Certificación de aeródromo civil

Homoclave: I-AFAC-0056 Tipo de actividad: Evaluación de la conformidad, Vigilancia, Control, Supervisión
Dependencia: Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Aeropuertos
Orden de gobierno:
1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de los aeródromos civiles. 2. Verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos y de operación de los aeródromos civiles, por parte de los operadores de dichos aeródromos. 3. Constatar la conformidad de las especificaciones y procedimientos técnicos contenidos en el Anexo 14, Volumen I del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con la situación físico técnica de los aeródromos que pretendan ser certificados, para el efecto que desde o hacia ellos, se realicen vuelos de servicio público de transportación aérea, tanto nacionales, como internacionales. 4. Verificar el cumplimiento de lo ordenado por las disposiciones legales, especificaciones y procedimientos técnicos, como parte del proceso para certificar el cumplimiento de dichas disposiciones jurídico técnicas en los aeródromos civiles.
Datos generales
Tipo: Evaluación de la conformidad, Vigilancia, Control, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección 1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de los aeródromos civiles.<br> 2. Verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos y de operación de los aeródromos civiles, por parte de los operadores de dichos aeródromos.<br> 3. Constatar la conformidad de las especificaciones y procedimientos técnicos contenidos en el Anexo 14, Volumen I del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con la situación físico técnica de los aeródromos que pretendan ser certificados, para el efecto que desde o hacia ellos, se realicen vuelos de servicio público de transportación aérea, tanto nacionales, como internacionales.<br> 4. Verificar el cumplimiento de lo ordenado por las disposiciones legales, especificaciones y procedimientos técnicos, como parte del proceso para certificar el cumplimiento de dichas disposiciones jurídico técnicas en los aeródromos civiles.;
Palabras clave Aeródromo, PECA 14, Transporte aéreo, Certificación
Actividades o sectores económicos
Transportes, correos y almacenamiento
Subsector: Transporte aéreo, Servicios relacionados con el transporte
Rama: Transporte aéreo regular, Servicios relacionados con el transporte aéreo
Subrama: Transporte aéreo regular, Operaciones aeroportuarias, Otros servicios relacionados con el transporte aéreo
Clase: Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales , Servicios a la navegación aérea , Administración de aeropuertos y helipuertos , Otros servicios relacionados con el transporte aéreo
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 15 Días hábiles
Tramites de la inspección
La inspección es motivada por los siguientes trámites
Requisitos
01
El Manual de Aeródromo deberá presentarse para su revisión. La evaluación de la conformidad tendrá como guía el Manual de Aeródromo, el cual deberá ajustarse en todos sus puntos, a lo dispuesto por el Anexo 14, Volumen I del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El contenido del Manual de Aeródromo debe reflejar la situación física y operativa del aeródromo respecto al cumplimiento de las disposiciones normativas de dicho Anexo, por lo que la falta de conformidad entre el Manual y la situación real del aeródromo implica que la autoridad no otorgue o revalide el Certificado de Aeródromo Civil a la persona titular de una concesión o permiso.
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Reunión de apertura
Tiempo aproximado: 1 hora
2
Evaluación de la conformidad de las especificaciones y procedimientos aeroportuarios
Tiempo aproximado: 5 días
3
Recopilación e integración de evidencias.
Tiempo aproximado: 1 hora
4
Reunión de cierre
Tiempo aproximado: 1 hora
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: 1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de los aeródromos civiles.<br> 2. Verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos y de operación de los aeródromos civiles, por parte de los operadores de dichos aeródromos.<br> 3. Constatar la conformidad de las especificaciones y procedimientos técnicos contenidos en el Anexo 14, Volumen I del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con la situación físico técnica de los aeródromos que pretendan ser certificados, para el efecto que desde o hacia ellos, se realicen vuelos de servicio público de transportación aérea, tanto nacionales, como internacionales.<br> 4. Verificar el cumplimiento de lo ordenado por las disposiciones legales, especificaciones y procedimientos técnicos, como parte del proceso para certificar el cumplimiento de dichas disposiciones jurídico técnicas en los aeródromos civiles.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Personas concesionarias, permisionarias u operadoras de aeródromos internacionales de servicio al público que pretendan obtener un Certificado de Aeródromo Civil. Todos aquellos aeródromos destinados a dar servicio al público podrán manifestar a la autoridad aeroportuaria en cualquier momento, su interés de someterse al proceso de certificación, coordinando para el efecto las acciones correspondientes.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Trienal o más
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando la persona verificadora haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Las personas visitadas a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
01 Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligadas a permitir el acceso y dar facilidades e informes a las personas verificadoras para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas a proporcionar todos los informes o datos que sean necesarios; a mostrar planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a dar acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo: 121
Fracción:
02 Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y las que presten servicios, están obligadas a permitir el acceso a sus instalaciones de las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a transportarlas en sus equipos y, en general, a otorgarles todas las facilidades que se necesiten para cumplir con las inspecciones y verificaciones previstas en la Ley de Aeropuertos, en los reglamentos que deriven de ella y en las disposiciones técnico administrativas aplicables, así como a proporcionarles informes con datos que permitan conocer la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles y demás servicios relacionados.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aeropuertos
Artículo: 78
Fracción:
01 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras deben exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Agencia Federal de Aviación Civil que las acredite para desempeñar dicha función, así como dependiendo de la naturaleza de la vigilancia y verificación, la orden escrita a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que debe dejar copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 A las personas inspectoras verificadoras les compete vigilar el cumplimiento de la Ley de Aeropuertos, sus reglamentos, las disposiciones técnico-administrativas y demás normas jurídicas aplicables. La Agencia Federal de Aviación Civil debe implementar y cumplir con los programas de verificación y certificación que se establezcan.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aeropuertos
Artículo: 78
Fracción:
Sanciones
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
No otorgamiento o revalidación del Certificado de Aeródromo Civil.
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1000.00 - 200000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: La Dirección Ejecutiva Técnica de la AFAC determinará la multa o sanción correspondiente de acuerdo al tipo, gravedad y reincidencia de la infracción. Se tomará como base lo estipulado en el Capítulo XV de la Ley de Aeropuertos.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.
Artículo: 14
Fracción:
Inspectores
Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Aeropuertos
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos Álvaro Obregón, Los Alpes, 1990, C.P.01010, Telefono: (555) 723-9300, ,ext. 18037,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 723-9300
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Agencia Federal de Aviación Civil
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los Alpes Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010
Teléfono: (555) 723-9300
Correo:
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 121
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Procedimiento
Nombre: Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.
Artículo: 2
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Procedimiento
Nombre: Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Procedimiento
Nombre: Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Procedimiento
Nombre: Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.
Artículo: 14
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 6 Bis
Fracción: II y VIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Procedimiento
Nombre: Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.
Artículo: 14
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 1
Marzo 0
Abril 1
Mayo 1
Junio 0
Julio 1
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 1
Noviembre 0
Diciembre 1
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
* La enumeración de los pasos a realizar durante la inspección es enunciativa más no limitativa, por lo que en la práctica estos pueden variar, conjuntarse o efectuarse simultáneamente. * La Autoridad de Aviación Civil emitirá un Certificado de Aeródromo Civil, con vigencia de tres años, a toda aquella persona concesionaria o permisionaria de aeródromo que lo solicite, se someta al procedimiento respectivo y acredite la conformidad del aeródromo con las disposiciones de la Ley de Aeropuertos, su Reglamento, los Procedimientos para la evaluación de la conformidad y las normas internacionales aplicables. En aquellos casos que a juicio de la Autoridad lo ameriten, se podrán expedir Certificados con un plazo menor de vigencia.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Septiembre 2023
Autoridad pública responsable

Agencia Federal de Aviación Civil

Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los Alpes Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010

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