Descripción | Requerido |
---|---|
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
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1 | La presentación de las solicitudes para actualizar la aprobación de la Secretaría a efecto de evaluar la conformidad de las normas, estará sujeta al procedimiento siguiente: I. La solicitud se deberá presentar a través del sistema informático que la Secretaría ponga a la disposición de los organismos privados para tales efectos; II. La solicitud se acompañará de los archivos electrónicos, en formato PDF compactados en ZIP, que correspondan a la documentación requerida para cada tipo de solicitud. Cuando no sea posible incorporar un archivo al sistema informático debido a su tamaño, éste se deberá entregar en las oficinas de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuyo caso la solicitud se acompañará del correspondiente acuse de recibo; III. En tanto no se formule de manera completa la solicitud, no será posible su envío. El sistema informático indicará cualquier dato faltante en el llenado de la misma;,IV. El organismo privado podrá consultar las solicitudes formuladas, agrupadas por tipo de solicitud, indicando el estado que guardan. Estas consultas podrán efectuarse por tipo de solicitud y rango de fechas, y,V. El sistema informático posibilitará la generación y guarda de archivos y la impresión de las solicitudes turnadas a la Secretaría y de los acuses de recibo respectivos. Una vez presentada la solicitud de aprobación, la Secretaría: I. Emitirá de manera automática el acuse de recibo, con la indicación del tipo de solicitud de que se trate, la fecha y hora de recepción. El acuse de recibo electrónico contendrá los caracteres de autenticidad; II. Revisará los datos y la documentación incorporada al sistema informático. En este último caso, validará que el archivo electrónico corresponda a la documentación requerida. Para tales efectos, dispondrá de un plazo de quince días naturales; III. En caso de que no cumpla con las condiciones y requisitos señalados, prevendrá al solicitante para que en un plazo de quince días naturales subsane los errores o presente los documentos que hubiere omitido. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud; IV. Realizará una evaluación, por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo, con el propósito de verificar que el personal y expertos del solicitante cuentan con los conocimientos técnicos necesarios para desarrollar las actividades de evaluación de la conformidad de la norma o normas oficiales mexicanas que pretende evaluar. La evaluación se llevará a cabo sólo en aquellos casos en que la Secretaría no hubiere participado en el comité de evaluación para la acreditación del organismo privado o, de haber participado en el referido comité, haya emitido voto desfavorable. En caso de que el solicitante no apruebe esta evaluación, dispondrá de un plazo de hasta 180 días naturales para demostrar que su personal y expertos cuentan con los conocimientos técnicos. De no aprobar la evaluación dentro de dicho plazo, la Secretaría, por conducto de la Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo, desaprobará la solicitud; V. Emitirá, en su caso, la resolución dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiera presentado de manera satisfactoria la solicitud acompañada de la documentación requerida. En el caso de que el aspirante sea sujeto de la evaluación a que se refiere la fracción anterior, el plazo se contabilizará a partir de la fecha en que se tenga por aprobada la misma, y VI. Una vez resuelta la solicitud, turnará la respuesta al organismo privado, a través del sistema informático y por correo electrónico, fax o servicio de mensajería. El sistema informático generará de manera automática su correspondiente acuse de notificación, en el que constarán sus caracteres de autenticidad. | ||||||||||||||||||||||
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1 | La presentación de las solicitudes para actualizar la aprobación de la Secretaría a efecto de evaluar la conformidad de las normas, estará sujeta al procedimiento siguiente: I. La solicitud se deberá presentar a través del sistema informático que la Secretaría ponga a la disposición de los organismos privados para tales efectos; II. La solicitud se acompañará de los archivos electrónicos, en formato PDF compactados en ZIP, que correspondan a la documentación requerida para cada tipo de solicitud. Cuando no sea posible incorporar un archivo al sistema informático debido a su tamaño, éste se deberá entregar en las oficinas de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuyo caso la solicitud se acompañará del correspondiente acuse de recibo; III. En tanto no se formule de manera completa la solicitud, no será posible su envío. El sistema informático indicará cualquier dato faltante en el llenado de la misma;,IV. El organismo privado podrá consultar las solicitudes formuladas, agrupadas por tipo de solicitud, indicando el estado que guardan. Estas consultas podrán efectuarse por tipo de solicitud y rango de fechas, y,V. El sistema informático posibilitará la generación y guarda de archivos y la impresión de las solicitudes turnadas a la Secretaría y de los acuses de recibo respectivos. Una vez presentada la solicitud de aprobación, la Secretaría: I. Emitirá de manera automática el acuse de recibo, con la indicación del tipo de solicitud de que se trate, la fecha y hora de recepción. El acuse de recibo electrónico contendrá los caracteres de autenticidad; II. Revisará los datos y la documentación incorporada al sistema informático. En este último caso, validará que el archivo electrónico corresponda a la documentación requerida. Para tales efectos, dispondrá de un plazo de quince días naturales; III. En caso de que no cumpla con las condiciones y requisitos señalados, prevendrá al solicitante para que en un plazo de quince días naturales subsane los errores o presente los documentos que hubiere omitido. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud; IV. Realizará una evaluación, por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo, con el propósito de verificar que el personal y expertos del solicitante cuentan con los conocimientos técnicos necesarios para desarrollar las actividades de evaluación de la conformidad de la norma o normas oficiales mexicanas que pretende evaluar. La evaluación se llevará a cabo sólo en aquellos casos en que la Secretaría no hubiere participado en el comité de evaluación para la acreditación del organismo privado o, de haber participado en el referido comité, haya emitido voto desfavorable. En caso de que el solicitante no apruebe esta evaluación, dispondrá de un plazo de hasta 180 días naturales para demostrar que su personal y expertos cuentan con los conocimientos técnicos. De no aprobar la evaluación dentro de dicho plazo, la Secretaría, por conducto de la Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo, desaprobará la solicitud; V. Emitirá, en su caso, la resolución dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiera presentado de manera satisfactoria la solicitud acompañada de la documentación requerida. En el caso de que el aspirante sea sujeto de la evaluación a que se refiere la fracción anterior, el plazo se contabilizará a partir de la fecha en que se tenga por aprobada la misma, y VI. Una vez resuelta la solicitud, turnará la respuesta al organismo privado, a través del sistema informático y por correo electrónico, fax o servicio de mensajería. El sistema informático generará de manera automática su correspondiente acuse de notificación, en el que constarán sus caracteres de autenticidad. | ||||||||||||||||||||||
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
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