Cambio de Régimen Patrimonial de Sociedad conyugal a separación de bienes

Modalidad: No aplica.

Homoclave: SG-2024-3218-007-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Gobernación
Unidad administrativa: Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Nivel de gobierno:
Es el trámite mediante el cual, durante la vigencia del matrimonio, de común acuerdo los cónyuges casados por sociedad conyugal realizan el cambio de régimen patrimonial a separación de bienes.
Requisitos
1
Resolución judicial ejecutoriada, que resuelve el cambio procedente el cambio de régimen patrimonial, o bien de instrumento notarial del que se desprenda dicha situación (Original por duplicado).
Original
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
2
Extracto actualizado del Acta de matrimonio.
Original
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
3
Identificación oficial vigente con fotografía de los cónyuges
Original y 1 copia
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
4
Identificación oficial con fotografía de dos testigos mayores de edad
Original y 1 copia
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presentar ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas en el que contrajeron matrimonio, todos los requisitos mencionados anteriormente.
2 De forma física, se adhiere al acta de matrimonio del libro la anotación marginal, con el contenido de la resolución.
3 Una vez que los solicitantes concluyan los pasos anteriores, se informa a los solicitantes que es requisito indispensable el tramitar ante esta Dirección General o bien ante la mesa receptora correspondiente, la anotación marginal administrativa del acta circunstanciada de cambio de régimen. Lo anterior, con la finalidad de capturar dicha anotación en la forma habitual en SID, sin lo cual el trámite no estaría satisfactoriamente concluido.
Costo
$ 300.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
¿En dónde puedo realizar el pago? - Quioscos de servicios de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. - Instituciones bancarias (pago reflejado en 48 horas).
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior al inicio y previo a la resolución
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Otro: Ciudadanía en general. 1.- Titular del trámite: Deberá presentar Identificación oficial vigente con fotografía (original y copia). 2.- Familiar directo: (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) y/o cónyuge). Deberá presentar documento por medio del cual se acredite la afinidad con el titular (Acta de Nacimiento). 3.- Abogado: Deberá presentar cédula profesional (original y copia). Para el punto 2 y 3: Carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los intervinientes.
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando de común acuerdo los cónyuges determinen el cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Paola Mayte Gorzo Lozada
Cargo: Encargado de Despacho de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (800) 911-4664
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: 11 Oriente, Exterior 2003, Azcarate, Heroica Puebla de Zaragoza, CP 72501, Teléfono (800) 911-4664, Correo electrónico [email protected], Puebla
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla
Artículo: 32
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla
Artículo: 12
Fracción: XXV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 29
Fracción: II
Inciso: g)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Manual
Artículo: .
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Código
Artículo: 341, 347, 348, 369 al 374, 834, 837, 841, 842, 847, 933 y 935
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla
Artículo: 15
Fracción: I, II, V, X, XI y XXXIV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La documentación original será requerida en el momento de la comparecencia para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para visualizar el resultado de la anotación será necesario solicitar la copia fiel de matrimonio con la anotación previo pago de derechos. Se deberá realizar la anotación marginal en la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas previo pago de derechos. Para obtener el extracto con las anotaciones correspondientes se deberá cubrir el pago de derechos. Centros de Atención Juzgado donde fue inscrito el acto registral. Consulte Directorio de Juzgados aquí. https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/textos/1/PUEBLA/doc/Directorio_Juzgados.pdf
Última modificación del trámite o servicio: 29 enero 2025
Oficinas de Atención

Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas

Puebla, Puebla, 11 oriente Heroica Puebla de Zaragoza, Azcarate, 2003, C.P.72501, Telefono: (800) 911-4664, ,
Correo: [email protected]

Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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