Factibilidad de Comercio Ambulante
Móvil

Homoclave: I-ASNG-NLE-1000-ASNG-0056 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Verificar los requisitos proporcionados en la Solicitud sean verídicos y verificar que se cumplan con los lineamientos del Reglamento.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar los requisitos proporcionados en la Solicitud sean verídicos y verificar que se cumplan con los lineamientos del Reglamento. ;
Palabras clave Móvil, Ambulante, Factibilidad, Comercio Ambulante
Actividades o sectores económicos
Comercio al por menor
Subsector: Comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco , Comercio al por menor de productos textiles, bisutería, accesorios de vestir y calzado
Rama: Comercio al por menor de abarrotes y alimentos, Comercio al por menor de bebidas, hielo y tabaco, Comercio al por menor de productos textiles, excepto ropa, Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, Comercio al por menor de calzado
Subrama: Comercio al por menor de frutas y verduras frescas, Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos, Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería, Comercio al por menor de paletas de hielo y helados, Comercio al por menor de otros alimentos, Comercio al por menor de bebidas y hielo, Comercio al por menor de productos textiles, excepto ropa, Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, Comercio al por menor de calzado
Clase: Comercio al por menor de frutas y verduras frescas , Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos , Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería , Comercio al por menor de paletas de hielo y helados , Comercio al por menor de otros alimentos , Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo , Comercio al por menor de telas , Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería , Comercio al por menor de ropa de bebé , Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir , Comercio al por menor de sombreros , Comercio al por menor de calzado
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Solicitud de Permiso de Comercio Ambulante Móvil
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1. Llamada a solicitante para corroborar esté en su domicilio
Tiempo aproximado: 30 minutos
2.- Llegar y verificar sea el domicilio dela solicitud.
Tiempo aproximado: 30 minutos
3.- Entrevista con solicitante
Tiempo aproximado: 30 minutos
4.- Fin de la inspección
Costo
Fijo
Criterios para calcular el monto Monto Fijo
¿Cuál es la moneda o unidad de medida? Pesos Mexicanos
¿Cuál es el monto? 115.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar los requisitos proporcionados en la Solicitud sean verídicos y verificar que se cumplan con los lineamientos del Reglamento. ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Aquel sujeto que mediante Solicitud manifieste la intención de obtener un Permiso Ambulante.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Art. 54 del Reglamento General de inspección
02 ARTÍCULO 54. El Recurso de Inconformidad deberá presentarse por escrito ante el Secretario del Ayuntamiento, por quien lo promueva. El escrito deberá contener: I. Nombre y domicilio de quien lo promueve. II. El interés legítimo y específico que le asista a él o los recurrentes. III. La mención precisa del acto de autoridad que motive la interposición del recurso, debiéndose anexar copia certificada del acta que contenga la resolución impugnada. IV. Los conceptos de violación que a su juicio se le hayan causado. V. Las pruebas y alegatos que ofrezca el o los recurrentes, en la inteligencia de que no será admisible, la confesión por posiciones de la autoridad. VI. Lugar y fecha de la promoción y firma del promovente.
03 Artículo 54. El Recurso de Inconformidad deberá presentarse por escrito ante el Secretario del Ayuntamiento, por quien lo promueva. El escrito deberá contener: I. Nombre y domicilio de quien lo promueve. II. El interés legítimo y específico que le asista a él o los recurrentes. III. La mención precisa del acto de autoridad que motive la interposición del recurso, debiéndose anexar copia certificada del acta que contenga la resolución impugnada. IV. Los conceptos de violación que a su juicio se le hayan causado. V. Las pruebas y alegatos que ofrezca el o los recurrentes, en la inteligencia de que no será admisible, la confesión por posiciones de la autoridad. VI. Lugar y fecha de la promoción y firma del promovente.
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 54
Fracción:
01 ARTÍCULO 34.- Las personas que ejerzan el comercio ambulante, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Sujetar su actividad a las condiciones señaladas en el permiso. II.- Acatar las condiciones obligatorias que le impongan la Dirección de Comercio y Espectáculos y las autoridades de salud, protección civil y demás competentes. III.- Abstenerse de afectar cualquiera de los aspectos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. IV.- Mantener aseado el lugar o espacio donde se ubique el puesto semifijo o comercio especial utilizado para ejercer la actividad, o no arrojar basura en la vía pública en caso del comercio ambulante con vehículo o sin vehículo. V.- Tener en un lugar visible, los puestos semifijos y de comercio especial, el permiso original expedido por la autoridad municipal y el referendo correspondiente, los comerciantes con vehículo o sin vehículo deberán portarlos al ejercer su actividad. VI.- Abstenerse de realizar su actividad en lugar no autorizado por este Reglamento o en lugar distinto al autorizado en el permiso. VII.- No tener a la venta bebidas alcohólicas o productos que por su ingestión o inhalación puedan provocar daños en la salud. VIII.- Atender personalmente el puesto semifijo o de comercio especial, salvo caso fortuito o fuerza mayor; o ejercer la actividad por sí mismo, en caso de comerciante con o sin vehículo. IX.- Evitar la alteración del orden público. X.- No colocar fuera del puesto semifijo o de comercio especial, en las banquetas o pasillos; ya sean rótulos, cajas, cajones, canastas, mercancías o cualesquier otro objeto que obstruya el tránsito de personas. XI.- No dejar, sillas, mesas, bancos, vehículos o cualquier otro objeto en la vía pública, después de retirar el puesto semifijo del lugar. Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 13 de 21 XII.- No utilizar aparatos de sonido o magnavoces, ni provocar ruido excesivo por cualquier medio. XIII.- Sujetarse, los puestos semifijos o de comercio especial, a las medidas del área autorizada para ejercer su actividad, además de no exhibir mercancía fuera del área que tiene asignada. XIV.- Usar mandil, gorro y cubre-cabello, los comerciantes cuyo giro incluya el servir o cocinar alimentos en el lugar. XV.- Observar de manera permanente una estricta higiene personal. XVI.- No invadir las áreas restringidas por la Autoridad Municipal. XVII.- Portar su certificado de salud. XVIII.- Usar material desechable para servir alimentos y contar con recipientes para la basura. XIX.- Abstenerse de dejar basura en las calles o banquetas o en propiedades privadas al retirase el puesto semifijo o el comercio especial; además de ellos, los comerciantes ambulantes con o sin vehículo, deberán abstenerse de tirar líquidos en la vía pública o verter desechos en las alcantarillas. XX.- No vender, arrendar, subarrendar, dar en usufructo o traspasar en cualquier forma el permiso. XXI.- No presentarse a ejercer su actividad con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo el influjo de psicotrópicos. XXII.- Otorgar las facilidades para el desempeño de las labores a los Inspectores de la Dirección de Comercio y Espectáculos. XXIII.- No expender material pornográfico. XXIV.- Contar con los instrumentos necesarios para verificar el peso exacto de las mercancías en venta, cuando expenda productos por peso. XXV.- Mantener los alimentos preparados y sus ingredientes en recipientes cubiertos. XXVI.- Retirar el puesto semifijo al final de la jornada diaria. Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 14 de 21 XXVII.- No atar las estructuras de los puestos fijos, semifijos o de comercio especial a árboles, señalamientos de tránsito, postes y a estructuras de propiedad privada. XXVIII.-Cumplir con las disposiciones sanitarias aplicables. ;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Comercio Ambulante en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Artículo: 34
Fracción:
02 ARTÍCULO 28. La persona con quien se desahogue la diligencia, tendrá las siguientes obligaciones: I. Permitir al personal autorizado el acceso a los lugares o zonas sujetos a inspección o verificación, de conformidad con la orden respectiva; II. Exhibir las licencias, permisos o autorizaciones, que se encuentren relacionadas con el objeto de la visita, en los casos que así se requiera; y III. Proporcionar toda clase de información necesaria para el desarrollo de la visita, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que conforme a la ley sean confidenciales. La información recabada estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Municipio y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 28
Fracción:
01 ARTÍCULO 16.- Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que regula el presente ordenamiento, así como aquellos que establecen los ordenamientos municipales en materia de anuncios, desarrollo urbano, espectáculos, panteones, medio ambiente, protección civil, protección a no fumadores, comercio ambulante, limpia municipal, servicio de acceso a la red de internet, regulación de compra, venta o comercialización de metales en el municipio, explotación de juegos electrónicos y futbolitos, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tenencia y protección de animales domésticos, construcciones, mercados rodantes II. Realizar notificaciones, levantar actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los términos de las órdenes del Director General de Inspección; y III. Las demás que les otorgue el presente Reglamento, y demás ordenamientos municipales aplicables.;
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza, N. L.
Artículo: 16
Fracción:
Sanciones
No se acredita la factibilidad
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa: Dirección de Patrimonio
Dirección: Juárez 100 San Nicolás de los Garza Centro San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66400
Teléfono: (818) 152-1200
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa: Dirección de Inspección
Dirección: Juárez 100 San Nicolás de los Garza Centro San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66400
Teléfono: (818) 158-1200
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza, N. L.
Artículo: 16
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 2, 11 y 12
Fracción: XI, X, V,VI y VII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento del Comercio Ambulante
Artículo: 15 y 34
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 54
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 5
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 13
Mayo 4
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
17
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
No se autoriza Permiso en Avenidas principales
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Septiembre 2023
Autoridad pública responsable

Dirección de Patrimonio

Juárez 100 San Nicolás de los Garza Centro San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66400

Dirección de Inspección

Juárez 100 San Nicolás de los Garza Centro San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66400

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