Visita de inspección y evaluación de conocimientos, aptitudes y habilidades de vuelo
Operaciones de aeronaves de ala fija

Homoclave: I-AFAC-0077 Tipo de actividad: Evaluación , Corroboración
Dependencia: Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Control
Orden de gobierno:
Evaluar y constatar que las personas aspirantes a obtener, revalidar, recuperar, o convalidar una licencia y/o capacidad de vuelo de aeronaves de ala fija, cuenten con el conocimiento teórico y técnico, así como las habilidades de vuelo necesarias para llevar a cabo sus funciones y atribuciones de manera segura y en apego a lo establecido por la legislación aeronáutica mexicana e internacional vigente. La Autoridad de Aviación Civil aplicará las evaluaciones y/o exámenes teóricos y prácticos requeridos, y en caso de aprobarse y cumplir con los demás requisitos, se expedirá la licencia o el certificado de capacidad correspondiente. Para la expedición, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad de piloto de TPI se designará un piloto Inspector Verificador Aeronáutico, con nombramiento vigente y que tenga o haya tenido licencia de TPI, quien aplicará los exámenes prácticos.
Datos generales
Tipo: Evaluación , Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Evaluar y constatar que las personas aspirantes a obtener, revalidar, recuperar, o convalidar una licencia y/o capacidad de vuelo de aeronaves de ala fija, cuenten con el conocimiento teórico y técnico, así como las habilidades de vuelo necesarias para llevar a cabo sus funciones y atribuciones de manera segura y en apego a lo establecido por la legislación aeronáutica mexicana e internacional vigente. La Autoridad de Aviación Civil aplicará las evaluaciones y/o exámenes teóricos y prácticos requeridos, y en caso de aprobarse y cumplir con los demás requisitos, se expedirá la licencia o el certificado de capacidad correspondiente. Para la expedición, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad de piloto de TPI se designará un piloto Inspector Verificador Aeronáutico, con nombramiento vigente y que tenga o haya tenido licencia de TPI, quien aplicará los exámenes prácticos.;
Palabras clave Operaciones de aeronaves ala fija, Examen de vuelo, Examen en simulador, Evaluación de competencias, Licencias PTA, Capacidad de vuelo
Actividades o sectores económicos
Transportes, correos y almacenamiento
Subsector: Transporte aéreo, Servicios relacionados con el transporte
Rama: Transporte aéreo regular, Transporte aéreo no regular, Servicios relacionados con el transporte aéreo
Subrama: Transporte aéreo regular, Transporte aéreo no regular, Otros servicios relacionados con el transporte aéreo
Clase: Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales , Transporte aéreo no regular
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 15 Días hábiles
Requisitos
01
Permiso de formación, licencia vigente, examen médico vigente, orden de examen, bitácora, expediente, y en general, cualquier documento que permita constatar que la persona ha cumplido con los requisitos legales y administrativos para aspirar a una expedición, revalidación, recuperación o convalidación de licencia o capacidad de vuelo.
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Reunión de apertura
Tiempo aproximado: 1 hora
2
Aplicación de exámenes para evaluación de conocimientos técnicos y habilidades de vuelo
Tiempo aproximado: 1 día
3
Reunión de cierre
Tiempo aproximado: 1 hora
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Evaluar y constatar que las personas aspirantes a obtener, revalidar, recuperar, o convalidar una licencia y/o capacidad de vuelo de aeronaves de ala fija, cuenten con el conocimiento teórico y técnico, así como las habilidades de vuelo necesarias para llevar a cabo sus funciones y atribuciones de manera segura y en apego a lo establecido por la legislación aeronáutica mexicana e internacional vigente. La Autoridad de Aviación Civil aplicará las evaluaciones y/o exámenes teóricos y prácticos requeridos, y en caso de aprobarse y cumplir con los demás requisitos, se expedirá la licencia o el certificado de capacidad correspondiente. Para la expedición, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad de piloto de TPI se designará un piloto Inspector Verificador Aeronáutico, con nombramiento vigente y que tenga o haya tenido licencia de TPI, quien aplicará los exámenes prácticos.;
Dirigido a: Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Personas aspirantes a obtener, revalidar, recuperar, o convalidar una licencia y/o capacidad de Personal Técnico Aeronáutico de aeronaves de ala fija.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? Otro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando la persona verificadora haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Las personas visitadas a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
01 Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligadas a permitir el acceso y dar facilidades e informes a las personas verificadoras para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas a proporcionar todos los informes o datos que sean necesarios; a mostrar planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a dar acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo: 121
Fracción:
02 Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias, proveedoras de servicios a la navegación aérea, propietarias o poseedoras de aeronaves, están obligadas a permitir a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil el acceso a sus instalaciones y transportarlas en sus equipos para que realicen sus funciones, a otorgar a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil todas las facilidades para que cumplan con sus fines, y a proporcionar a la Agencia Federal de Aviación Civil informes con los datos que permitan conocer la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo y servicios a la navegación aérea.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas físicas o morales que sean sujetos de vigilancia y verificación, cubrirán el pago previsto en la Ley Federal de Derechos, que por este concepto se originen.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
01 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras: I. Vigilarán y verificarán el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia que expresamente corresponda a otras autoridades, II. Podrán realizar la vigilancia y verificación de la naturaleza que fuere necesaria, en términos de lo establecido en la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y III. Practicarán actividades de vigilancia y verificación sobre aspectos específicos, en términos de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras deben exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Agencia Federal de Aviación Civil que las acredite para desempeñar dicha función, así como dependiendo de la naturaleza de la vigilancia y verificación, la orden escrita a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que debe dejar copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
En caso de no aprobar las evaluaciones y/o exámenes correspondientes, la Autoridad de Aviación Civil no expedirá la licencia o el certificado de capacidad solicitado.
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa:
Inspectores
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Control
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Control
Dirección: Hangar 8 del AICM Venustiano Carranza, Federal, Zona C, C.P.15700, Telefono: (555) 723-9300, ,ext. 18301,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 723-9300
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Agencia Federal de Aviación Civil
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los Alpes Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010
Teléfono: (555) 723-9300
Correo:
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Control
Dirección: Hangar 8 del AICM Zona C Federal Venustiano Carranza Venustiano Carranza Ciudad de México C.P. 15700
Teléfono: (555) 723-9300
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 10
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 121
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 6 Bis
Fracción: XIV y XLVII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 300
Febrero 350
Marzo 250
Abril 300
Mayo 250
Junio 300
Julio 350
Agosto 250
Septiembre 350
Octubre 250
Noviembre 300
Diciembre 350
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
* La Autoridad de Aviación Civil aceptará como aprobatorio, un mínimo del ochenta por ciento de aciertos en cada examen teórico-práctico de tierra y, para los exámenes prácticos de vuelo, esta calificación deberá ser satisfactoria. * Esta inspección contempla exámenes en simulador de aeronave de ala fija (Capacidad Piloto al Mando (PIC)/Copiloto (SIC), obtención o recuperación de licencia TPI, capacidad/permiso de instructor de simulador y/o asesor de vuelo, evaluación recurrente de asesor de vuelo, capacidad de segundo oficial, calificación ILS categoría II/III, certificación de simuladores y entrenadores sintéticos, etc.), exámenes en vuelo de aeronave de ala fija (Capacidad Piloto al Mando (PIC)/Copiloto (SIC), obtención o recuperación de Licencia TPI/Comercial, permiso de instructor de vuelo monomotor y multimotor, vigilancia a tripulación de vuelo-Check pilot, etc.) y evaluaciones (Calificación de PIC de reciente ascenso, evaluación de competencia ala fija, evaluación de competencia ala fija a Inspector Verificador Aeronáutico (IVA/OV), calificación o certificación anual del evaluador designado, sinodal del examen de profesionalización, examen para licencia de aerostato, examen de RPAS (Drones), inspección a la instrucción de pilotos mexicanos de una ATO en el extranjero, validación de cabina de vuelo y simulador, etc.). * Esta inspección no tiene costo, sin embargo, de conformidad con el artículo 5, fracción VII de la Ley Federal de Derechos y el trámite AFAC-2022-290-008-A "Prestación de servicios fuera de la población donde radique el personal de la Agencia Federal de Aviación Civil", por la prestación de servicios fuera de la población donde radique el personal de la autoridad aeronáutica se pagará una cantidad equivalente a los viáticos a que las y los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Septiembre 2023
Autoridad pública responsable

Agencia Federal de Aviación Civil

Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los Alpes Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010

Dirección de Control

Hangar 8 del AICM Zona C Federal Venustiano Carranza Venustiano Carranza Ciudad de México C.P. 15700

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