Visita de inspección especial
Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Homoclave: I-CNBV-043 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Orden de gobierno:
¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, y que no se haya previsto en el programa anual de visitas. ?
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección ¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, y que no se haya previsto en el programa anual de visitas. ?;
Palabras clave Visita de inspección especial, liquidez, capital, ICAP, CCL, Calificación crédito, originación de crédito, inversiones en valores, riesgos, fideicomisos, autorizaciones.
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Uniones de crédito e instituciones de ahorro
Subrama: Uniones de crédito
Clase: Uniones de crédito
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo; Documentación donde conste la personalidad del representante legal. Identificación de los testigos,
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 42
Fracción:
Formato requerido:
1 Acta de inicio de visita.pdf
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2 Acta de inicio y conclusión de visita mismo día.pdf
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3 Acta de constancia de visita.pdf
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4 Acta parcial de visita.pdf
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5 Acta de conclusión de visita.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1. Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectué la visita.
Tiempo aproximado: 1 día, 5 horas, 1 minuto
2
2. Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa.
Tiempo aproximado: 20 días, 8 horas, 1 minuto
3
3. En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
Tiempo aproximado: 20 días, 8 horas, 1 minuto
4
4. Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión.
Tiempo aproximado: 1 día, 8 horas, 1 minuto
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28, 29, 30, 32
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: ¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, y que no se haya previsto en el programa anual de visitas. ?;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se llevan a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual de visitas,, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;
IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior;
V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita,
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Artículo 38.- La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
01 Art. 29. El personal de la Entidad Supervisada o la Persona visitada está obligado a permitir a los Inspectores, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Artículo 30.- La Entidad Supervisada o la Persona deberá proporcionar a los Inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran.endo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Artículo 32.- En el caso de que la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona que se requiera para la visita de inspección se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
01 Art. 11. De toda visita de inspección, el Inspector a cargo de su coordinación deberá elaborar un informe general, pudiendo, en su caso, formular informes parciales. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
02 Art. 15 Los Inspectores designados para realizar las visitas no estarán facultados para ordenar ajustes, castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, así como para girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas. Art. 15, segundo párrafo ...facultad de los Inspectores para solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Artículo 22.- Al presentarse los Inspectores en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, deberán identificarse previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
02 Artículo 24.- El Inspector designado para coordinar la visita deberá hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Art. 24, segundo párrafo, El acta de inicio deberá ser firmada por el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, por el Inspector que coordine la visita y por los testigos, en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Artículo 26.- Para efectos de lo señalado en los artículos 23 y 25 de este Reglamento, los Inspectores deberán requerir al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que designe a dos testigos; si aquél no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los Inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
02 Artículo 27.- Los Inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita, deberán identificarse en los términos previstos en este Reglamento, al momento en que inicien su participación en ella. Esa circunstancia deberá hacerse constar en el acta de conclusión que se levante al término de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
02 Artículo 28.- Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada o Persona y, una vez iniciada la visita, ésta no podrá suspenderse sin autorización expresa del servidor público de la Comisión facultado para ello. No obstante, los Inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Art. 29, 3er párrafo: Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 de este Reglamento podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Art. 30, segundo párrafo: Asimismo, los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Artículo 31.- Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada o Persona, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada. Los Inspectores deberán entregar una copia de la relación a que se refiere este artículo a la Entidad Supervisada o Persona y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 Artículo 33.- Los Inspectores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán obtener copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas o Personas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 Artículo 34.- Los Inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
02 Artículo 35.- El Inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
02 Artículo 39.- Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada;;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
02 Artículo 73.- El Inspector que coordine la visita, los servidores públicos de la Comisión que participen en ésta, así como los Supervisores del Exterior autorizados para la práctica de la visita, deberán identificarse al inicio de la visita con la credencial o documento oficial vigente que los acredite como servidores públicos de la Comisión o de la Autoridad Supervisora del Exterior, respectivamente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 73
Fracción:
02 Artículo 74.- Cuando la visita se lleve a cabo por conducto de la Comisión, el Inspector encargado de coordinarla deberá levantar por escrito las actas de inicio y conclusión correspondientes.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 74
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 13458.00 - 4013275.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Derivado de la inspección y vigilancia que desarrollan las diferentes áreas de supervisión, y los hallazgos obtenidos; en el supuesto de detectar transgresiones a las Leyes financieras, las Direcciones Generales de Supervisión de toda la Comisión, solicitan a la Dirección General de Delitos y Sanciones, que de inicio al procedimiento administrativo de sanción, mediante dos sistemas (SSS/PTS), asignándoles un número, (i) solicitud de sanción; en el supuesto de que dicha petición se integre con todos los elementos necesarios, y sea procedente jurídicamente, se inicia el procedimiento sancionador con la (ii) emisión del Oficio de Emplazamiento, en virtud del que se le concede derecho de audiencia a los probables infractores, y los que, en su caso, ejercen dicho derecho mediante su (iii) Escrito de Respuesta, y ofrecen pruebas; lo que es valorado en la DGDS; y de confirmarse la infracción precisada en el Oficio de Emplazamiento, emite (iv) Oficio de sanción, que es impuesta dentro de los propios parámetros establecidos en las Leyes financieras.

Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 62,63,64 y 65
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Comision Nacional Bancaria y de Valores
Dirección: Insurgentes sur 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Correo:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 62,63,64 y 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20, 23,24,25,34, 35, 36, 39, 40 y 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28, 29, 30, 32
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 42
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 62
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 74
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 73
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20, 23,24,25,34, 35, 36, 39, 40 y 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 35
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 8
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Comision Nacional Bancaria y de Valores

Insurgentes sur 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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