Visita de Inspección Especial
Visita de Inspección Especial

Homoclave: I-CNBV-027 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Administración de Inversiones
Orden de gobierno:
La Comisión podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual a que se refiere el artículo anterior [7 del Reglamento de Supervisión de la CNBV], en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior; V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Art. 13 LFCC
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección La Comisión podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual a<br> que se refiere el artículo anterior [7 del Reglamento de Supervisión de la CNBV], en cualquiera de los supuestos siguientes: <br> <br> I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean<br> las leyes;<br> II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;<br> III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica,<br> financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; <br> IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa<br> anual a que se refiere el artículo anterior;<br> V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido<br> originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de<br> la visita, o<br> VI. Cuando deriven de la cooperación internacional;
Palabras clave examinar, situación financiera, activos, calidad, información, administración de riesgos, control interno, procesos, funcionamiento, organización, operaciones, revisar, omisiones, actos, hechos, inicio de operaciones, administrativa, financiera, económica, situación contable, modificaciones, cambios, especial, corregir, cumplimiento, disposiciones legales
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama: Asesoría en inversiones y otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Subrama: Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Clase: Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Relación de información y documentación inicial que, en su caso, los visitados deberán poner a disposición de los inspectores, indicando el plazo y la forma de exhibición, la cual podrá ser detallada en un anexo a la orden de visita .
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 4
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 20
Fracción: VIII
03
Credencial para votar, cédula profesional y/o pasaporte
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 36 y 39
Fracción:
05
Escritura pública, póliza o acta vigentes donde conste la designación, cargo y nombre del representante legal o apoderado del visitado.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 20
Fracción: III
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 36 y 39
Fracción:
Formato requerido:
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Acta de inicio y conclusión de visita mismo día.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El inspector se cerciorará que efectivamente se encuentra en el domicilio señalado en el oficio de orden de visita.
2
El inspector y demás servidores públicos que participen en la visita se identifican con el visitado, exhibiendo en su caso el documento de acreditación respectivo.
3
El inspector se cerciorará de las facultades de representación de la persona con quien entiende la diligencia, a fin de que dicho particular quede plasmado en el acta de inicio respectiva.
4
Si la visita no pudiera iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado en el domicilio de la Entidad Supervisada o Persona visitada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, si el local ubicado en el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. En dicho citatorio se apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda (lo que se hará constar en el acta de inicio respectiva) o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de la LMV.
5
En caso de encontrarse el visitado o su representante legal, o en caso de que dicho representante atienda el citatorio al día siguiente, se procederá a levantar, en el lugar donde se efectuará la visita, el acta de inicio (para dichos efectos se requerirá al visitado que indique cual será el espacio físico destinado para que los inspectores desarrollen la visita, así como el equipo de computo y oficina proporcionado), haciendo del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones. En dicha diligencia Igualmente se requerirá al visitado que designe dos testigos (a los cuales se les pedirá que se identifiquen) y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros, si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten , sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Aunado a ello se le requerirá al visitado que exhiba la información y documentación señalada en el oficio de orden de visita, especificando si dicho requerimiento es desahogado de manera total o parcial, y en su caso, las fechas compromiso para la entrega de la información faltante. Y se le concederá el uso de la palabra al visitado para que manifieste lo que a su derecho convenga, o bien, señale que no tiene nada que exponer al respecto. Finalmente, el inspector comunicará al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona y a los testigos que firmen el acta respectiva, en caso que dicho representante o persona no comparezca a firmar el acta de inicio, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
6
Cuando en el oficio que contenga la orden de visita se señalen dos o más lugares para practicarla, se levantará además en cada uno de los lugares visitados un acta de constancia de visita.
7
Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 del RSCNBV podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona (se pueden realizar en cualquier momento de la visita, pero para efectos prácticos se insertan en esta parte), pudiendo tener acceso en todo momento al lugar o lugares objeto de la visita, así como a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
8
Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia. Por otro lado, los inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita, así como de la información y documentación que a juicio del visitado desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en otras actas parciales (lo cual podrá hacerse hasta antes del levantamiento del acta de conclusión). Asimismo, el inspector a cargo de la coordinación de la visita podrá formular informes parciales, los que tendrán por objeto dar a conocer hechos, actos u omisiones que, por sus características e implicaciones, deban informarse oportunamente al servidor público de la CNBV que, en términos del Reglamento Interior de la CNBV y del Acuerdo Delegatorio respectivo sea competente para conocer de la visita, a fin de que, en los casos procedentes, se realicen las observaciones correspondientes antes de que termine la visita de que se trate, o bien, se definan las medidas correctivas que se estimen necesarias.
9
Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada y hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen. Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna.
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 4
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VI y VII
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23, 24, 26 y 30
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11, 14, 29, 34 y 38
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es la moneda o unidad de medida? Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 29,714.00
Rango final $ 1,481,061.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: La Comisión podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual a<br> que se refiere el artículo anterior [7 del Reglamento de Supervisión de la CNBV], en cualquiera de los supuestos siguientes: <br> <br> I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean<br> las leyes;<br> II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;<br> III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica,<br> financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; <br> IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa<br> anual a que se refiere el artículo anterior;<br> V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido<br> originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de<br> la visita, o<br> VI. Cuando deriven de la cooperación internacional;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales | Otros: Entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Art. 8, fracciones III, IV y V, del RSCNBV

- Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;
- Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior.
- Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosOtro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Que los inspectores y auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita se identifiquen ante la persona con quien se entienda la diligencia, al presentarse al lugar o lugares en donde se lleve a cabo la misma, y en el caso de estos últimos, presentar el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente. Igual circunstancia deberá observarse respecto de los inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22 y 27
Fracción:
02 Si no está presente el representante legal o apoderado de la entidad o persona visitada, se le dejará citatorio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Que se le indique al visitado las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Que se le entregue un ejemplar de las actas de inicio de visita, de constancia de visita, parcial y de conclusión que en su caso lleguen a elaborarse.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24, 25, 35, 36 y 39
Fracción:
02 Que en los casos del acta de inicio de visita, actas de constancia de visita, acta parcial y de conclusión, designe dos testigos y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26, 37 y 39
Fracción:
02 Que los inspectores deban realizar sus funciones apegándose al horario de la entidad, no obstante estos podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por la entidad, de la cual se le dejará una copia y se incluirá además, como anexo en el acta de conclusión respectiva.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
02 Una vez levantada el acta de conclusión, que no se le levante acta alguna al visitado.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
02 Que cuando resulte material o jurídicamente imposible continuar la visita en el lugar señalado para ello, las actas respectivas podrán levantarse en las oficinas de la comisión, debiendo informar de ello al representante legal o apoderado, o persona con quien se entienda la diligencia, por cualquier medio que deje constancia escrita, lo que deberá hacerse constar en el acta correspondiente.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
01 Que el representante legal o apoderado de la entidad supervisada o persona atienda la visita y/o citatorios para que espere a una hora fija del día habil siguiente a la fecha en la cual iniciaría la visita, si no atendiere el citatorio, la visita se entenderá con cualquier persona que se encuentre. Y dicha circunstancia se hará constar en el acta de inicio de la visita. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Acreditar en las actas de inicio, de constancia de visita, actas parciales, y acta final el nombre, cargo e identificación del representante legal o apoderado del visitado y de los testigos, así como manifestar tenerse por enterados del inicio de la visita;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción: VI y VII
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción: V y VI
05 Que el representante legal de la entidad o apoderado del visitado firme y reciba el ejemplar del acta de inicio, de constancia de visita, actas parciales y acta final, que en su caso lleguen a elaborarse y en caso de que no comparezca a firmarlas o se niegue a hacerlo o a recibirlas, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24, 25, 36 y 39
Fracción:
02 Permitir a los inspectores, así como a las personas mencionadas en los artículos 16 y 18 del RSCNBV, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que se estime necesaria. Queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
03 Atender las entrevistas que tengan a bien realizar los inspectores, así como las personas señaladas en los artículos 16 y 18 del RSCNBV. Elaborar el informe que soliciten los inspectores, en su caso, cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación proporcionada por el sujeto visitado.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Proporcionar al personal designado por la Comisión el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Proporcionar el apoyo del personal especializado de la entidad supervisada o persona que sea necesario para la práctica de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 En el caso de que la información y documentación del visitado que se requiera para la visita de inspección se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión, en caso de que ello no sea posible, el visitado estará obligado a llevar a cabo las acciones necesarias para que los Inspectores de la Comisión, acudan a las instalaciones en que se encuentre almacenada, custodiada o resguardada. La Entidad Supervisada o Persona deberá hacer las gestiones necesarias para que la persona a cuya custodia o resguardo se encuentre la información y documentación, brinde todas las facilidades a los Inspectores para el desempeño de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
02 Proporcionar a los inspectores copias fotostaticas o por medios magnéticos de la información o documentación que obre en poder del visitado.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
01 Elaborar Informes parciales.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11, 12, 13 y 14
Fracción:
02 No ordenar ajustes castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, ni girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 16
Fracción: II
03 Guardar estricta reserva de la información o documentación a la que tengan acceso siempre que no tenga el carácter de pública.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 17
Fracción:
02 Que los inspectores y auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita se identifiquen ante la persona con quien se entienda la diligencia, al presentarse al lugar o lugares en donde se lleve a cabo la misma, y en el caso de estos últimos, presentar el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente. Igual circunstancia se observa respecto de los inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22 y 27
Fracción:
02 Levantar las correspondiente actas de inicio, de constancia, parciales y de conclusión que en su caso corresponda.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23, 25, 34 y 39
Fracción:
02 Dejar citatorio en caso de que la visita no pueda iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado del visitado.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Solicitar la suscripción las actas de inicio, de constancia de visita, actas parciales y acta final que en su caso lleguen a elaborarse y en el supuesto de que el representante legal o autorizado no comparezca a firmar o se niegue a hacerlo o a recibir el ejemplar de estas, asentar dicha circunstancia en la propia acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24, 25, 35, 36 y 39
Fracción:
02 En los casos del acta de inicio de visita, actas de constancia, acta parcial y de conclusión, requerir al representante legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que designe a dos testigos, si aquél no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los Inspectores los designarán. En caso de sustitución de testigos si la Entidad Supervisada o Persona no designa de inmediato otros testigos o si estos tienen impedimento, los inspectores deberán designar a quienes deban sustituirlos, haciendo constar dicha circunstancia en el acta que se levante.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26, 37 y 39
Fracción:
02 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada o Persona, no obstante los inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Cuando resulte material o jurídicamente imposible continuar la visita en el lugar señalado para ello, las actas respectivas podrán levantarse en las oficinas de la Comisión, debiendo informar de ello al Representante Legal o Apoderado, o persona con quien se entienda la diligencia, por cualquier medio que deje constancia escrita. El supuesto previsto en este artículo deberá hacerse constar en el acta correspondiente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los Inspectores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Los inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada o Persona, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada. Y deberán entregar una copia de la relación a que se refiere este artículo a la Entidad Supervisada o Persona y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 Obtener copias fotostaticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas o Personas y anexar a las actas que se levanten una relación genérica de las copias que en su caso hayan obtenido.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 El inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen. El contenido de las actas parciales deberá incorporarse a los informes parciales que formule el Inspector en términos de lo previsto en este Reglamento.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
02 En caso de que la Entidad o Persona presente información y documentación que a su juicio desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas particlaes (hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita), se deberá dejar constancia de tal situación en el acta parcial respectiva.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
02 Cuando la visita se lleve a cabo en un mismo día, podrá hacerse constar su inicio y su conclusión en una misma acta, cumpliendo con las formalidades a que se refieren los artículos 23, 24, 26 y 39 del RSCNBV.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
02 Anexar a las actas a que se refiere el RSCNBV copia de las identificaciones de quienes en ellas intervengan.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 42
Fracción:
02 Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna. Para iniciar otra visita a la misma Entidad Supervisada o Persona, deberá emitirse una nueva orden de visita, inclusive cuando el objeto de ésta sea el mismo o derive de la visita anterior. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Amonestación (81 BIS, fracción I y 86 Bis 1, de la LFI)
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 2000.00 - 150000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Derivado de la inspección y vigilancia que desarrollan las diferentes áreas de supervisión, y los hallazgos obtenidos; en el supuesto de detectar transgresiones a las Leyes financieras, las Direcciones Generales de Supervisión de toda la Comisión, solicitan a la Dirección General de Delitos y Sanciones, que de inicio al procedimiento administrativo de sanción, mediante dos sistemas (SSS/PTS), asignándoles un número, (i) solicitud de sanción; en el supuesto de que dicha petición se integre con todos los elementos necesarios, y sea procedente jurídicamente, se inicia el procedimiento sancionador con la (ii) emisión del Oficio de Emplazamiento, en virtud del que se le concede derecho de audiencia a los probables infractores, y los que, en su caso, ejercen dicho derecho mediante su (iii) Escrito de Respuesta, y ofrecen pruebas; lo que es valorado en la DGDS; y de confirmarse la infracción precisada en el Oficio de Emplazamiento, emite (iv) Oficio de sanción, que es impuesta dentro de los propios parámetros establecidos en las Leyes financieras.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 85 y 86
Fracción:
Inspectores
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección: Av. Insurgentes Sur 1971,Torre Norte, piso 7 Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020 Ciudad de México, CDMX, Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 7527_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección: Av. Insurgentes Sur 1971,Torre Norte, piso 7 Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020 Ciudad de México, CDMX, 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 85 y 86
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-D
Fracción: XI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XXII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23, 24, 26 y 30
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22 y 27
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23, 25, 34 y 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26, 37 y 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 25, 36 y 39
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VI
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción: V y VI
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 4
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: VIII
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XXI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11, 14, 29, 34 y 38
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22 y 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 25, 35, 36 y 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 42
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26, 37 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción: VI
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: VI y VII
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 85 y 86
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: XXIII
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 25, 36, 39 y 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11, 12, 13 y 14
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 17
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24, 25, 35, 36 y 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VI y VII
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción: VIII
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36 y 39
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36 y 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 1
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 1
Junio 1
Julio 1
Agosto 1
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Administración de Inversiones

Av. Insurgentes Sur 1971,Torre Norte, piso 7 Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020 Ciudad de México, CDMX, 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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Catálogo Nacional