Visitas de Inspección especial
En materia de PLD/FT

Homoclave: I-CNBV-006 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Orden de gobierno:
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual, en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Con fundamento en los artículos 1, segundo párrafo y 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, la misma Ley no será aplicable respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, llevar la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y las disposiciones de las leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual, en cualquiera de los supuestos siguientes:<br> <br> I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;<br> <br> II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;<br> <br> III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;<br> <br> IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;<br> <br> V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o<br> <br> VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br> ;
Palabras clave Visitas especiales, Visitas de inspección especiales, Auditoría
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Banca central, Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Banca central
Subrama: Banca central
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo; Documentación donde conste la personalidad del representante legal. Identificación de los testigos
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25 y 42
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
4
Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectue la visita; Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa; En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita; Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión.
Tiempo aproximado: 15 días
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 16, 17 y 43
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2 y 5
Fracción:
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es el rango del monto? $Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 252,524.91
Rango final $ 7,891,403.12
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual, en cualquiera de los supuestos siguientes:<br> <br> I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;<br> <br> II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;<br> <br> III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;<br> <br> IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;<br> <br> V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o<br> <br> VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br> ;
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá llevar a cabo visitas especiales: Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Proporcionar la evidencia que estime necesaria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Derecho de audiencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38 y 62
Fracción:
01 Proporcionar el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada que sea necesario para la práctica de la visita ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Proporcionar a los inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Permitir el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Proporcionar la información y documentación que le requiera la CNBV;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
01 El Inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
02 Los Inspectores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán obtener copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada. Los Inspectores deberán entregar una copia de la relación mencionada a la Entidad Supervisada y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 Los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada que sea necesario para la práctica de la visita ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Los Inspectores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada y, una vez iniciada la visita, ésta no podrá suspenderse sin autorización expresa del servidor público de la Comisión facultado para ello. No obstante, los Inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los Inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita, deberán identificarse en los términos previstos en este Reglamento, al momento en que inicien su participación en ella. Esa circunstancia deberá hacerse constar en el acta de conclusión que se levante al término de la visita ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
02 Los Inspectores deberán requerir al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que designe a dos testigos; si aquél no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los Inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
02 El acta de inicio deberá ser firmada por el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, por el Inspector que coordine la visita y por los testigos, en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 El Inspector designado para coordinar la visita deberá hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Al presentarse los Inspectores en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, deberán identificarse previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
02 Los Inspectores podrán solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Levantar las actas de inicio y conclusión de visita y las parciales o de constancia de visita que se requieran ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23, 25, 28, 34, 39 y 40
Fracción:
02 Elaborar un informe general de la visita a su superior jerárquico, pudiendo, en su caso, formular informes parciales;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Sanciones
Multa
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 0.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Depende del tipo de inclumplimiento presentado por la entidad financiera supervisada puede ser porcentaje, monto varible o la revocación de la autorización para operar
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo: 52, 58 y 59 Bis
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 4 y 5
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 48, 50, 51, 62 y 64
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 10, 11, 17, 37, 43 y 53
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 16/02/2022
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 16/03/2023
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Unidad de Trabajo Digno
Unidad de Trabajo Digno
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Dirección: Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 6302_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 129
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25 y 42
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 91
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16, 17 y 43
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87-D y 95
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 71 y 72
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo: 52, 58 y 59 Bis
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4 y 5
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 48, 50, 51, 62 y 64
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 16
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 212
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo: 60
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23, 25, 28, 34, 39 y 40
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 10, 11, 17, 37, 43 y 53
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2 y 5
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5 Bis
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 10, 11, 17, 37, 43 y 53
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1, 2 y 8
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16, 17 y 43
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-D
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 48, 50, 51, 62 y 64
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38 y 62
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5 Bis
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5 Bis
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo: 52, 58 y 59 Bis
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 4 y 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2 y 5
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 3
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
1
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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