Trámite de los recursos de revisión en materia de acceso a la información que en su caso sean presentados, promovidos o interpuestos ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH).

Modalidad: No aplica.

Homoclave: SESAECH-2022-8124-008-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Medio De Impugnación
Dependencia: Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
Unidad administrativa: Unidad de Transparencia
Nivel de gobierno:
Dar trámite a los recursos de revisión en materia de acceso a la información que en su caso sean presentados, promovidos o interpuestos ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH), la cual deberá canalizarlos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIPCH) a más tardar al día hábil siguiente de haberlos recibido, ya que dicho organismo garante local de esta entidad federativa es la autoridad facultada para sustanciarlos y resolverlos.
Requisitos
1
El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 144
Fracción: I
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: I
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La denominación o razón social (nombre) del sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud de acceso a la información; es decir, "Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH)".
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción: II
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: II
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El nombre de la persona solicitante inconforme o de quien la representante y, en su caso, de la tercera persona interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción: III
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: III
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El número de folio de la solicitud de acceso a la información.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La fecha en que fue notificada la respuesta a su solicitud a la persona solicitante o el día en que tuvo conocimiento del acto reclamado, o de la presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta a la misma.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
El acto que se recurre
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción: V
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: V
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El acto que se impugna.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Las razones o motivos de inconformidad
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 144
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Las razones o motivos de la inconformidad.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción: VII
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: VII
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante local del estado de Chiapas
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: En su caso, las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIPCH).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172 y 174
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142 y 144
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito libre o correo electrónico que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 144 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS).
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acudir a la Unidad de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH), sita en Boulevard Andrés Serra Rojas 1090, piso 16 de la Torre Chiapas, Colonia El Retiro o Paso Limón, C.P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México; en días hábiles de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.
2 Presentar un recurso de revisión por escrito que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 144 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS).
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: https://www.facebook.com/sesaech
Otro :
1 Enviar un recurso de revisión que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 144 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS) a las cuentas oficiales de correo electrónico [email protected] y/o [email protected] o al domicilio oficial sito en Boulevard Andrés Serra Rojas 1090, piso 16 de la Torre Chiapas, Colonia El Retiro o Paso Limón, C.P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.
Costo
Gratuito
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17 y 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 13, 168 y 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 1 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (en adelante el ITAIPCH), resolverá el recurso de revisión conforme a lo siguiente: I. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado Presidente lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento; II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Dentro del plazo mencionado anteriormente, las partes podrán ofrecer todo tipo de escritos, alegatos o pruebas, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquéllas que sean contrarias a derecho; IV. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Concluido el plazo señalado anteriormente, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; VI. El ITAIPCH no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y VII. Decretado el cierre de instrucción, el expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles. El ITAIPCH resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola ocasión hasta por veinte días hábiles más.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Se encuentra sujeto a lo que determine el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIPCH), ya que dicho organismo garante local es la autoridad facultada para sustanciar y resolver el recurso de revisión en materia de acceso a la información.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: 15 días hábiles de vigencia
Observaciones: La persona solicitante podrá interponer el recurso de revisión, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación; la Unidad de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH) deberá canalizarlo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIPCH) a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido, ya que dicho organismo garante local de esta entidad federativa es la autoridad facultada para sustanciarlo y resolverlo.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Los artículos 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS) establecen que el recurso de revisión (medio de defensa legal de primera instancia con el que cuentan las personas solicitantes inconformes para impugnar las respuestas y actos de los sujetos obligados) procederá en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de la información; III. La declaración de incompetencia del sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XIII. La orientación a un trámite específico.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Carlos Gabriel Téllez Girón Gómez
Cargo: Jefe de la Unidad de Transparencia
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 9616912373, opción 3
Ext: 69226
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 174
Fracción: VII
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17 y 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 27
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 13, 168 y 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo: 144
Fracción: VII
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Artículo: 172
Fracción:
Inciso:
Párrafo: segundo
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: La persona recurrente deberá conservar la copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de la respuesta a su solicitud.
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 al 180 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS), la persona inconforme con la resolución a su recurso de revisión que dicte el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIPCH) también podrá presentar, promover o interponer un recurso de inconformidad por sí misma o a través de su representante ante el Instituto de Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución a su recurso de revisión o del vencimiento del plazo para su notificación, lo cual podrá realizar por medio de las cuentas oficiales de correo electrónico [email protected] y/o [email protected] ; o bien, presentarlo por escrito directamente en la oficialía de partes del INAI. Asimismo, podrá presentar, promover o interponer su recurso de inconformidad ante el propio organismo garante local del estado de Chiapas que conoció de su recurso de revisión, el cual deberá canalizarlo al INAI a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido, ya que el organismo garante nacional es la única autoridad facultada para sustanciarlo y resolverlo. Por otra parte, cabe señalar que la persona inconforme también podrá impugnar las resoluciones que dicten el Pleno del ITAIPCH o el Pleno del INAI al resolver dichos recursos por la vía del juicio de amparo, el cual debe ser presentado, promovido o interpuesto ante el Poder Judicial de la Federación. Si la persona interesada tiene alguna duda sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información (DAI) o acerca del proceso para presentar los recursos de revisión e inconformidad, sugerimos se comunique al número telefónico oficial +52 9616912373, opción 3, extensión 69226; o bien, que se dirija a las cuentas oficiales de correo electrónico [email protected] y/o [email protected] , donde con mucho gusto la atenderemos. Finalmente, cabe señalar que en el ejercicio 2023 no fue presentado, promovido o interpuesto ningún recurso de revisión en materia de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH).
Última modificación del trámite o servicio: 24 enero 2024
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Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Boulevard Andrés Serra Rojas, esquina Libramiento Norte Oriente, Tuxtla Gutiérrez, Paso Limón, 1090, piso 16 de la Torre Chiapas,, C.P.29045, Telefono: (961) 691-2373, ,ext. 69226,
Correo: [email protected]

Lunes 8:00 A. M. a 4:00 P. M.

Martes 8:00 A. M. a 4:00 P. M.

Miércoles 8:00 A. M. a 4:00 P. M.

Jueves 8:00 A. M. a 4:00 P. M.

Viernes 8:00 A. M. a 4:00 P. M.

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