El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de las entidades financieras y personas que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. La función de supervisión a que se refiere el párrafo que antecede comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.