Visita de Inspección de Investigación

Homoclave: I-CNBV-015 Tipo de actividad: Supervisión, Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Orden de gobierno:
¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables.?
Datos generales
Tipo: Supervisión, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Las visitas realizadas por la CNBV no están sujetas para todas o algunas de sus modalidades a suspensión. Las visitas de la CNBV se encuentran exentas de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección ¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables.?;
Palabras clave Visita de inspección de investigación, liquidez, capital, ICAP, CCL, Calificación crédito, originación de crédito, inversiones en valores, riesgos, fideicomisos, cumplimiento, control, normatividad.
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama: Banca múltiple, Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Subrama: Sociedades financieras de objeto múltiple, Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Clase: Sociedades financieras de objeto múltiple , Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Requisitos
Formato requerido:
1 Acta de inicio de visita.doc
Descargar

2 Acta de inicio y conclusión de visita mismo día.docx
Descargar

3 Acta de constancia de visita.doc
Descargar

4 Acta parcial de visita.doc
Descargar

5 Acta de conclusión de visita.doc
Descargar

Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectúe la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora
2
Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa.
Tiempo aproximado: 1 hora
3
En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora
4
Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión.
Tiempo aproximado: 1 hora
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: ¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables.?;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales | Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se llevan a cabo visitas de investigación siempre que la CNBV tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Artículo 38
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
01 Artículo 29;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
04 Artículo 30;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
04 Artículo 32;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: La metodología referida es competencia de la Dirección General de Sanciones de la CNBV.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Dirección: Av. Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020
Teléfono: (551) 454-6000
Correo: jbaca@medina
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Dirección: Av. Insurgentes Sur 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Correo: jbaca@medina
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 9 Y 10
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20, 23,24,25,34, 35, 36, 39, 40 y 41
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 21 Abril 2022
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D

Av. Insurgentes Sur 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

Conoce más sobre el Catálogo Nacional
Cerrar

Catálogo Nacional