Visita en materia de Abandono, Renuncia y Devolución

Homoclave: I-CNH-0005 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional de Hidrocarburos
Unidad administrativa: Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de los Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de los Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución;
Palabras clave Abandono, Renuncia, pozos y materiales, Desmantelamiento, Devolución., Etapa de Transición Final, Fideicomiso de Abandono, procedimiento de terminación anticipada, Entrega del Área Contractual, acreditación de terceros independientes
Actividades o sectores económicos
Minería
Subsector: Extracción de petróleo y gas
Rama: Extracción de petróleo y gas
Subrama: Extracción de petróleo y gas
Clase: Extracción de petróleo y gas natural asociado
Requisitos
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1
Tiempo aproximado: 5 días
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo: 22
Fracción: II, XIII
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo: 38
Fracción: I
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de los Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución;
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? implementación de Procedimientos y obligaciones relacionados con actividades de abandono, retiro y disposición de materiales; de terminación y condiciones de devolución de las Áreas Contractuales; de Renuncia o revocación de Áreas de Asignación y de mecanismos financieros correspondientes para hacer frente a la obligación de Abandono.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta circunstanciada, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado..
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 68
Fracción:
02 Proponer dos testigos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Recibir copia de la orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Recibir copia del acta circunstanciada.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Recibir copia del acta circunstanciada
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 53
Fracción:
02 Formular observaciones y ofrecer pruebas en relación a los hechos y omisiones contenidos en el Acta Circunstanciada, o en su caso, dicho derecho puede ser ejercido en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluye la Visita de manera escrita en la Oficialía de Partes de la Comisión
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 51
Fracción:
02 Recibir un ejemplar de la Orden de Visita
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 46
Fracción:
01 Permitir el acceso a los Verificadores y dar las facilidades e informes que estos requieran para el desarrollo de su labor;
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 48
Fracción:
02 Dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Permitir el acceso a los establecimientos objeto de verificación.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hidrocarburos
Artículo: 47
Fracción: VII
01 Dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento de la orden escrita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Dejar copia del acta circunstanciada a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
02 Exhibir credencial vigente con fotografía, al inicio de la visita, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar su función.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Exhibir la orden escrita al inicio de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
02 Hacer constar en el acta circunstanciada: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 67
Fracción:
02 Levantar acta circunstanciada de la visita.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Proponer dos testigos si la persona con quien se entiende la diligencia se hubiere negado a proponerlos.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados en las materias de su competencia y, específicamente, en las siguientes actividades: Exploración y Extracción de Hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes para el dictamen a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, así como el abandono y desmantelamiento;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hidrocarburos
Artículo: 43
Fracción: I
Sanciones
Multa
Las demás que señalan las leyes o reglamentos respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones de otros ordenamientos.
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 7500.00 - 7500000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: 1. No entregar en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, conforme a la regulación correspondiente, con multa de entre siete mil quinientas a doscientas veinticinco mil UMA’s.
2. El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios y Contratistas, sin dar el aviso a que se refiere el párrafo tercero del artículo37 de la Ley de Hidrocarburos, con multa de entre quince mil y setenta y cinco mil UMA’s.
3. Llevar a cabo cualquier acto que impida la Exploración, desarrollo y producción de Hidrocarburos, las actividades relacionadas con la ejecución de los trabajos geológicos, geofísicos u otros violando lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y la regulación que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil UMA’s.
4. Publicar, entregar o allegarse de información propiedad de la Nación a la ques e refiere el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, por medios distintos a los contemplados en la misma o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil UMA’s.
5. Incumplirlos requerimientos y los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos con la finalidad de integrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, con la información de la Nación existente a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, con una multa de entre trescientos mil a un millón quinientas mil UMA’s.
6. Las demás violaciones al Título Segundo de la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil UMA’s.
7. La restricción de acceso a instalaciones y equipos relacionados con actividades de la industria de Hidrocarburos, a los inspectores y verificadores, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil UMA’s.
8. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con la Ley de Hidrocarburos o sus disposiciones reglamentarias, con multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces UMA’s. La sanción anterior será aplicable a los terceros que operen por cuenta y orden de los Asignatarios o Contratistas que incumplan o entorpezcan la obligación de informar o reportar a las autoridades que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
9.Proporcionar información falsa, alterada o simular registros de contabilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con multa de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil UMA’s. En la imposición de la sanción respectiva, se considerará en su caso: 1.- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
2.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
3.- La gravedad de la infracción.
4.- La reincidencia del infractor.
5.- La capacidad económica del infractor. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas; considerando que, si en dicha acta se comprende a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. En caso de reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta, sin que su monto exceda del doble del máximo.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 85
Fracción: II, III, IV
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 87
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Artículo: 70
Fracción: II, VI
Inspectores
Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Unidad administrativa: Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos
Dirección: Patriotismo Benito Juárez, Santa María Nonoalco, 580, C.P.03700, Telefono: (554) 774-6500, ,ext. 0000_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (554) 774-6500
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Unidad administrativa: Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos
Dirección: Patriotismo 580 Santa María Nonoalco Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03700
Teléfono: (554) 774-6500
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 46
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 47
Fracción: VII
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 85
Fracción: III
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 85
Fracción: II, III, IV
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: XIII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 53
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 64
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 38
Fracción: I
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 71, 73
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 43
Fracción: I
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 48
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: II, XIII
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: I
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 77
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 51
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 64
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 70
Fracción: II, VI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: IX
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 85
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 62
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 47
Fracción: VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 43
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 25
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 22
Fracción: XI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución
Artículo: 50
Fracción: III
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 7
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 31
Fracción: VI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Nombre: Lineamientos de Supervisión
Artículo: 8
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 67
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 66
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Mayo 2024
Autoridad pública responsable

Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos

Patriotismo 580 Santa María Nonoalco Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03700

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