Legalización de firmas y/o sellos en documentos públicos extranjeros

Homoclave: SRE-01-003-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Relaciones Exteriores
Unidad administrativa: Dirección General de Servicios Consulares
Nivel de gobierno:
Es una certificación hecha a un documento público extranjero por las autoridades locales y las oficinas consulares mexicanas que tiene como objeto dar validez jurídica internacional al mismo.
Requisitos
1
Documento oficial público extranjero original legalizado por la autoridad local facultada para ello (Generalmente es el Ministerio de Relaciones Exteriores)
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 85
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento oficial público extranjero original legalizado por la autoridad local facultada para ello (Generalmente es el Ministerio de Relaciones Exteriores)
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Otro
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
2
Comprobante de Pago del trámite
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Solicitar ante la Oficina Consular correspondiente el trámite, presentando el documento público extranjero expedido por un país que no sea parte de la Convención sobre la Apostilla debidamente legalizado por la autoridad local.
2 En caso de que personal de la Oficina Consular confirme la procedencia del trámite se gestionará la legalización y se entrega el documento legalizado por los canales oficiales.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite: Depende de cada oficina consular si tiene disponible para este trámite el servicio de citas por internet a través de MEXITEL. Se recomienda revisar la página de la oficina consular donde se requiera tramitar el servicio.
Costo
$ 51.00 Dólares
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Dólar
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución de Modificaciónes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 19
Artículo: Regla 7.3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Es necesario aclarar que de conformidad con la Regla 7.3 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, los derechos que recaudan las oficinas consulares autorizadas en el extranjero se establecen en dólares estadounidenses. Las oficinas que cobren los derechos en moneda de circulación local, es decir en moneda distinta al dólar estadounidense, aplicarán el cobro de derechos de acuerdo con el monto equivalente a las cuotas en dólares estadounidenses, tomando en consideración el tipo de cambio del primer día hábil del mes a aplicar.
¿En dónde puedo realizar el pago? Ventanilla de la oficina consular que efectuará el trámite.
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior a la resolución
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días naturales
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Verificar el cumplimiento de todos los requisitos y recabar el pago de derechos.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 7 Días naturales
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días naturales

Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se reducen los plazos de Resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las Oficinas Consulares en México
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1
Letra:
Otro: Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 11-06-2018, Fecha de entrada en vigor: 12-06-2018.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando el interesado desea que un documento público extranjero expedido por un país que no sea parte de la Convención sobre la Apostilla, tenga validez jurídica en México.
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Sacnicte Susana García Baltazar
Cargo: Jefa del Departamento de Delegación de Firmas, Certificados y Legalización
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (553) 686-5100
Ext: 4708
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: RICARDO FLORES MAGON , Interior 3_________, Exterior 2_________, Guerrero, Cuauhtémoc, CP 06300, Teléfono (556) 386-5100, Extensión 5072_, Correo electrónico [email protected],
Fundamento Jurídico
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 85, 86
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se reducen los plazos de Resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las Oficinas Consulares en México
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo: 546
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución de Modificaciónes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 19
Artículo: Regla 7.3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Es necesario aclarar que de conformidad con la Regla 7.3 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, los derechos que recaudan las oficinas consulares autorizadas en el extranjero se establecen en dólares estadounidenses. Las oficinas que cobren los derechos en moneda de circulación local, es decir en moneda distinta al dólar estadounidense, aplicarán el cobro de derechos de acuerdo con el monto equivalente a las cuotas en dólares estadounidenses, tomando en consideración el tipo de cambio del primer día hábil del mes a aplicar.
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se reducen los plazos de Resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las Oficinas Consulares en México
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1
Letra:
Otro: Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 11-06-2018, Fecha de entrada en vigor: 12-06-2018.
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 85, 86
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 85, 86
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 85, 86
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se reducen los plazos de Resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las Oficinas Consulares en México
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1
Letra:
Otro: Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 11-06-2018, Fecha de entrada en vigor: 12-06-2018.
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Que el trámite se emitió por alguna oficina consular mexicana.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Conservar la documentación que sirvió de base para la expedición de trámite.
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Que el trámite se emitió conforme a la normatividad vigente.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 1
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente trámite, se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Usted podrá verificar el aviso de privacidad integral y simplificado en el siguiente vínculo: https://transparencia.sre.gob.mx/index.php/transparencia-categorias/category/73-xxxix-actas-yresoluciones-del-comite-de-transparencia?download=29170:aviso-de-privacidad-integral-para-la-legalizacion-de-firmas&start=780. 2. Para verificar la información sobre los países que son parte de la Convención de la Apostilla se sugiere consultar la página de Internet: www.hcch.net. 3. Con base en lo dispuesto en el Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la legalización de firmas y sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga su contenido ni le da valor jurídico a lo expresado en el mismo. 4. Cuando no existe oficina mexicana en el país done se expide el documento público, la legalización deberá efectuarse a través de la figura “país amigo”. El país que funja como “país amigo” no debe ser parte de la Convención de la Apostilla. 5. Las Oficinas Consulares que cobren los derechos en moneda de circulación local, es decir en moneda distinta al dólar estadounidense, aplicarán el cobro de derechos de acuerdo con el monto equivalente a las cuotas en dólares estadounidenses, tomando en consideración el tipo de cambio del primer día hábil del mes a aplicar. 6. El documento oficial público debe ser emitido por una autoridad extranjera. 7. El documento debe contar con todas las legalizaciones previas de las autoridades locales facultadas para tal objeto. 8. El documento debe ser de un país que no sea miembro de la Convención de la Apostilla. "Este trámite sólo puede presentarse en las embajadas y consulados de México. Datos en los siguientes vínculos: • Lista de Embajadas Mexicanas en el exterior: https://portales.sre.gob.mx/directorio/index.php/embajadas-de-mexico-en-el-exterior • Lista de Consulados Mexicanos en el exterior: https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en-el-exterior
Última modificación del trámite o servicio: 20 febrero 2023
Autoridad pública responsable

Oficinas consulares de México en el exterior

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Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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