Modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Homoclave: SEMARNAT-2020-071-005-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Modificación
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
Modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales
Requisitos
1
Formato de Solicitud/Escrito libre
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Solicitud de modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento con el cual se identifica el interesado
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
3
Documento legal con el cual se acredite la propiedad, posesión o el derecho para realizar las actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Titulo de Propiedad, Actas de Asamblea o el documento legal que acredite la posesión o el derecho para realizar las actividades que impliquen el CUSTF
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
4
Documentación Técnica
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento mediante el cual se exponen las especificaciones técnicas y las causas que motivan la modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 26 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Validación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Prestador de servicios privado
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Estudio técnico justificativo (ETJ)
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Actualización del ETJ en caso de que las modificaciones incidan en el contenido de éste.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 90 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
6
Poder notarial
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15 y 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento legal con el cual se acredita la personalidad del solicitante o su representante legal
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 4 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presenta la solicitud (escrito Libre) con los documentos anexos
2 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el(los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: ,https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html,En caso de que seas particular debes ingresar la solicitud junto con sus anexos en original y copia simple al Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Delegación Federal de la SEMARNAT según corresponda (Artículo 40 del Reglamento Interior de la SEMARNAT) . En caso de que sea una Dependencia de la Administración Pública Federal Estatal o Municipal se debe ingresar la solicitud junto con sus anexos en original y copia simple al ECC de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT(Artículo 33 del Reglamento Interior de la SEMARNAT),El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso por el que se informa al público en general el horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
3 En caso de que la solicitud sea del Sector Hidrocarburos se deberá presentar en la ASEA
4 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Meses
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: El personal del ECC recibe la solicitud del trámite de modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y entrega el acuse de recepción de la solicitud. En caso de que la autoridad requiera información faltante será solicitada a través de oficio que se deberá recoger en el ECC de la Delegación Federal o la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos según corresponda. La información faltante se debe presentar a través del ECC de la Delegación Federal o la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos según corresponda. Una vez evaluado el proyecto en caso de que no sea viable se notificará que ya se emitió respuesta el cual se deberá recoger en el ECC de la Delegación Federal o la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos según corresponda. Una vez evaluado la solicitud de modificación y en caso de que sea viable y la superficie sea mayor a la autorizada será solicitado el depósito al FFM por concepto de compensación ambiental a través de oficio que se deberá recoger en el ECC de la Delegación Federal o la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos según corresponda. Se deberá presentar en el ECC correspondiente mediante oficio la notificación de que ya se realizó dicho depósito adjuntando la ficha de depósito o del comprobante de transferencia electrónica. Una vez que se te notifique que ya se emitió la modificación de la autorización deberás recogerla en el ECC de la Delegación Federal o la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos según corresponda. En caso de que la solicitud sea del sector de hidrocarburos, se deberá presentar en la ASEA.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 15 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
En caso de que la modificación propuesta incida en alguno de los contenidos del ETJ, se deberá adjuntar la actualización correspondiente. Se debe revisar a detalle los documentos presentados, tales como la documentación legal, la cual debe acreditar la posesión o el derecho para realizar el CUSTF, así como el documento técnico presentado para la modificación de la autorización y, o en su caso, evaluar la actualización del ETJ que demuestre que no habrá cambios sustanciales a la autorización. Debe atender y dar cumplimiento a los POETS, a la regulación de las ANP´s, AICAS, RHP, RTP entre otros ordenamientos jurídicos. La Autoridad tiene la facultad para determinar si proceden las modificaciones o se requiere una nueva autorización. Si procede la modificación, en su caso, se imponen nuevas condiciones a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. En caso de que sea viable la modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales otorgada y la superficie sea mayor, se determinará el incremento del depósito por compensación ambiental y se notificará al promovente.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda realizar cambios no sustanciales a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales otorgada.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Horacio Bonfil Sánchez
Cargo: Director General de Gestión Forestal y de Suelos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 484-3500
Ext: 15509
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Progreso, Interior 3_________, Exterior 3_________, Del Carmen, Coyoacán, CP 04100, Teléfono (555) 484-3505, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 146
Fracción: I y II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: A efecto de poder realizar la evaluación correspondiente.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Inspección por parte de PROFEPA a la modificación de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales otorgada
Fines para conservar información el trámite: En caso de que la PROFEPA realice una inspección al área sujeta a cambio de uso de suelo en terrenos forestales
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Es indispensable que con base en el documento técnico y en su caso en la actualización del estudio técnico justificativo se demuestre que es procedente la modificación de la autorización otorgada. Es necesario que las solicitudes a la modificación de la autorización atiendan lo que en su caso, disponga el Ordenamiento Ecológico correspondiente, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Es obligatorio que el solicitante deposite en el plazo señalado ante el Fondo Forestal Mexicano el monto establecido por la Secretaría para compensación ambiental. Para el sector de hidrocarburos la solicitud de modificación deberá presentarse en la ASEA. De la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Art. 5º la Agencia tendrá las siguientes atribuciones Fracción XVIII Expedir suspender revocar o negar licencias autorizaciones permisos y registros en materia ambiental a que se refiere el artículo 7º de esta Ley en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Art. 7º Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5º será la siguiente fracción VII Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo Primero Transitorio. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 146.
Última modificación del trámite o servicio: 25 enero 2021
Autoridad pública responsable

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Avenida Progreso 3 Del Carmen Coyoacán C.P.04100

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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