indicándole, en su caso, las condicionantes y obligaciones de índole técnica que deberá cumplir para el manejo adecuado de las especies objeto del plan.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 131 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
-Es indispensable cubrir la totalidad de los requisitos. - El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio, quedando estrictamente prohibida la liberación al medio natural (Artículo 122, Fracciones VI y XI de la Ley General de Vida Silvestre). - Contar con instalaciones adecuadas para la especie que garanticen un trato digno y 4 respetuoso de la vida silvestre y de ser el caso, la seguridad propia y de terceros. - Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo y en peligro de extinción cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción (Artículo 85 de la General de Vida Silvestre).
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 131 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Para el registro de PIMVS: Cuando se realice el manejo de vida silvestre con fines de reproducción controlada para su aprovechamiento comercial. Para el registro de colección privada: cuando se cuente con una colección de especímenes bajo manejo y que no involucren actividades comerciales o lucrativas. O bien, que se cuente con registro de cualquiera de ambas y se pretenda realizar la actualización anual.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Cría y explotación de animales Aprovechamiento forestal Pesca, caza y captura
Rama: Pesca Caza y captura
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María de los Ángeles Cauich García
Cargo: Directora General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 490-0900
Ext: 23309
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 131 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 131 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-F-1
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y ANEXO 19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, mismo que entra en vigor el 1° de enero de 2024.
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13 y 131 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 131 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 69 C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13 y 131 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 750
Número de solicitudes rechazadas: 156
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos se debe presentar el trámite? Para el registro de PIMVS: Cuando se realice el manejo de vida silvestre con fines de reproducción controlada para su aprovechamiento comercial. Para el registro de colección privada: cuando se cuente con una colección de especímenes bajo manejo y que no involucren actividades comerciales o lucrativas. O bien, que se cuente con registro de cualquiera de ambas y se pretenda realizar la actualización anual. ¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier persona física o moral responsable o propietario de instalaciones que manejen vida silvestre fuera de su hábitat natural (PIMVS), así como poseedores de colecciones privadas; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. ¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? Para la representación de las personas físicas, deberá presentarse carta poder original o copia cotejada firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. ¿En dónde se puede realizar el trámite? Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención. ¿Por qué medio debo de presentar el trámite? Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-020-08-045-AYB%20EDITABLE.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos. ¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? Todo el año. ¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite? Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto. ¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite? El plazo máximo de resolución del trámite son 30 días hábiles, contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud. ¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante al trámite, que para este caso es de 10 días hábiles. ¿Aplica positiva ficta? No. ¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? El registro no tiene vigencia, no obstante, el titular de la colección está obligado a presentar anualmente al menos una actualización. ¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet? Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html ¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? Artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000, y Artículos 26, 27 y 131 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006. ¿A dónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite? Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: [email protected] o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite. ¿Qué es una colección privada de vida silvestre? Aquella conformada por especímenes o ejemplares vivos de especies de vida silvestre, bajo manejo, que pertenecen o se encuentran en posesión de personas físicas o morales para fines que no involucren actividades comerciales o lucrativas. En esta definición se incluyen aquellos ejemplares vivos que por sus características no se consideran como mascotas o animales de compañía, así como las partes o productos transformados de cualquier ejemplar de vida silvestre. ¿Qué es un PIMVS? Son predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales, sin que tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre. Otras consideraciones La legal procedencia de ejemplares, partes o derivados se demostrará con la marca y nota o factura debidamente requisitada, de conformidad con los artículos 51 de la Ley General de Vida Silvestre y 53 de su Reglamento. Para más información sobre la acreditación de la legal procedencia de los ejemplares, revisar el capítulo X de la Ley General de Vida Silvestre de los artículos 50 a 55 bis. El plan de manejo deberá ser lo más específico y descriptivo posible, ya que es el documento técnico que se evalúa. Se pueden agregar imágenes, gráficos, cuadros, croquis, mapas, etc., según considere. La información podrá ser adjunta en un disco compacto o USB.
Última modificación del trámite o servicio: 11 enero 2024
Autoridad pública responsable

Espacios de Contacto Ciudadano en las entidades federativas

Ejército Nacional 223 Anáhuac I Sección Miguel Hidalgo C.P.11320

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ejército Nacional 223 Anáhuac I Sección Miguel Hidalgo C.P.11320

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