INSPECCIÓN A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
PRESENCIAL

Homoclave: I-140000-QUE-1806-140000-0002 Tipo de actividad: Vigilancia, Promoción, Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
Dependencia: MQro - Secretaría General de Gobierno
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
CUMPLIEMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Promoción, Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección CUMPLIEMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES;
Palabras clave INSPECCIÓN, MERCANTIL, MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Actividades o sectores económicos
Otros servicios excepto actividades gubernamentales
Subsector: Asociaciones y organizaciones
Rama: Asociaciones y organizaciones comerciales, laborales, profesionales y recreativas
Subrama: Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios
Clase: Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios
Requisitos
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1.- INDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN; 2.- REQUERIMIENTO LA PRESENCIA DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O ENCARGADO Y/O QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL; 3.- ENTREGA DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN Y/O VERIFICACIÓN AL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O ENCARGADO Y/O QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL; 4.- REQUIRIMIENTO DE LA DESIGNACIÓN DE DOS TESTIGOS PRESENCIALES; 5.- LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN; 6.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CASO DE QUE LAS HUBIERE; 7.- FIRMA DEL ACTA DE NOTIFICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR E IMPONER SANCIONES.
Tiempo aproximado: 1 día, 1 hora, 60 minutos
Ámbito: Municipal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es la moneda o unidad de medida? Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 01.00
Rango final $ 1,000.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: CUMPLIEMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosEn las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 1.- EL PERSONAL DE INSPECCIÓN QUE LO VISITE, DEBERÁ CONTAR CON ORDEN ESCRITA CON FIRMA AUTÓGRAFA, DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, EN LA QUE SE PRECISARÁ EL DOMICILIO, LUGAR O ZONA EN LA QUE HABRÁ DE PRACTICARSE LA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN, LA PERSONA O PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE LA ACTUACIÓN, EL OBJETO DE LA VISITA Y EL ALCANCE DE LA MISMA. 2.- EL PERSONAL AUTORIZADO AL INICIAR LA VISITA QUE CORRESPONDA, DEBERÁ IDENTIFICARSE CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA. 3.- SE LE MOSTRARÁ LA ORDEN RESPECTIVA, ENTREGÁNDOLE COPIA CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LA MISMA Y REQUIRIÉNDOLA PARA QUE EN EL ACTO DESIGNE DOS TESTIGOS. 4.- EN TODA VISITA DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN, SE LEVANTARÁ ACTA, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE HUBIESEN PRESENTADO DURANTE LA DILIGENCIA. 5.- ANTES DE CERRAR EL ACTA, SE DARÁ OPORTUNIDAD A LA PERSONA CON LA QUE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y OFREZCA PRUEBAS EN RELACIÓN CON LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL ACTA RESPECTIVA O BIEN, POR ESCRITO, HACER USO DE TAL DERECHO ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE HUBIERE REALIZADO LA VISITA. 6.- FIRMAR EL ACTA POR LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, POR LOS TESTIGOS Y POR EL PERSONAL AUTORIZADO, QUIEN ENTREGARÁ COPIA DEL ACTA AL INTERESADO. 7.- EN EL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN, SE HARÁ CONSTAR: I. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL VISITADO; II. HORA, DÍA, MES Y AÑO EN QUE INICIE Y CONCLUYA LA DILIGENCIA; III. CALLE, NÚMERO, COLONIA, POBLACIÓN, MUNICIPIO O DELEGACIÓN Y CÓDIGO POSTAL EN QUE SE ENCUENTRE UBICADO EL LUGAR EN QUE SE PRACTIQUE LA VISITA; IV. NÚMERO Y FECHA DE LA ORDEN QUE MOTIVA LA VISITA; V. NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, ASÍ COMO DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE IDENTIFICÓ; VI. NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE FUNGIERON COMO TESTIGOS, ASÍ COMO DE LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE IDENTIFICARON; VII. DESCRIPCIÓN EN FORMA CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE HUBIESEN PRESENTADO DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN; VIII. MANIFESTACIONES FORMULADAS POR EL VISITADO, EN CASO DE QUE QUISIERA HACERLAS; Y IX. NOMBRE Y FIRMA DE QUIENES INTERVINIERON EN LA DILIGENCIA, INCLUYENDO LOS DE QUIEN LA HUBIEREN LLEVADO A CABO. SI CUALQUIERA DE ELLOS SE NEGARE A FIRMAR EL ACTA, SE ASENTARÁ DICHA SITUACIÓN EN LA MISMA.
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
01 1.- REGISTRARSE EN EL PADRÓN MUNICIPAL; 2.- CONTAR CON LICENCIA VIGENTE, EXPEDIDA EN TERMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO; 3.- EXHIBIR EN UN LUGAR VISIBLE EL PERMISO O LICENCIA; 4.- DESTINAR EL LOCAL O ESPACIO EXCLUSIVAMENTE PARA LA ACTIVIDAD O GIRO ESPECIFICADO EN LA LICENCIA O PERMISO; 5.- OPERAR ACORDE A LOS DIAS Y HORARIOS AUTORIZADOS, ASI COMO EVITAR QUE LOS CLIENTES PERMANEZCAN EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO DESPUES DE CONCLUIR EL HORARIO; 6.- DAR AVIZO DE CUALQUIER CAMBIO EN LOS DATOS ASENTAS EN LA LICENCIA Y EFECTUAR EL TRAMITE DE MODIFICACION CORRESPONDIENTE; 7.- REALIZAR LA RENOVACIÓN DE LA LICECIA EN TIEMPO Y FORMA; 8.- DAR AVISO DE LA SUS PENSIÓN O TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES, A MAS TARDAR DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES, INDEPENDIENTEMENTE DEL AVISO QUE SE DE A LA AUTORIDAD ESTATAL O FISCAL COMPETENTE; 9.- MANTENER EL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO, EVITANDO CONDUCTAS CONTRARIAS AL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES; 10.- CONSERVAR EN BUEN ESTADO, LIMPIO E HIGIENICO EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, ASI COMO LIBRE DE OBSTACULOS LAS ÁREAS PÚBLICAS DE ACCESO Y DESALOJO DEL ESTABLECIMIENTO; 11.- CUMPLIR EN EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL CON TODAS LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL; 12.- RESPETAR EL AFORO AUTORIZADO EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES; 13.- FACILITAR LAS INSPECCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, PROPORCIONANDO INMEDIATAMENTE LO QUE SOLICITEN, LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN NECESARIA, ASI COMO PERMITOR EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO Y A CUALQUIER ÁREA QUE TENGA COMUNICACIÓN CON EL MISMO; 14.- EVITAR AGLOMERACIONES EN LA ENTRADA PRINCIPAL Y SALIDAS D EMERGENCIA QUE ONSTRUYAN LA VIALIDAD, EL PASO PEATONAL O QUE PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS; 15.- SEÑALAR DEBIDAMENTE, AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, LAS SALIDAS DE EMERGENCIA Y, CUANDO LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE LO PERMITAN, SERÁN DISTINTAS AL ACCESO PRINCIPAL; 16.- EXHIBIR O SELAÑALAR EN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO Y CON CARACTERES LEGIBLES: A) EL HORARIO EN QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS; B) UN CROQUIS QUE UBIQUE CLARAMENTE LAS RUTAS DE EVACUACIÓN, CUANDO EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL TENGA UNA SUPERFICIE MAYOR A LOS CIEN METROS CUADRADOS; C) LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, ASI COMO LAS SANCIONES APLICABLES AL INFRACTOR. EN CASO DE ENCONTRAR FUMANDO A PERSONAS EN EL ESTABLECIMIENTO DEBEN SOLICITAR SE ABTENGA DE HACERLO, Y D) EL AFORO MANIFESTADO EN EL PERMISO O LICENCIA; 17.- CONTAR CON AREA DE ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE RETRETE SEÑALADAS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, EVITANDO OBSTACULOS EN ELLAS; 18.- CONTRATAR CON EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS NO DOMESTICOS EN CASO DE QUE EL ESTABLECIMIETO SEA GENERADOR MAYOR, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, ASI COMO DAR EL MANEJO ADECUADO AL DESECHO DE LOS MISMOS, INDEPENDIENTEMENTE AL DEL VOLUMEN GENERADO; 19.- ESTABLECER MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, EVITANDO EL DERROCHE DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA Y EL DERRAME DE DESECHOS EN EL ALCANTARILLADO Y EN LA VÍA PÚBLICA; RESPETANDO LA ACTIVIDAD EN MATERIA AMBIENTAL; 20.- PERMITIR EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO A TODA PERSONA QUE SOLICITE EL SERVICIO, SIN DISCRIMINACIÓ ALGUNA, EXCEPTUANDO PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE DROGAS O ENERVANTES, ASI COMO IMPEDIR LA ENTRADA DE PERSONAS ARMADAS, EXCEPTUANDO INTEGRANTES DE CORPORACIONES POLICIACAS QUE SE PRESENTEN EN COMISION DE SERVICIO; 21.- ABSTENERSE DE UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, SALVO AUTORIZACIÓN AL RESPECTO.;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
01 1.- FACULTADES: EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, COMO SON: ASEGURAMIENTO, AISLAMIENTO O RETIRO TEMPORAL EN FORMA PARCIAL O TOTAL, DE LOS BIENES, MATERIALES, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS, VEHÍCULOS, UTENSILIOS, HERRAMIENTAS, EQUIPO Y CUALQUIER INSTRUMENTO DIRECTAMENTE RELACIONADO CON LA ACCIÓN U OMISIÓN QUE ORIGINE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, PARCIAL O TOTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES, ASÍ COMO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES, EN CASO DE QUE ESTAS NO SEAN CUMPLIDAS EN LOS TÉRMINOS POR LAS CUALES SE EXPIDIERON Y CONSECUENCIA DE ELLO SE GENEREN LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO. (ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO). 2.- ATRIBUCIONES: SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, PARA EFECTUAR LA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN, EJECUTAR SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PROCEDAN, CUANDO ALGUNA O ALGUNAS PERSONAS OBSTACULICEN O NO PERMITAN LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR. (ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO). 3.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR: CONTAR CON LA IDENTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE O EN SU DEFECTO, CON EL DOCUMENTO OFICIAL QUE LO ACREDITE O AUTORICE PARA REALIZAR DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO LA ORDEN ESCRITA CON FIRMA AUTÓGRAFA, DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, EN LA QUE SE PRECISARÁ EL DOMICILIO, LUGAR O ZONA EN LA QUE HABRÁ DE PRACTICARSE LA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN, LA PERSONA O PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE LA ACTUACIÓN, EL OBJETO DE LA VISITA Y EL ALCANCE DE LA MISMA. EL PERSONAL AUTORIZADO AL INICIAR LA VISITA QUE CORRESPONDA, DEBERÁ IDENTIFICARSE CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LE MOSTRARÁ LA ORDEN RESPECTIVA, ENTREGÁNDOLE COPIA CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LA MISMA Y REQUIRIÉNDOLA PARA QUE EN EL ACTO DESIGNE DOS TESTIGOS (ARTICULOS 5 Y 6 DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO).;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Artículo: 6
Fracción: I
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 1000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: EL MONTO SE CALCULA EN UMAS 2023
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Inspectores
MQro - Dirección de Gobernación
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
MQro - Coordinación Municipal de Protección Civil
MQro - Coordinación Municipal de Protección Civil
MQro - Coordinación Municipal de Protección Civil
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
MQro - Secretaría General de Gobierno
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
MQro - Secretaría General de Gobierno
Unidad administrativa: MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos
Dirección: Centro Cívico de Querétaro / Blvd. Bernardo Quintana 10000 Centro Sur Santiago de Querétaro Querétaro Querétaro C.P. 76090
Teléfono: (442) 238-7700
Correo:
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Monto
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 6
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Artículo: 6
Fracción: I
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 203
Febrero 100
Marzo 100
Abril 200
Mayo 100
Junio 100
Julio 200
Agosto 200
Septiembre 100
Octubre 100
Noviembre 200
Diciembre 200
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
1803
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 22 Febrero 2023
Autoridad pública responsable

MQro - Dirección de Inspección en Comercio y Espectáculos

Centro Cívico de Querétaro / Blvd. Bernardo Quintana 10000 Centro Sur Santiago de Querétaro Querétaro Querétaro C.P. 76090

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