Inspección Ordinaria CNBV
Ordinaria

Homoclave: I-CNBV-001 Tipo de actividad: Supervisión, Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Orden de gobierno:
La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.
Datos generales
Tipo: Supervisión, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.;
Palabras clave VIO, Supervisión financiera prudencial, Administración de riesgos, Control interno, Sanas prácticas, Liquidez, Solvencia, Rentabilidad, Gobierno corporativo, Cartera, Captación, Sistema financiero, Finanzas populares
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Uniones de crédito e instituciones de ahorro
Subrama: Otras instituciones de ahorro y préstamo
Clase: Otras instituciones de ahorro y préstamo
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Información relacionada en el anexo del oficio de orden de visita
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 19
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 20
Fracción:
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se levanta el acta de inicio de visita.
Tiempo aproximado: 4 horas
2
Desarrollo de la Visita de Inspección
Tiempo aproximado: 39 días
3
Se levanta acta de conclusión de visita
Tiempo aproximado: 4 horas
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 6
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.;
Dirigido a: Personas morales | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Las visitas ordinarias serán aquéllas que se efectúen de conformidad con el programa anual que elabore la Comisión en términos de los ordenamientos legales aplicables y del Reglamento Interior.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Recibir un ejemplar autógrafo de las actas que se levanten durante la visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
01 Proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión..;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo: 122 bis
Fracción:
01 I. Realizar la supervisión de: a) Sociedades financieras populares; b) Sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV; c) Organismos de integración financiera rural; d) Federaciones y Fondo de protección de las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias; e) Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y f) Las demás personas físicas o morales que sin ser Entidades realicen actividades previstas en la LACP o la LGOAAC, o bien que sean contratadas por las Entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 21
Fracción: I
Sanciones
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 200.00 - 100000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Multa de 200 a 2,000 días de salario:
a) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría o por la Comisión;
b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas Sociedades por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos;
c) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que incurran en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos;
d) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo señalado por el artículo 118 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto;
e) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo previsto por el artículo 124 Bis 3 de esta Ley, así como las disposiciones que emanen de este;
f) A los socios de las Sociedades Financieras Populares que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 42 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones que suscriban, y
g) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, V, VIII y X del artículo 116 de esta Ley;
Multa de 1,000 a 5,000 días de salario, a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo señalado por los artículos 117 o 119 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos;
Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:
a) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo señalado por el artículo 13 de la presente Ley, y
b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la Ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor;
Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:
a) A las Sociedades Financieras Populares que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 34 de esta Ley, así como a las disposiciones de carácter general que emanen de este;
b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquellas previstas en la fracción V de este artículo;
c) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 116 de esta Ley;
d) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 33 de esta Ley, y
e) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 35 y 46 Bis 1, según sea el caso, de la presente Ley, y
Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:
a) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente tuvo conocimiento de tal acto, y
b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 73 de esta Ley o las disposiciones que de él emanen.
En caso de que alguna de las infracciones contenidas en este artículo generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.
La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno de la propia Comisión, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.
Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 34; 35; 73; 74; 116, fracciones III y IV, cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la Sociedad por la operación de crédito objeto del incumplimiento a las disposiciones a que hace referencia dicho precepto; 116, fracción VI, cuando se incumplan los requerimientos de capital y con ello se actualice el régimen previsto en la fracción III del artículo 74 de esta Ley; 117, cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; 119 Bis 4, cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la Sociedad; 122 Bis, primer y segundo párrafos y 124, fracciones I por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del socio o cliente y II, primer párrafo, inciso a) por operaciones no reportadas, tercer párrafo de la fracción II, incisos e) y f), de esta Ley. En todo caso, se considerará grave cuando se proporcione a la Comisión información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 126
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 125
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección: Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 7410_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 21
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 19
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 35 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 7
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 126
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 92 bis
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 5
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 6
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 125
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 122 bis
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 126
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 92 bis 1
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 4
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 1
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 21 Abril 2022
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares

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