Visita de inspección especial

Homoclave: I-CNBV-016 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C
Orden de gobierno:
Examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual que elabore esta Comisión; cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o cuando deriven de la cooperación internacional.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Las visitas realizadas por la CNBV no están sujetas para todas o algunas de sus modalidades de suspensión. Las visitas de la CNBV se encuentran exentas de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Otro:Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual que elabore esta Comisión; cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o cuando deriven de la cooperación internacional.
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual que elabore esta Comisión; cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o cuando deriven de la cooperación internacional.;
Palabras clave Visita de inspección especial, inicio de operaciones, Revisiones teméticas, autorizaciones
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Banca múltiple
Subrama: Banca múltiple
Clase: Banca múltiple
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Nombre, cargo e Identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo; Documentación donde conste la personalidad del representante legal. Nombre e Identificación de los testigos,
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 42
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25
Fracción: VII
Formato requerido:
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1. Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectue la visita. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral así como en función de: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; II. Dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior; V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión.
2
2. Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral así como en función de: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; II. Dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior; V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión.
3
3. En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral así como en función de: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; II. Dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior; V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión.
4
4. Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral así como en función de: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; II. Dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior; V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión.
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Artículo 6 y 7 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo: 20
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Ámbito: Federal 10
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es la moneda o unidad de medida? Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 157,828.00
Rango final $ 205,396,265.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual que elabore esta Comisión; cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o cuando deriven de la cooperación internacional.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Cuando no se encuentren incluidas en el programa anual de visitas, en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes. II. Dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección. III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada. IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior. V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a juicio de esta Comisión, motiven la realización de la visita. VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
01 Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
01 Informe;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
02 Ajustes;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Reserva de Información;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 17
Fracción:
02 Orden de Visitas;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
02 Identificación Inspectores;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
02 Acta de Inicio;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Testigos;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
02 Inspectores a Posteriori;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
02 Horario de Inspección;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Entrevistas;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Apoyo del Personal del Supervisado;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Relacionar la información;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 Obtención de copias;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 Actas Parciales;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
02 Acreditamiento Actas Parciales;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
02 Negación de Testigos;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
02 Acta de Conclusión;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
02 Identificación de Inspectores del Exterior;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 73
Fracción:
02 Actas de Inicio y Conclusión;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 74
Fracción:
02 Declarar Falsamente;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 76
Fracción:
02 Firma del Acta;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 77
Fracción:
02 Sustitución de Testigos;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 78
Fracción:
02 Fin de Visita;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 79
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 13458.00 - 4013275.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Derivado de la inspección y vigilancia que desarrollan las diferentes áreas de supervisión, y los hallazgos obtenidos; en el supuesto de detectar transgresiones a las Leyes financieras, las Direcciones Generales de Supervisión de toda la Comisión, solicitan a la Dirección General de Delitos y Sanciones, que de inicio al procedimiento administrativo de sanción, mediante dos sistemas (SSS/PTS), asignándoles un número, (i) solicitud de sanción; en el supuesto de que dicha petición se integre con todos los elementos necesarios, y sea procedente jurídicamente, se inicia el procedimiento sancionador con la (ii) emisión del Oficio de Emplazamiento, en virtud del que se le concede derecho de audiencia a los probables infractores, y los que, en su caso, ejercen dicho derecho mediante su (iii) Escrito de Respuesta, y ofrecen pruebas; lo que es valorado en la DGDS; y de confirmarse la infracción precisada en el Oficio de Emplazamiento, emite (iv) Oficio de sanción, que es impuesta dentro de los propios parámetros establecidos en las Leyes financieras.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 62
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 108
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 64
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 109
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 65
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F
Dirección General de Administración de Inversiones
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C
Dirección: Avenida Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 6710_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C
Dirección: Avenida Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 62
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 17
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 19
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 37
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 108
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 76
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 108
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 73
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Artículo 6 y 7 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo: 20
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción: I-VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 77
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 109
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 109
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 17
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 74
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 79
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 36
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 40
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción: VII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 42
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 2
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C

Avenida Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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