Visita de inspección de investigación

Homoclave: I-CNBV-024 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Orden de gobierno:
¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Las visitas realizadas por la CNBV no están sujetas para todas o algunas de sus modalidades a suspensión. Las visitas de la CNBV se encuentran exentas de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección ¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables. ;
Palabras clave Visita de inspección de investigación, liquidez, capital, NICAP, CCL, Calificación crédito, originación de crédito, inversiones en valores, riesgos, fideicomisos, cumplimiento, control, normatividad.
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Subrama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Clase: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Requisitos
01
Identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo; Documentación donde conste la personalidad del representante legal. Identificación de los testigos.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 25 y 42
Fracción:
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectúe la visita.
Tiempo aproximado: 1 día
2
Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa.
Tiempo aproximado: 10 días
3
En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
Tiempo aproximado: 1 día
4
Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión.
Tiempo aproximado: 1 día
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23 y 24
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29 y 32
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34,35 y 36
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39 y 40
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: ¿Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables. ;
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se llevan a cabo visitas de investigación siempre que la CNBV tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Artículo 38.- La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
01 Art. 29. El personal de la Entidad Supervisada o la Persona visitada está obligado a permitir a los Inspectores, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Artículo 30.- La Entidad Supervisada o la Persona deberá proporcionar a los Inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Artículo 32.- En el caso de que la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona que se requiera para la visita de inspección se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
01 Elaborar informe general;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
02 No ordenar movimientos contables;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Solicitar exhibición de información;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Identificarse exhibiendo credencial;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
02 Informar las penas en que incurren quienes declaran falsamente;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Firmar Acta inicio y solicitar firmas de Representante Legal y testigos;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Requerir designación de testigos;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
02 Realizar funciones apegándose al horario de Entidad;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Realizar entrevistas;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Requerir apoyo del personal;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Elaborar relación de información exhibida;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 Obtener copias de información;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 Levantar Actas parciales;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
02 Levantar al término, Acta de conclusión;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 200.00 - 30000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Derivado de la inspección que desarrollan las diferentes áreas de supervisión, y los hallazgos obtenidos; en el supuesto de detectar transgresiones a las Leyes financieras, las Direcciones Generales de Supervisión de toda la Comisión, solicitan a la Dirección General de Delitos y Sanciones (DGDS), que dé inicio al procedimiento administrativo de sanción, mediante dos sistemas (SSS/PTS), asignándoles un número, (i) solicitud de sanción; en el supuesto de que dicha petición se integre con todos los elementos necesarios, y sea procedente jurídicamente, se inicia el procedimiento sancionador con la (ii) emisión del Oficio de Emplazamiento, en virtud del que se le concede derecho de audiencia a los probables infractores, y los que, en su caso, ejercen dicho derecho mediante su (iii) Escrito de Respuesta, y ofrecen pruebas; lo que es valorado en la DGDS; y de confirmarse la infracción precisada en el Oficio de Emplazamiento, emite (iv) Oficio de sanción, que es impuesta dentro de los propios parámetros establecidos en las Leyes financieras.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Inspectores
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección: Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 7360_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 38
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 25 y 42
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23 y 24
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 22
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 20, 23,24,25,34,35,36,39,40 y 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29 y 32
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 11
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 18
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 32
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23 y 24
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39 y 40
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 31
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 93, 95 y 96
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 23 y 24
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 34,35 y 36
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 39
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020

Cerrar

Catálogo Nacional