Visitas de Inspección especiales
En materia de PLD/FT

Homoclave: I-CNBV-010 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Orden de gobierno:
Se llevan a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual de visitas, en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior; V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervision de la CNBV.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Con fundamento en el artículo 1, segundo párrafo de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana no será aplicable respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, llevar la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y las disposiciones de las leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Se llevan a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual de visitas, en cualquiera de los supuestos siguientes:<br> I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;<br> II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;<br> III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;<br> IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior;<br> V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o<br> VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervision de la CNBV.;
Palabras clave visitas Especiales, Visitas de Inspección Especiales, Visitas Especiales en materia de PLD/FT, Auditorias
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil, Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios, Asesoría en inversiones y otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Subrama: Sociedades financieras de objeto múltiple, Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil, Casas de cambio y centros cambiarios, Asesoría en inversiones
Clase: Sociedades financieras de objeto múltiple , Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil , Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil , Centros cambiarios , Asesoría en inversiones
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo. Documento donde conste la personalidad del Representante Legal. Identificación de los testigos
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25 y 42
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
8
Identificarse previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia; En su caso, dejar citatorio fijando día y hora hábil; Notificar la orden de visita; Levantar un acta de inicio; Recibir la información y documentación que requieran para la visita de inspección; En su caso, levantar actas parciales; Levantar actas de conclusión; Requerir las firmas de las correspondientes actas
Tiempo aproximado: 15 días
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 16, 17 y 43
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2 y 5
Fracción:
Costo
Fijo
Criterios para calcular el monto Monto Fijo
¿Cuál es la moneda o unidad de medida? Pesos Mexicanos
¿Cuál es el monto? 40938.00
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Se llevan a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual de visitas, en cualquiera de los supuestos siguientes:<br> I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;<br> II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;<br> III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;<br> IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior;<br> V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o<br> VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervision de la CNBV.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá llevar a cabo visitas especiales: Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes; Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada; Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosEn las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 derecho de audiencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38, 62
Fracción:
01 Proporcionar la información y documentación que le requiera la CNBV;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Permitir el acceso inmediato al lugar o ligares objeto de la visita ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Porporcionar a los inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de computo, de oficina y comunicación que requieran ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Proporcionar el apoyo del personal especializado en la Entidad Supervisada que sea necesario para la práctica de la visita ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Proporcionar la evidencia que estime necesaria;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
01 Levantar las actas de inicio y conclusión de visitas y las parciales o de constancia de visita que se requieran;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23, 25, 28, 34, 39 y 40
Fracción:
02 Elaborar un informe general de la visita, pudiendo, en su caso, formular informes parciales;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
02 Los inspectores podrán solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Al presentarse los inspectores en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, deberán identificarse previamente ante la persona con quien se atienda la diligencia, exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
02 El inspector designado para coordinar la visita deberá hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las personas en que incurren quienes declaren falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 El acta de inicio deberá ser firmada por el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, por el inspector que coordine la visita y por los testigos, en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Los inspectores deberán requerir al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que designe a dos testigos, si aquel no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
02 Los inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita, deberán identificarse en los términos previstos en este Reglamente, al momento en que inicien su participación, en ella. Esa circunstancia deberá hacerse constar en el acta de conclusión que se levante al término de la visita. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
02 Los inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada y, una vez iniciada la visita, ésta no podrá suspenderse sin autorización expresa del servidor público de la Comisión facultado para ello. No obstante, los inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Asimismo, los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 de este Reglamento podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Sanciones
Multa
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 13458.00 - 4013275.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Derivado de la inspección y vigilancia que desarrollan las diferentes áreas de supervisión, y los hallazgos obtenidos en el supuesto de detectar transgresiones a las Leyes Financieras, las Direcciones Generales de Supervisión de toda la Comisión, solicitan a la Dirección General de Delitos y Sanciones, que de inicio al procedimiento administrativo de sanción, mediante dos sistemas (SSS/PTS), asignándoles un numero (i) solicitud de sanción; en el supuesto de que dicha petición se integre con todos los elementos necesarios, y sea procedente jurídicamente, se inicia el procedimiento sancionados con la (ii) emisión del Oficio de Emplazamiento, en virtud del que se le concede derecho de audiencia a los probables infractores, y los que, en su caso, ejercen dicho derecho mediante su (iii) Escrito de Respuesta, y ofrecen pruebas; lo que es valorado en la DGDS; y de conformidad con la infracción precisada en el Oficio de emplazamiento, emite (iv) Oficio de sanción, que es impuesta dentro de los propios parámetros establecidos en las Leyes Financieras
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 226 bis y 391
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 48, 50, 51, 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 89 Bis y 95 Bis
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 10, 11, 17, 37, 43 y 53
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Dirección: Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 6309_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 5 y 8
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo:
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 95 bis y 89 bis
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2 y 5
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 16
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16, 17 y 43
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 bis y 391
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 bis y 391
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 27
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 16, 17 y 43
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 29-E
Fracción: VII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38, 62
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 48, 50, 51, 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2 y 5
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 48, 50, 51, 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 56, 57 y 95 Bis
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 89 Bis y 95 Bis
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 226 BIS, 350,
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25 y 42
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 10, 11, 17, 37, 43 y 53
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 10, 11, 17, 37, 43 y 53
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23, 25, 28, 34, 39 y 40
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 1
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 1
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
3
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

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