Ley de Vías Generales de Comunicación

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 19 febrero 1940
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
fracción VII, inciso b) de la Ley Vías Generales de Comunicación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1943 ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 1º, fracción VII, inciso b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en los siguientes términos: ......... ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 9º de la misma Ley de Vías Generales de Comunicación, con una nueva fracción que diga: ......... ARTICULO TERCERO.- Se reforma la fracción III del artículo 166 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en los términos siguientes: ......... José Gómez Esparza, D. P.- Esteban García de Alba, S. P.- Emilio Gutiérrez Roldán, D. S.-Fernando Cruz Chávez, S. S.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.-Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-02-2021 71 de 133 DECRETO que modifica el artículo 24 de la Ley Vías Generales de Comunicación, de 31 de diciembre de 1939. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944 ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 31 de diciembre de 1939, en los siguientes términos: .......... Gabriel Ramos Millán, D. P.- Vicente Aguirre, S. P.-Teófilo R. Borunda, D. S.-Máximo García, S. S.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público; Eduardo Suárez.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-02-2021 72 de 133 DECRETO que reforma el artículo 390 de la Ley Vías Generales de Comunicación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944 ARTICULO 1º- Se reforma el artículo 390 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar concebido como sigue: .......... ARTICULO 2º.- Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Gabriel Ramos Millán, D. P.- Vicente Aguirre, S. P.-Teófilo R. Borunda, D. S.-Máximo García, S. S.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público; Eduardo Suárez.-Rúbrica Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.-Presente. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-02-2021 73 de 133 DECRETO que reforma el artículo 20 de la Ley Vías Generales de Comunicación, de 31 de diciembre de 1939. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1944 ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 31 de diciembre de 1939, para quedar redactado como sigue: .......... Gabriel Ramos Millán, D. P.- Vicente Aguirre, S. P.-Teófilo R. Borunda, D. S.-Máximo García, S. S.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.-Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.-Presente. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-02-2021 74 de 133 DECRETO que reforma el inciso a), fracción IX del artículo 390 de la Ley Vías Generales de Comunicación, relativos a tarifas, por mensajes procedentes de Universidades. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1945 ARTICULO UNICO.- Se reforma el inciso a), fracción IX del artículo 390 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar concebido como sigue: ......... Heliodoro Hernández Loza, D. P.-Fernando Amilpa, S. P.- Brígido Reynoso, D. S.-Alfonso Flores M. S. S.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Maximino Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.-Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.-Presente. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-02-2021 75 de 133 DECRETO que modifica el artículo 124 de la Ley Vías Generales de Comunicación de 31 de diciembre de 1939. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1946 ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 31 de diciembre de 1939, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 19 de febrero de 1940, en los siguientes términos: .......... Julián Garza Tijerina, D. P.-Eugenio Prado, S. P.-Juan Fernández Albarrán, D. S.-Arturo Martínez Adame, S. S.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Pedro Martínez Tornel.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Trabajo y Previsión Social, Francisco Trujillo Gurría.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.-Rúbrica.- Al C. Lic. Primo Villa Michel, Secretario de Gobernación.-Presente. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-02-2021 76 de 133 DECRETO que reforma el Capítulo II, del Titulo II, Libro Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1948 ARTICULO UNICO.- Se reforma el Capítulo II del Titulo II Libro Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación expedida de 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 19 de febrero de 1940, para que dicho Capítulo quede concebido en los siguientes términos: .......... ARTICULOS TRANSITORIOS 1º- Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y deroga las disposiciones legales que se opongan a ella. Las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación serán aplicables, en lo conducente a la explotación de los caminos de jurisdicción federal en cuanto no existan disposiciones en contrario en el capítulo especial relativo. 2º- Las personas físicas y las sociedades cooperativas que al entrar en vigor esta Ley exploten servicios públicos de autotransporte en los caminos de jurisdicción federal, conforme a permisos definitivos otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, podrán continuar operando hasta la fecha de terminación de sus respectivos permisos, que no serán renovados, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título Segundo, Libro Segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, en cuanto se refiere a las obligaciones y derechos de ellos derivados, o bien podrán sujetarse a las prescripciones de esta Ley dentro un plazo de trescientos días a contar del día que entre en vigor, de conformidad con las disposiciones siguientes: I.- Los permisionarios que se encuentren operando la misma ruta o tramo de camino en la explotación de un servicio público de autotransporte en la misma clase, podrán construir hasta dos sociedades de las previstas en el Articulo 159 para los efectos a continuar la explotación, pero en todo caso un permisionario no podrá formar parte sino de una sola de esas sociedades. II.- Darán cumplimiento a las demás prevenciones que en cuanto a la organización de dichas sociedades se establecen en esta Ley. Satisfechos estos requisitos, los permisionarios tendrán derecho a que se les otorguen las concesiones respectivas en los términos de esta Ley. 3º- En el caso de que fuere necesario aumentar el número de vehículos que presten el servicio en una ruta cuya explotación se hubiere venido realizando con anterioridad a la vigencia de esta Ley y los permisionarios no se hubieren venido realizando con anterioridad a la vigencia de esta Ley y los permisionarios no se hubieren organizados conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la Secretaría otorgará concesión en los términos del presente Capítulo para la explotación de esos servicios; si los permisionarios hubieren constituido dos sociedades a cualquiera de estas se otorgará la concesión para el aumento de los vehículos que fueren necesarios, conforme a lo dispuesto en la Fracción V del Artículo 152. 4º- Se prorroga, de pleno derecho, por un plazo que no excederá del de trescientos días a que se refiere el
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