Vuelo de inspección, certificación y verificación a radioayudas, ayudas visuales y sistemas satelitales para la navegación aérea

Homoclave: I-AFAC-0076 Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración, Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración
Dependencia: Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Verificación Aeroportuaria
Orden de gobierno:
Verificar y constatar, mediante una inspección en vuelo, que los sistemas y equipos de ayuda para la navegación aérea (radioayudas, ayudas visuales y sistemas satelitales) se encuentran en condiciones óptimas de seguridad, calidad y eficiencia, a fin de proteger la integridad física de las personas y sus bienes. En caso de detectar una falla, error o anomalía en los parámetros de funcionamiento se establecen medidas para identificar y corregir la causa, asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad operacional se puede determinar la suspensión temporal de actividades.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración, Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar y constatar, mediante una inspección en vuelo, que los sistemas y equipos de ayuda para la navegación aérea (radioayudas, ayudas visuales y sistemas satelitales) se encuentran en condiciones óptimas de seguridad, calidad y eficiencia, a fin de proteger la integridad física de las personas y sus bienes. En caso de detectar una falla, error o anomalía en los parámetros de funcionamiento se establecen medidas para identificar y corregir la causa, asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad operacional se puede determinar la suspensión temporal de actividades.;
Palabras clave Radioayuda, Ayuda visual, Navegación aérea, Verificación aeroportuaria, Sistemas satelitales
Actividades o sectores económicos
Transportes, correos y almacenamiento
Subsector: Transporte aéreo, Servicios relacionados con el transporte
Rama: Transporte aéreo regular, Transporte aéreo no regular, Servicios relacionados con el transporte aéreo
Subrama: Transporte aéreo regular, Transporte aéreo no regular, Otros servicios relacionados con el transporte aéreo
Clase: Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales , Transporte aéreo no regular
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 20 Días naturales
Requisitos
01
Expedientes, registros, equipos, sistemas, programas, manuales y/o cualquier otra documentación que permita constatar las condiciones y el estado de los elementos que sirven de ayuda a la navegación aérea.
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Reunión de apertura.
Tiempo aproximado: 1 hora
2
Revisión de registros de operación y mantenimiento de los sistemas y equipos en tierra.
Tiempo aproximado: 1 día
3
Vuelos de certificación y verificación de ayudas visuales para la navegación aérea.
Tiempo aproximado: 2 días
4
Vuelos de certificación y verificación de radioayudas para la navegación aérea.
Tiempo aproximado: 2 días
5
Validación de procedimientos terminales de vuelo y de rutas con navegación satelital, incluida la navegación basada en el performance (PBN, Performance-Based Navigation) y las estaciones de transmisión de vigilancia dependiente automática (ADS-B, Automatic Dependent Surveilance-Broadcast).
Tiempo aproximado: 2 días
6
Corrección, ajuste y precisión de señales y valores de sistemas y equipos.
Tiempo aproximado: 3 días
7
Vuelos de corroboración de las correcciones en sistemas y equipos.
Tiempo aproximado: 1 día
8
Reunión de cierre.
Tiempo aproximado: 1 hora
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Fijo
¿Cuál es el rango del monto? $Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 00.00
Rango final $ 00.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar y constatar, mediante una inspección en vuelo, que los sistemas y equipos de ayuda para la navegación aérea (radioayudas, ayudas visuales y sistemas satelitales) se encuentran en condiciones óptimas de seguridad, calidad y eficiencia, a fin de proteger la integridad física de las personas y sus bienes. En caso de detectar una falla, error o anomalía en los parámetros de funcionamiento se establecen medidas para identificar y corregir la causa, asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad operacional se puede determinar la suspensión temporal de actividades.;
Dirigido a: Personas morales | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Personas proveedoras y operadoras de servicios y ayudas para la navegación en el espacio aéreo mexicano (Aeropuertos y estaciones civiles, militares y navales que conforman la Infraestructura Aeroportuaria Nacional).
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Semestral
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando la persona verificadora haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Las personas visitadas a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
01 Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligadas a permitir el acceso y dar facilidades e informes a las personas verificadoras para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas a proporcionar todos los informes o datos que sean necesarios; a mostrar planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a dar acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo: 121
Fracción:
02 Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias, proveedoras de servicios a la navegación aérea, propietarias o poseedoras de aeronaves, están obligadas a permitir a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil el acceso a sus instalaciones y transportarlas en sus equipos para que realicen sus funciones, a otorgar a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil todas las facilidades para que cumplan con sus fines, y a proporcionar a la Agencia Federal de Aviación Civil informes con los datos que permitan conocer la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo y servicios a la navegación aérea.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas físicas o morales que sean sujetos de vigilancia y verificación, cubrirán el pago previsto en la Ley Federal de Derechos, que por este concepto se originen.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
01 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras: I. Vigilarán y verificarán el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia que expresamente corresponda a otras autoridades, II. Podrán realizar la vigilancia y verificación de la naturaleza que fuere necesaria, en términos de lo establecido en la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y III. Practicarán actividades de vigilancia y verificación sobre aspectos específicos, en términos de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras deben exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Agencia Federal de Aviación Civil que las acredite para desempeñar dicha función, así como dependiendo de la naturaleza de la vigilancia y verificación, la orden escrita a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que debe dejar copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
Multa
Suspensión temporal de actividades
Suspensión definitiva de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 100.00 - 25000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: La Dirección Ejecutiva Técnica de la AFAC determinará la multa o sanción correspondiente de acuerdo al tipo, gravedad y reincidencia de la infracción. Se tomará como base lo estipulado en el Capítulo XIX de la Ley de Aviación Civil.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Inspectores
Dirección Ejecutiva Técnica
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Dirección de Verificación Aeroportuaria
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Verificación Aeroportuaria
Dirección: Hangar 8 del AICM Zona C Federal Venustiano Carranza C.P.15700
Teléfono: (555) 723-9300
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Agencia Federal de Aviación Civil
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los AlpesÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010
Teléfono: (555) 723-9300
Correo:
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Verificación Aeroportuaria
Dirección: Hangar 8 del AICM Zona C FederalVenustiano Carranza Venustiano Carranza Ciudad de México C.P. 15700
Teléfono: (555) 723-9300
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Artículo: 164
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 156
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 6 Bis
Fracción: XIV y XLVII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 121
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 121
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 117
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 78
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 30
Febrero 30
Marzo 30
Abril 30
Mayo 30
Junio 30
Julio 30
Agosto 30
Septiembre 30
Octubre 30
Noviembre 30
Diciembre 30
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
* De conformidad con el artículo 156 de la Ley Federal de Derechos, la cuota por los derechos relativos a servicios de certificación mediante vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea en aeronave verificadora para determinación de sitio y certificación periódica o especial, se deberá pagar por cada hora de vuelo necesaria durante el proceso de verificación. Asimismo, no se pagará el derecho por los servicios de certificación mediante vuelos de inspección a las instalaciones de ayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes operadas por la misma. * El desarrollo de la inspección se puede ver afectado por cuestiones técnico-operativas de la aeronave verificadora, por condiciones meteorológicas o por necesidades y limitaciones operacionales de cada aeropuerto o estación. * La enumeración de los pasos a realizar durante la inspección es enunciativa más no limitativa, por lo que en la práctica estos pueden variar, conjuntarse o efectuarse simultáneamente.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Septiembre 2023
Autoridad pública responsable

Agencia Federal de Aviación Civil

Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los AlpesÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010

Dirección de Verificación Aeroportuaria

Hangar 8 del AICM Zona C FederalVenustiano Carranza Venustiano Carranza Ciudad de México C.P. 15700

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