Solicitud de reunificación familiar de refugiados

Modalidad: No existe

Homoclave: SGOB-06-003 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Gobernación
Unidad administrativa: Coordinación General de la Comisión Mexicana para Ayuda a Refugiados
Nivel de gobierno:
cuando un refugiado pretenda ejercer su derecho a la reunificación familiar para internar a territorio nacional a su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado
Requisitos
1
Anexar la solicitud individual la evidencia que acredite el vinculo familiar y su solvencia económica
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: solicitud individual
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Evidencia que acredite vínculo familiar y su solvencia económica
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Evidencia
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Los refugiados tendrán derecho a solicitar reunificación familiar del cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado, así como la capacidad económica para su manutención. Para lo cual los refugiados, deberán:
2 Presentar ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante el Instituto Nacional de Migración, una solicitud individual mediante escrito libre, a la cual se anexará la evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. Si las solicitudes de reunificación familiar sonpresentadasanteelInstituto,éstelasremitiráala Coordinación al día hábil siguiente al de su recepción.
3 Desahogar ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, al menos una entrevista personal, con la finalidad de corroborar la veracidad de los elementos aportados.,www.gob.mx/comar/acciones-y-programas/tramites-comar
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 45 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Los refugiados tendrán derecho a solicitar la reunificación familiar de: El cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado, así como la capacidad económica para su manutención. Para lo cual los refugiados: Deberán presentar ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante el Instituto Nacional de Migración, una solicitud individual mediante escrito libre, a la cual se anexará la evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. Si las solicitudes de reunificación familiar son presentadas ante el Instituto, éste las remitirá a la Coordinación al día hábil siguiente al de su recepción. Desahogar ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, al menos una entrevista personal, con la finalidad de corroborar la veracidad de los elementos aportados.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Para efectos de la reunificación familiar, se podrá autorizar la internación a territorio nacional del cónyugem concubinario, concubina, hijos, parientes que dependan económicamente del refugiado así como la capacidad económica para su manutención
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 59 y 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Refugiados que se encuentran en Territorio Nacional
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? cuando un refugiado pretenda ejercer su derecho a la reunificación familiar para internar a territorio nacional a su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Nombre: Gabriel Corona Armenta
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Rol:
Otro:
Teléfono: 51280000 Ext 31300
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 44
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 58
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 59 y 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 44
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 80, 81 Y 82
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Validad la informacion proporcionada por la persona extranjera
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
No aplica
Última modificación del trámite o servicio: 07 noviembre 2019
Autoridad pública responsable

Coordinación General de la Comisión Mexicana para Ayuda a Refugiados

Conoce más sobre el Catálogo Nacional
Cerrar

Catálogo Nacional