Inspección Especial CNBV
Especial

Homoclave: I-CNBV-003 Tipo de actividad: Supervisión, Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Orden de gobierno:
La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.
Datos generales
Tipo: Supervisión, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Otro
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.;
Palabras clave captación, control interno, deudores diversos, acreedores diversos, otros activos, capital, inversiones., cartera de crédito
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Uniones de crédito e instituciones de ahorro
Subrama: Otras instituciones de ahorro y préstamo
Clase: Otras instituciones de ahorro y préstamo
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Oficio de orden de visita
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 122 bis
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se levanta el acta de inicio de visita
Tiempo aproximado: 1 día
2
Se lleva a cabo la inspección conforme el programa de trabajo y el horario de la entidad.
Tiempo aproximado: 18 días
3
Se levanta el acta de conclusión de la visita.
Tiempo aproximado: 1 día
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es el rango del monto? $Otro
Rango inicial $ 200.00
Rango final $ 100,000.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.;
Dirigido a: Personas morales | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? La Comisión podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;
IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior;
V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión de la CNBV.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Recibir una copia de las actas que se levanten durante la visita
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
01 Las entidades, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo: 122 bis
Fracción:
01 A la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, a través de su titular, le corresponderán las atribuciones siguientes: I. Realizar la supervisión de: a) Sociedades financieras populares; b) Sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV; c) Organismos de integración financiera rural; d) Federaciones y Fondo de protección de las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias; e) Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y f) Las demás personas físicas o morales que sin ser Entidades realicen actividades previstas en la LACP o la LGOAAC, o bien que sean contratadas por las Entidades para la prestación de servicios conforme a dichas leyes, y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión;;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 21
Fracción: I al VI
Sanciones
Multa
Sanción
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 200.00 - 100000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Los rangos se encuentran señalados en los artículos 125 126 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 125
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Autoridad Investigadora
Autoridad Investigadora
Unidad Jurídica
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2023
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas
DIRECCION DE PREVENCION DE DESASTRES
DIRECCION OPERATIVA DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION OPERATIVA DE PROTECCION CIVIL
Dirección de Proyectos y Costos
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección: Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 7410_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 122 bis
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 122 bis
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción: 1
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 21
Fracción: I al VI
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 122 bis
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 126
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción: I al VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 125
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 125
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 21 Abril 2022
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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