Visita de Inspección Ordinaria
Visita de Inspección Ordinaria

Homoclave: I-CNBV-030 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Orden de gobierno:
Comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables, de conformidad con las visitas que se efectúen al amparo del programa anual que elabore la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (primer párrafo del artículo 4 , en relación con el 6, ambos del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana se establece que la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de inspección que efectúen personas inspectoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas con excepción de las actividades relativas al sector financiero. En ese sentido, si las visitas ordinarias, especiales y de investigación, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encuentran orientadas a actividades relativas al sector financiero, es que se justifica que no se encuentren sujetas a la suspensión referida.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio, A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables, de conformidad con las visitas que se efectúen al amparo del programa anual que elabore la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (primer párrafo del artículo 4 , en relación con el 6, ambos del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). ;
Palabras clave ordinaria, cumplimiento, situación financiera, activos, calidad, información, administración de riesgos, control interno, procesos, funcionamiento, organización, operaciones, revisar, entidad, sociedad, programa anual, disposiciones legales, sanos usos y prácticas
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama: Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios, Bolsa de valores, Asesoría en inversiones y otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Subrama: Casas de bolsa, Bolsa de valores, Asesoría en inversiones, Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Clase: Casas de bolsa , Bolsa de valores , Asesoría en inversiones , Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Subsector: Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia
Rama: Administración pública en general
Subrama: Administración pública en general
Clase: Administración pública en general
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Tramites de la inspección
La inspección es motivada por los siguientes trámites
Requisitos
01
CNBV.-Relación de información y documentación inicial que, en su caso, los visitados deberán poner a disposición de los inspectores, indicando el plazo y la forma de exhibición, la cual podrá ser detallada en un anexo a la orden de visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 4
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 20
Fracción: VIII
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 350
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 357
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 360
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 417
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 19
Fracción:
08
CNBV.- Credencial para votar, credencial de empleado, cédula profesional y/o pasaporte.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 42
Fracción:
07
CNBV.- Escritura pública, póliza o acta vigentes donde conste la designación, cargo y nombre del representante legal o apoderado del visitado.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 20
Fracción: III
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 39
Fracción:
Formato requerido:
ACTA DE CONCLUSIÓN DE VISITA.doc
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ACTA DE CONSTANCIA DE VISITA.doc
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ACTA DE INICIO DE VISITA.doc
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ACTA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE VISITA.docx
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ACTA PARCIAL DE VISITA.doc
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Minuta DGSEIB.doc
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El servidor público facultado emitirá el oficio de orden de visita.
Tiempo aproximado: 10 días
2
El inspector se cerciorará que efectivamente se encuentra en el domicilio señalado en el oficio de orden de visita.
Tiempo aproximado: 15 minutos
3
El inspector y demás servidores públicos que participen en la visita se identificarán con el visitado, exhibiendo en su caso el documento de acreditación respectivo.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
El inspector se cerciorará de las facultades de representación de la persona con quien entiende la diligencia, a fin de que dicho particular quede plasmado en el acta de inicio respectiva.
Tiempo aproximado: 60 minutos
5
Si la visita no pudiera iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado en el domicilio de la Entidad Supervisada o Persona visitada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, si el local ubicado en el domicilio se encuentra cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. En dicho citatorio se apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda (lo que se hará constar en el acta de inicio respectiva) o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de la Ley del Mercado de Valores.
Tiempo aproximado: 60 minutos
6
En caso de encontrarse el visitado o su representante legal, o en caso de que dicho representante atienda el citatorio al día siguiente, se procederá a levantar, en el lugar donde se efectuará la visita, el acta de inicio (para dichos efectos se requerirá al visitado que indique cual será el espacio físico destinado para que los inspectores desarrollen la visita, así como el equipo de cómputo y oficina proporcionado), haciendo del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones. En dicha diligencia Igualmente se requerirá al visitado que designe dos testigos (a los cuales se les pedirá que se identifiquen) y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros, si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Aunado a ello se le requerirá al visitado que exhiba la información y documentación señalada en el oficio de orden de visita, especificando si dicho requerimiento es desahogado de manera total o parcial, y en su caso, las fechas compromiso para la entrega de la información faltante, así como los requerimientos de información adicionales, en caso de ser necesarios (los cuales pueden realizarse en cualquier momento de la visita, pero para efectos prácticos se insertan en esta parte). Y se le concederá el uso de la palabra al visitado para que manifieste lo que a su derecho convenga, o bien, señale que no tiene nada que exponer al respecto.
Tiempo aproximado: 8 horas
7
Cuando en el oficio que contenga la orden de visita se señalen dos o más lugares para practicarla, se levantará además en cada uno de los lugares visitados un acta de constancia de visita.
Tiempo aproximado: 8 horas
8
Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona (se pueden realizar en cualquier momento de la visita, pero para efectos prácticos se insertan en esta parte), pudiendo tener acceso en todo momento al lugar o lugares objeto de la visita, así como a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y en caso de estimarse necesario, requerir la firma de la minuta respectiva.
Tiempo aproximado: 3 días, 3 horas
9
Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia. Por otro lado, los inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita, así como de la información y documentación que a juicio del visitado desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en otras actas parciales (lo cual podrá hacerse hasta antes del levantamiento del acta de conclusión). Asimismo, el inspector a cargo de la coordinación de la visita podrá formular informes parciales, los que tendrán por objeto dar a conocer hechos, actos u omisiones que, por sus características e implicaciones, deban informarse oportunamente al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, en términos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Acuerdo Delegatorio respectivo sea competente para conocer de la visita, a fin de que, en los casos procedentes, se realicen las observaciones correspondientes antes de que termine la visita de que se trate, o bien, se definan las medidas correctivas que se estimen necesarias.
Tiempo aproximado: 30 días
10
Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada y hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen. En dicha diligencia se requerirá al visitado que designe dos testigos (a los cuales se les pedirá que se identifiquen) y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros, si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten , sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Igualmente se informa al visitado que en términos de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se acompaña al acta como anexo copia de la relación genérica de la información y documentación exhibida por el visitado al inicio y durante el desarrollo de la vista. También se le informará al visitado, de ser el caso, que las observaciones y/o recomendaciones derivadas de la visita se le darán a conocer a través del oficio correspondiente. Finalmente, el inspector comunicará al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona y a los testigos que firmen el acta respectiva, en caso que dicho representante o persona no comparezca a firmar el acta de inicio, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna.
Tiempo aproximado: 6 horas
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 4
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VI y VII
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 399
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 403
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 14
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es la moneda o unidad de medida? Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 1,550,431.12
Rango final $ 21,329,574.29
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables, de conformidad con las visitas que se efectúen al amparo del programa anual que elabore la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (primer párrafo del artículo 4 , en relación con el 6, ambos del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales | Otros: Entidades y entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano |Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Revisión de frecuencia de visitas (se da prioridad a aquellos sujetos que no han sido visitados en un periodo mayor a 24 meses), cuando existan solicitudes expresas por parte de otras autoridades financieras, resultados obtenidos de la calificación de entidades financieras con enfoque de riesgos (CEFER), seguimiento a acciones correctivas, resultado de visitas anteriores, prioridades en materia de supervisión definidas por la DGSEIB y temas relevantes a nivel sectorial, resultados de las labores de vigilancia, tamaño de la entidad y aquellas que tengan mayor riesgo, entrada en vigor de nueva normativa y sus impactos en la situación financiera u operativa de las entidades, incluyendo nuevas líneas de negocio, entidades respecto de las que se tenga conocimiento que ocurrió un fraude en los últimos 24 meses.

Lo anterior de conformidad con el documento denominado "Programa anual de visitas (PAV) 2020, Etapa 2. Planeación 2020" y con los criterios de selección de visitas de inspección 2019.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosMedios electrónicosOtro
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Que los inspectores y auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita se identifiquen ante la persona con quien se entienda la diligencia, al presentarse al lugar o lugares en donde se lleve a cabo la misma, y en el caso de estos últimos, presentar el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente. Igual circunstancia deberá observarse respecto de los inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
03 Si no está presente el representante legal o apoderado de la entidad o persona visitada, se le dejará citatorio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Que se le indique al visitado las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Que se le entregue un ejemplar de las actas de inicio de visita, de constancia de visita, parcial y de conclusión que en su caso lleguen a elaborarse.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
06 Que en los casos del acta de inicio de visita, actas de constancia de visita, acta parcial y de conclusión, designe dos testigos y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros. Si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción: VI
04 Que los inspectores deban realizar sus funciones apegándose al horario de la entidad, no obstante estos podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por la entidad, de la cual se le dejará una copia y se incluirá además, como anexo en el acta de conclusión respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
02 Una vez levantada el acta de conclusión, que no se le levante acta alguna al visitado.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
02 Que cuando resulte material o jurídicamente imposible continuar la visita en el lugar señalado para ello, las actas respectivas podrán levantarse en las oficinas de la comisión, debiendo informar de ello al representante legal o apoderado, o persona con quien se entienda la diligencia, por cualquier medio que deje constancia escrita, lo que deberá hacerse constar en el acta correspondiente.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
01 Que el representante legal o apoderado de la entidad supervisada o persona atienda la visita y/o citatorios para que espere a una hora fija del día hábil siguiente a la fecha en la cual iniciaría la visita, si no atendiere el citatorio, la visita se entenderá con cualquier persona que se encuentre. Y dicha circunstancia se hará constar en el acta de inicio de la visita;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Acreditar en las actas de inicio, de constancia de visita, actas parciales, y acta de conclusión el nombre, cargo e identificación del representante legal o apoderado del visitado y de los testigos, así como manifestar tenerse por enterados del inicio de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción: VI y VII
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción: V y VI
05 Que el representante legal de la entidad o apoderado del visitado firme y reciba el ejemplar del acta de inicio, de constancia de visita, actas parciales y acta conclusión, que en su caso lleguen a elaborarse y en caso de que no comparezca a firmarlas o se niegue a hacerlo o a recibirlas, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
05 Permitir a los inspectores, así como a las personas mencionadas en los artículos 16 y 18 del RSCNBV, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que se estime necesaria. (Queda comprendida de manera enunciativa más no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.);
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 350
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
05 Proporcionar al personal designado por la Comisión el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
03 Proporcionar el apoyo del personal especializado de la entidad supervisada o persona que sea necesario para la práctica de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 En el caso de que la información y documentación del visitado que se requiera para la visita de inspección se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión, en caso de que ello no sea posible, el visitado estará obligado a llevar a cabo las acciones necesarias para que los Inspectores de la Comisión, acudan a las instalaciones en que se encuentre almacenada, custodiada o resguardada. La Entidad Supervisada o Persona deberá hacer las gestiones necesarias para que la persona a cuya custodia o resguardo se encuentre la información y documentación, brinde todas las facilidades a los Inspectores para el desempeño de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
02 Proporcionar a los inspectores copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información o documentación que obre en poder del visitado.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 Atender las entrevistas que tengan a bien realizar los inspectores, así como las personas señaladas en los artículos 16 y 18 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y derivado de ello, en caso de ser necesario, firmar la minuta respectiva. Elaborar el informe que soliciten los inspectores, en su caso, cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación proporcionada por el sujeto visitado. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
01 Elaborar Informes parciales, de ser el caso.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 12
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 13
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 14
Fracción:
05 No ordenar ajustes castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, ni girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VIII
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 16
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 350
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
06 Guardar estricta reserva de la información o documentación a la que tengan acceso siempre que no tenga el carácter de pública.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 17
Fracción:
02 Que los inspectores y auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita se identifiquen ante la persona con quien se entienda la diligencia, al presentarse al lugar o lugares en donde se lleve a cabo la misma, y en el caso de estos últimos, presentar el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente. Igual circunstancia se observa respecto de los inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
03 Levantar las correspondientes actas de inicio, de constancia, parciales y de conclusión que en su caso corresponda.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
05 Dejar citatorio en caso de que la visita no pueda iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado del visitado.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Solicitar la suscripción las actas de inicio, de constancia de visita, actas parciales y acta de conclusión que en su caso lleguen a elaborarse y en el supuesto de que el representante legal o autorizado no comparezca a firmar o se niegue a hacerlo o a recibir el ejemplar de estas, asentar dicha circunstancia en la propia acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
06 En los casos del acta de inicio de visita, actas de constancia, acta parcial y de conclusión, requerir al representante legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que designe a dos testigos, si aquél no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los Inspectores los designarán. En caso de sustitución de testigos si la Entidad Supervisada o Persona no designa de inmediato otros testigos o si estos tienen impedimento, los inspectores deberán designar a quienes deban sustituirlos, haciendo constar dicha circunstancia en el acta que se levante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
04 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada o Persona, no obstante los inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los Inspectores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona, y derivado de ello, en caso de estimarse necesario, requerir la firma de la minuta respectiva.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Obtener copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas o Personas y anexar a las actas que se levanten una relación genérica de las copias que en su caso hayan obtenido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 En caso de que la Entidad o Persona presente información y documentación que a su juicio desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales (hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita), se deberá dejar constancia de tal situación en el acta parcial respectiva.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
02 Cuando la visita se lleve a cabo en un mismo día, podrá hacerse constar su inicio y su conclusión en una misma acta, cumpliendo con las formalidades a que se refieren los artículos 23, 24, 26 y 39 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
02 Anexar a las actas a que se refiere el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia de las identificaciones de quienes en ellas intervengan.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 42
Fracción:
02 Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna. Para iniciar otra visita a la misma Entidad Supervisada o Persona, deberá emitirse una nueva orden de visita, inclusive cuando el objeto de ésta sea el mismo o derive de la visita anterior.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
02 Cuando resulte material o jurídicamente imposible continuar la visita en el lugar señalado para ello, las actas respectivas podrán levantarse en las oficinas de la Comisión, debiendo informar de ello al Representante Legal o Apoderado, o persona con quien se entienda la diligencia, por cualquier medio que deje constancia escrita. Y deberá hacerse constar en el acta correspondiente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada o Persona, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada. Y deberán entregar una copia de la relación a la Entidad Supervisada o Persona y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 El inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen. El contenido de las actas parciales deberá incorporarse a los informes parciales que formule el Inspector en términos de lo previsto en el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Amonestación con apercibimiento, multa adicional por cada día que persista la infracción, prisión, inhabilitación, cancelación, intervención, remoción
Clausura temporal
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 100.00 - 150000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: El monto mínimo y monto máximo del rango hacen referencia a las multas y rangos señaladas en los artículos 360 fracción II, 392 fracciones I, II, III, IV Inciso b), V, VII, IX de la Ley del Mercado de Valores.

La metodología contemplada para el cálculo de las multas se encuentra en las fracciones III y IV del artículo 391 de la Ley del Mercado de Valores.

Respecto a las multas a las que hace referencia el artículo 392, fracción IV Inciso a), fracción V párrafo 2, y fracción. VIII, el monto específico no podrá ser señalado o ser objeto para determinar un rango por esta H. Comisión, toda vez que atienden al importe de la operación, al beneficio obtenido de la operación y al premio o sobreprecio de la operación, y que por ende a esta Entidad Supervisora le resulta imposible señalarlo.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 135
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 141
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 217
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 268
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 319
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 360
Fracción: I, II, III, IV
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 376
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 380
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 384
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 388
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 392
Fracción: I , II, III , IV (Inciso a y b), V, VII, VIII, IX
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 391-395
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 139
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 159
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 231
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 299
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 340
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 375
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 379
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 383
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 387
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 392
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 395
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 138
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 154
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 227 Bis
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 298
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 332
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 374
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 378
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 382
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 386
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 391
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 394
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 8
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 137
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 153
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 225
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 269
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 320
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 373
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 377
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 381
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 385
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 377-388
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 393
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 400
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 0, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 7578_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección: Insurgentes Sur 1971 0 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 5
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 356
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 37
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VI y VII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 350
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción: I , II , V
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 6
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción: VI
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: VIII
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 417
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VI
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción: V y VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 357
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: III
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 350
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 37
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 357
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: VIII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 14
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 350
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5 bis
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5 bis
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: III
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XII
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XXIV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XVI
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 135
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 141
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 217
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 268
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 319
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 360
Fracción: I, II, III, IV
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 376
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 380
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 384
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 388
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 392
Fracción: I , II, III , IV (Inciso a y b), V, VII, VIII, IX
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 391-395
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 42
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: IV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XIV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XIII
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 139
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 159
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 231
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 299
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 340
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 375
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 379
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 383
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 387
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 392
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 395
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 360
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16
Fracción: I, IV y IX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 7
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción: VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 17
Fracción: I, II y III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 350
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 357
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 357
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VI
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 19
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: VI y VII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 399
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 360
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: VIII
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 42
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 17
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5 bis
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 403
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 392
Fracción: I , II, III , IV (Inciso a y b),V , VII, VIII, IX
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 14
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 37
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: V
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-D
Fracción: V
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XVIII
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: VI
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 138
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 154
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 227 Bis
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 298
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 332
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 374
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 378
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 382
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 386
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 391
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 394
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 8
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5 bis
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: II
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XI
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XVI
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 137
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 153
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 225
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 269
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 320
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 373
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 377
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 381
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 385
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 377-388
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 393
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 400
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 391 al 395
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 5
Febrero 0
Marzo 5
Abril 2
Mayo 7
Junio 2
Julio 4
Agosto 1
Septiembre 3
Octubre 7
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles

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