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1. Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectue la visita. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral, así como de los indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
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2. Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral, así como de los indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
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3. En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral, así como de los indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
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4. Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión. Los días establecidos dependen del tamaño y riesgo de la persona física o moral, así como de los indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
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